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La Fiscalía dice que el robo de niños "es un delito permanente"

Torres Dulce unifica criterios para proteger a las víctimas de estas prácticas que se produjeron en diferentes hospitales entre los años 1950 y 1990 y recuerda que se pueden ordenar exhumaciones sin permiso del juez en casos de n

AGENCIAS

El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha remitido una circular a todas las fiscalías con el fin de unificar criterios respecto a los casos de niños robados. Entre otras cuestiones, la Fiscalía considera que 'el delito de detención ilegal es un delito permanente, por lo que el plazo de prescripción no empieza a correr mientras la víctima sea mantenida en la ignorancia de su origen y verdadera identidad, aun cuando ya sea mayor de edad'. 'Este es el criterio que más favorece el interés de los denunciantes por conocer la verdad de los hechos y que permite a los fiscales realizar una completa investigación efectiva', explica el comunicado.

 A la espera de que los tribunales fijen una línea jurisprudencial consolidada al respecto, la Fiscalía General entiende que los fiscales podrán calificar la sustracción de niños recién nacidos como un delito de detención ilegal. Respecto de la prescripción de estos hechos, la Fiscalía ordena a los fiscales que agoten la investigación de las denuncias con el fin de tener un completo relato de hechos, antes de fijar posición sobre la prescripción.

Además, la institución que dirige Eduardo Torres-Dulce recuerda que los fiscales pueden ordenar exhumaciones o practicar pruebas de ADN sin requerir autorización judicial. La intención de la Fiscalía es ofrecer una respuesta común que permita investigar el más amplio número de casos, aún los más remotos en el tiempo, teniendo presente la necesidad de dar la máxima protección posible a las víctimas de estas prácticas que se produjeron en diferentes hospitales españoles fundamentalmente entre los años 1950 y 1990.

En la circular se recuerda que para aclarar hechos que a primera vista revisten trascendencia penal los fiscales deberán abrir diligencias de investigación en la propia Fiscalía, antes de promover la acción de la justicia ante los tribunales. Se concreta además que debe incoarse una diligencia por cada hecho denunciado, y se desaconseja tramitar de forma conjunta una pluralidad de hechos, cuando no concurra ningún indicio que los permita considerar conexos.

Entiende además que las personas 'cuyas actuaciones hayan sido archivadas por prescripción tienen derecho a conocer sus orígenes y son deudoras de una reparación, mediante las correspondientes acciones civiles de reclamación de filiación y de compensación económica'. En esos casos, los fiscales deberán cuidar que los denunciantes sean debidamente notificados y de que se les proporcione copia del historial clínico.

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