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El Consell de Garanties aprueba la ley de consultas catalana por un solo voto

EP

El Consell de Garanties Estatutàries (CGE) ha avalado, aunque con cuatro votos particulares entre sus nueve miembros, la constitucionalidad de todo el texto de la nueva ley de consultas que el Parlament prevé aprobar en septiembre.

En sus conclusiones, el CGE considera que no se vulnera la Constitución ni el Estatut, y ha habido cuatro votos particulares a este dictamen: los emitidos por los consejeros propuestos por PSC, ICV y PP (Pere Jover, Eliseo Aja, Marc Carrillo y Carles Jaume Fernández), según el texto.

Los partidos proconsulta llevaron el texto al Consell en junio para disipar las dudas sobre su constitucionalidad

El dictamen llega después de que los partidos proconsulta -CiU, ERC, ICV-EUiA, CUP- llevaran al texto al Consell en julio para que se pronunciara sobre cinco artículos, pese a estar convencidos de la constitucionalidad de la norma, y también lo solicitaron PP y PSC.

Los cuatro partidos proconsulta se comprometieron a acudir al Consell de Garanties, ya que argumentaron que así se desvanecerían las dudas de quienes cuestionan que sea constitucional.

El presidente del CGE, Joan Egea, y dos vocales, Àlex Bas y Francesc de Paula Caminal, fueron elegidos a propuesta de CiU, mientras que ERC propuso a Jaume Vernet y Joan Ridao, PSC a Pere Jover y Eliseo Aja, ICV-EUiA a Marc Carrillo y PP a Carles Jaume Fernández.

Los votos particulares emitidos este viernes por cuatro de los nueve miembros del Consell de Garanties Estatutàries (CGE) sobre la constitucionalidad de la nueva ley de consultas que el Parlament prevé aprobar en septiembre coinciden en señalar la ambigüedad creada entre el término 'consulta' y 'referéndum' en este texto.

Aunque el dictamen del CGE cree que no se vulnera la Constitución ni el Estatut y ha avalado la ley, los votos particulares de Pere Jover y Eliseo Aja-nombrados a proposición del PSC-, Marc Carrillo -ICV- y Carles Jaume Fernández -PP- coinciden en señalar que no se aprecia diferencia entre los dos términos.

Pere Jover ha discrepado de la opinión mayoritaria al apreciar que la denominación 'consultas populares no refrendarias' del texto presenta las características substanciales del referéndum 'tal como derivan de la Constitución y de la jurisprudencia constitucional'.

Jover, sobre la ley de consultas: 'No respeta estos límites constitucionales'

Pese a reconocer que la Generalitat es competente para convocar consultas por la vía del referéndum, ha apuntado la necesidad de hacerlo respetando el marco establecido por la Constitución y el Estatut, y concluye que la proposición de ley de consultas 'no respeta estos límites constitucionales'.

Sobre las personas legitimadas para votar en la consulta --como los catalanes mayores de 16 años--, afirma que lo que caracteriza un referéndum es el cuerpo electoral en su integridad, y el hecho de ampliar este sujeto a otros colectivos de importancia menor 'no introduce cambios sustanciales en esta consideración ni transforma la naturaleza real de la institución', y ha pronosticado un escaso efecto de estas incorporaciones en la dimensión cuantitativa del cuerpo electoral.

Sobre el pronunciamiento por la doble pregunta del 9N --de la que el CGE no ha opinado--, Jover comparte la posición mayoritaria del órgano consultivo al considerar que no es una materia a tratar en este momento.

También por parte de un magistrado propuesto por el PSC --Eliseo Aja--, su voto particular abunda en que esta proposición de ley es 'un tipo de referéndum simulado, que carece de habilitación y de las garantías exigidas por la Constitución y el Estatut'.

'No se puede considerar como una simple consulta no refrendaria', según él, e insiste en que, cuando una consulta popular no refrendaria se dirige a todos los ciudadanos de Catalunya, es materialmente un referéndum, de modo que exige las garantías democráticas previstas en la Constitución y el Estatut, que no figuran en la proposición de ley, subraya.

Otro voto particular, formulado por Marc Carrillo, incide en que la proposición de ley contiene una vulneración parcial de la Constitución y el Estatut en tres de sus preceptos 'derivado de la aplicación de las categorías jurídicas que son propias del referéndum a una forma de participación ciudadana que la proposición de ley prescribe que no lo es'.

Según éste, 'la Constitución ciertamente impide una consulta no refrendaria de las previstas en la proposición de ley, de forma indiscriminada y sin distinción por razón del objeto de la competencia, que afecte a competencias del Estado o decisiones del constituyente'.

'Este referéndum siempre demandaría la autorización del Estado'

Aunque apunta que la Constitución admitiría, por ejemplo, una consulta popular refrendaria para evaluar el apoyo de la ciudadanía de Catalunya a una futura reforma de la Constitución, zanja: 'En este caso es evidente de que este referéndum siempre demandaría la autorización del Estado'.

Carrillo aprecia una vulneración de ambos marcos legales por 'la regulación que el texto hace' a través de un llamamiento explícito al electorado a fin de que, a través del derecho de sufragio, los ciudadanos expresen su opinión sobre un tema de interés general.

El otro de los votos particulares, formulado por Carles Jaume Fernández, asegura que esta proposición 'no tiene cabida en el marco constitucional vigente tal como está formulado el texto actual'.

'La proposición de ley regula una simulación de referéndum, o, si se prefiere, un referéndum encubierto bajo una fórmula que denomina 'consulta popular no refrendaria', ya que el texto incorpora los elementos propios del referéndum, lo que invalida la proposición de ley en su ajuste a la Constitución y al Estatut.

En cuanto a la solicitud de pronunciamiento sobre la doble pregunta, Fernández ha discrepado de la mayoría del consejo considerando que existe una relación causal entre la proposición de ley y la existencia de la pregunta del 9N: 'Esta circunstancia, que no podemos eludir, condiciona enormemente la regulación del objeto y del ámbito material de la consulta no refrendaria regulada por la proposición'.

Fernández también ha incidido en la extensión del censo a los mayores de 16 años, que, aunque es una opción a manos del legislador, se establece en función de ciertas especificidades derivadas del ordenamiento jurídico mismo, como sucede en el ámbito penal o laboral, unas circunstancias que no considera que 'concurran en este caso'.

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