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Absuelto de coacción a la prostitución porque no sabía quién le acusaba

El Supremo revoca la condena del gerente de un club de alterne

PILAR CAMPO

Los testigos protegidos están amparados por la ley para declarar detrás de un biombo y testificar alejados de la mirada de los acusados, pero ese anonimato no puede actuar como patente de corso para colocar en una situación de indefensión a los procesados. Y a ese argumento se ha agarrado el Supremo para absolver a L. E., gerente del club de alterne Evelyn, ubicado en la localidad asturiana de La Franca (Ribadedeva).

El alto tribunal acaba de reconocer que la Audiencia Provincial de Oviedo vulneró su derecho de defensa cuando, en 2010, impidió que conociera la identidad de las tres brasileñas que le denunciaron por delitos de coacción a la prostitución. Por dos veces, el tribunal rechazó la petición de la defensa para que le facilitaran la filiación de las víctimas y su testimonio fue la prueba de cargo que sirvió para condenarle a ocho años de prisión.

Se libra de ocho años de cárcel porque el tribunal lo considera indefenso

'El conocimiento de la identidad de los testigos de cargo resulta elemento esencial para que el acusado, coordinadamente con su defensa, pueda argumentar las razones de que dispusiera para cuestionar la credibilidad de tales testimonios', razona la resolución judicial.

El ponente de la sentencia, el magistrado José Manuel Maza, sostiene que la posibilidad de defensa ha quedado 'claramente cercenada' desde el momento en que 'la identidad no se ha facilitado', lo que origina la nulidad de las pruebas practicadas.

Las prostitutas no fueron identificadas porque eran testigos protegidos

Las declaraciones de las tres mujeres brasileñas fueron clave para su condena. Una de ellas llamó a la comisaría de Policía de Gijón, el 25 de octubre de 2007, para pedir a los agentes que la rescataran del club de alterne donde manifestaba estar retenida en contra de su voluntad 'porque no aguantaba más la situación'. Según su relato, ella y varias compatriotas tenían que mantener relaciones sexuales y alternar con los clientes que acudían al club, sin recibir un pago directo por su trabajo.

Las mujeres carecían de permiso de residencia en España y de contrato de trabajo. Cobraban 55 euros por mantener relaciones sexuales; en el primer pase se descontaban 25 euros en concepto de alojamiento y comida, ya que vivían en el club, y 5 euros por las sábanas y el preservativo que utilizaban en todos los pases. Cada vez que alternaban cobraban 32 euros por consumición, de los que 16 euros eran destinados a la casa y los otros 16 eran descontados de la deuda contraída del viaje desde su país a España.

Las víctimas no tenían papeles y su deuda aumentaba si se ponían enfermas

Su horario comenzaba a las 21 horas y terminaba a las 4 de la madrugada entre semana y se alargaba dos horas más los fines de semana. Si se ponían enfermas y no querían mantener relaciones sexuales, debían pagar una sanción de 15 euros diarios por el alojamiento, con lo que la deuda contraída iba aumentando y cada vez resultaba más difícil de saldar, explicaron las víctimas.

La defensa del gerente del club de alterne intentó que se facilitasen los datos referentes a la identidad de las testigos en al menos en dos ocasiones ante los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial, tal y como se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo. Su objetivo era el de permitirle 'ejercer plenamente' su derecho de defensa, pero obtuvo como respuesta la negativa del tribunal. Y es esta negativa la que, al final, ha puesto a su alcance la absolución.

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