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El camino que debe seguir Batasuna para poder concurrir en mayo

La fecha tope de presentación de las candidaturas es el 18 de abril // Ejecutivo y fiscalía podrán recurrir las listas contaminadas mediada la campaña y también tras la votación

JUANMA ROMERO

El tiempo corre. Quedan poco más de cuatro meses para las elecciones municipales y autonómicas del 22 de mayo. La ilegalizada Batasuna se encuentra frente al abismo de verse desalojada de todas las instituciones, de salir por completo de la vida política. Por eso la vuelta a la legalidad es vital. Y por eso ha anunciado su intención de presentarse a los comicios sin violar la Ley de Partidos de 2002. El Gobierno ya le ha dejado claro que tiene dos opciones: 'O bombas o votos', según la expresión del vicepresidente primero, Alfredo Pérez Rubalcaba. Es decir, o ETA desaparece o la izquierda abertzale se desmarca de la violencia y rechaza el terrorismo de forma 'fehaciente y contundente'.

Pero, a partir de ahora, ¿cuáles son los plazos? ¿Qué recorrido tiene que caminar Batasuna para saltar a la legalidad? Lo marcan con claridad la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG), ahora mismo en proceso de reforma. 

Los promotores de una nueva fuerza política deben presentar toda la documentación en el Registro de Partidos del Ministerio del Interior: la solicitud de inscripción y el acta notarial de constitución (que debe contener el nombre de los impulsores, la sede de la nueva formación, los integrantes de la dirección y los estatutos). Si el ministerio no ve pegas, a los 20 días, el partido quedará inscrito, según consigna el artículo 4 de la Ley de Partidos

Como detalla el artículo 5 de la Ley de Partidos de 2002, el ministerio puede observar dos tipos de problemas en esos 20 días de plazo. Si ve 'defectos formales', los comunicará a los integrantes del partido para que los subsanen. Pero si en los documentos advierte 'indicios racionales' de 'ilicitud penal', el Gobierno avisará a la fiscalía. Ahí se suspende el proceso de inscripción. El ministerio público tiene otro plazo de 20 días para decidir si lleva el partido a los tribunales o devuelve el expediente a Interior.

Como indica el artículo 42 de la LOREG, el Gobierno tiene que aprobar el decreto de convocatoria de las elecciones municipales 55 días antes de la fecha de la votación, fijada para el cuarto domingo de mayo (que en 2011 cae el 22 de mayo). O sea, el 28 de marzo. El decreto entra en vigor al día siguiente, 29 de marzo, cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Ahí arranca la maquinaria electoral.

Las listas de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores se presentan entre 15 y 20 días después de la convocatoria de los comicios (artículo 45 de la LOREG). En esta ocasión, entre el 13 y el 18 de abril. La antigua Batasuna tiene en la cabeza estos plazos. Txelui Moreno, portavoz de la izquierda abertzale, ya anunció el pasado día 4 que presentarían el nuevo partido 'a finales de enero', y rechazaría 'el uso de la violencia o la amenaza de su utilización para el logro de objetivos políticos'. Batasuna calcula, por tanto, que Interior tendría tiempo para tramitar la inscripción y resolver defectos de forma.

Vistas las fechas del 13 al 18 de abril, el Ministerio considera 'conveniente', como algo 'orientativo', que cualquier partido que quiera competir el 22-M esté inscrito, 'como tarde', el 24 de marzo. Fuentes del departamento que dirige Rubalcaba recuerdan que disponen de 20 días para tramitar la solicitud, caso de que la documentación sea la correcta. 'Y dado el incremento de peticiones' que se producen siempre antes de los procesos electorales, Interior calcula que tiene a veces que 'apurar ese plazo'. 

El 20 de abril se publicarán las candidaturas y se abrirá un plazo para subsanar errores. Una vez hechas las correcciones, el lunes 25 se proclamarán las listas y se publicarán ya de forma definitiva al día siguiente. La campaña electoral arrancará a las 0.00 horas del viernes 6 de mayo.

Aquí está la gran novedad. Hasta ahora, el Gobierno y la fiscalía tenían sólo tres días para impugnar las listas sospechosas de suceder a Batasuna desde la proclamación de las candidaturas (dos desde la publicación), según el artículo 49 de la LOREG. Con la reforma de la ley electoral que han pactado PP y PSOE –y a la que sólo le queda la aprobación por el pleno del Senado y su vuelta al Congreso–, las cosas cambian. El Ejecutivo y el ministerio público podrán interponer un recurso ante la Sala del 61 del Supremo hasta 44 días después de la convocatoria de comicios, según el nuevo artículo 49. 5. c). Es decir, que pueden impugnar en plena campaña (ahora, hasta el 12 de mayo), hasta 10 días antes de los comicios, que se celebran en el día 54.

De haber estado aprobada la reforma en 2009, la situación habría cambiado con Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos, partido que concurrió en las europeas de junio. El Gobierno impugnó la candidatura, que anuló el Supremo pero que el Tribunal Constitucional reanimó. Luego Batasuna pidió el voto para la lista de Alfonso Sastre. El Ejecutivo ya no pudo hacer nada. No obstante, II-SP no obtuvo ningún escaño.

Gobierno y fiscalía también podrán pedir la ilegalización de un partido tras la votación y hasta la proclamación de los electos (nuevo artículo 108. 4 bis). ¿Cuándo, entonces? Concluido el plazo de escrutinio, se abre un plazo de reclamaciones y recursos. Y de él, explican en Interior, depende la fecha exacta de la proclamación de los candidatos. Para el 22-M, el plazo de proclamación comenzaría el 29 de mayo y acabaría el 6 de junio. Los ayuntamientos se constituyen 20 días después de las elecciones (artículo 195 de la LOREG), si no hay recursos contra la proclamación de electos (el 11 de junio). Si hay impugnaciones, se forman el 1 de julio.

La nueva ley electoral introduce la incompatibilidad sobrevenida. Es decir, que los cargos electos vinculados a Batasuna puedan ser desposeídos de sus escaños durante todo su mandato, cosa que hoy es imposible. De hecho, los cargos de Acción Nacionalista Vasca (ANV), por ejemplo, que fueron elegidos en 2007 siguen reteniendo sus actas a pesar de que el partido fue ilegalizado. 

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