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Los usuarios de ambulancias pagarán 5 euros por trayecto

Habrá topes mensuales por nivel de renta y enfermedades crónicas. También estarán exentos de pagar los discapacitados y personas con rentas mínimas de inserción.

EFE

Los ciudadanos que tengan que usar una ambulancia para trasladarse a un centro sanitario deberán pagar 5 euros por trayecto, aunque esta cantidad no será fija dado que se establecerán límites mensuales o semestrales para estos pagos en función de su renta o de si se trata de enfermos graves o crónicos.

Así lo recoge el borrador de la Orden que regula la cartera de servicios del transporte sanitario no urgente, es decir el que se requiere para 'enfermos o accidentados que no se encuentran en una situación de urgencia o emergencia y que, por causas exclusivamente clínicas, están incapacitados para desplazarse' por su propios medios a un centro sanitario.

El texto, al que ha tenido acceso Efe, determina que los usuarios de ambulancias tendrán que abonar por trayecto el 10 % del mismo, que según Sanidad se fija en 50 euros, con lo que el ciudadano pagará 5 euros por viaje (5 de ida y 5 de vuelta).

Se establecen unos límites mensuales para la aportación del usuario en función de su renta. Así, los asegurados o pensionistas y sus beneficiarios con una renta igual o superior a 100.000 euros pagarán un máximo de 60 euros mensuales; los que perciban entre 18.000 euros o 100.000 tendrán un límite de 20 euros al mes, y quienes ganen menos de 18.000 euros sólo abonarán como mucho 10 euros al mes.

Los pacientes crónicos pagarán, dependiendo se su renta, 20, 40 o 120 euros al año como máximo por el transporte no urgente. El borrador destaca que en estos enfermos la aportación máxima será con carácter semestral en lugar de mensual. Aunque, aclara, se entiende como beneficiarios a aquellos en los que se prevean traslados periódicos por un periodo superior a 6 meses, con una frecuencia de, al menos, cuatro traslados semanales o dos servicios de ida y vuelta, informa Europa Press.

Así, para aquellos pacientes crónicos cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros se establece un límite máximo de 60 euros al semestre; para las personas que ostenten la condición de asegurado activo o pensionista y sus beneficiarios, cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros se establece un límite de 20 euros al semestre; mientras que las personas que ostenten la condición de asegurado activo o que son pensionista, así como para los titulares de mutualidades de funcionarios, se establece un límite de 10 euros cada seis meses.

Las personas que cuenten con regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por mutualidades de funcionarios también tendrán el límite de los 10 euros. No obstante, si los casos citados anteriormente son enfermos que requieran traslados periódicos por un periodo superior a seis meses y con una frecuencia de al menos cuatro traslados semanales (dos de ida y dos de vuelta), pagarán lo mismo que los límites establecidos para un mes pero al semestre.

Estarán exentos de pagar el servicio de ambulancia los afectados por el síndrome tóxico, los discapacitados, las personas con rentas de integración social y con pensiones no contributivas además de los parados que no cobren ningún tipo de prestación.

Además, tampoco pagarán quienes necesiten tratamiento debido a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, dado que su financiación correrá a cargo de la mutua, aseguradora o entidad correspondiente.

El usuario de la ambulancia tendrá que hace el pago a la comunidad autónoma que se haga cargo del traslado.

Este texto ahora tendrá que ser evaluado por la Comisión Delegada de Sanidad y posteriormente por el Consejo Interterritorial, en el que participan todas las comunidades autónomas y el Ejecutivo.

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