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Catalunya El TSJC avala la condecoración de un mosso  pese estar expedientado

El agente, que se lanzó y detuvo a un hombre que había herido de gravedad a otro policía, no fue felicitado por la Generalitat por tener un expediente abierto por una "falta grave". El Tribunal Superior argumenta que "lo único que podía y debía ser valorada fue la intervención destacada del interesado en la operación policial"

Fachada del Palau de Justícia, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona. E.P.

EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado que se condecore a un agente de los Mossos d'Esquadra a quien la Generalitat dejó sin felicitación porque tenía abierto un expediente interno, pese a la "brillantez" con que detuvo a un hombre que había herido a otro policía.

En la sentencia, la sección cuarta de la sala contencioso administrativo del TSJC concluye que es "verdaderamente dolorosa" la "discriminación totalmente injustificada" que sufrió el agente, ya que debió haber sido distinguido con una felicitación que sí se concedió a sus compañeros y que a él se le negó "de forma totalmente incomprensible".

"Lo único que podía y debía ser valorada fue la intervención destacada del interesado en la operación policial, y no sus antecedentes policiales, que en modo alguno pueden enmascarar su participación valiente y decisiva", argumenta el fallo, que deja sin efecto en este caso la instrucción que impuso en 2015 el entonces jefe de los Mossos, el mayor Josep Lluís Trapero, que impidió condecorar a agentes con una información reservada abierta.

En este caso, el agente, que ha contado con el apoyo de los servicios jurídicos del sindicato USPAC, puso en riesgo su vida el 17 de julio de 2014 para lanzarse encima y detener a un hombre que había herido de gravedad a otro policía, por lo que posteriormente fue condenado a diez años de cárcel.

La Consellería de Interior exigió que "que su conducta sea ejemplar en todo momento"

La Dirección General de Policía, dependiente de la Consellería de Interior, otorgó felicitaciones a todos los agentes que participaron en esta actuación, menos a uno de ellos porque le querían abrir un expediente disciplinario por un hecho anterior, en aplicación de lo que la USPAC denomina la "doctrina Trapero".

"Si la Administración Pública valoró la intervención personal de cada uno de los policías que también intervinieron, carece de todo fundamento racional y jurídico que con el interesado se remonte a analizar y valorar unos antecedentes policiales que en nada influyeron en que fue él precisamente quien se abalanzara contra el sospechoso para detenerle, cuando había previamente herido de gravedad a otro policía", argumenta el TSJC.

Un juzgado contencioso-administrativo de Barcelona ya dio la razón a este agente, en una sentencia de noviembre de 2016, si bien la Consellería de Interior recurrió, alegando que la concesión de felicitaciones es una facultad discrecional y en ningún modo automática y que se valora la "ejemplaridad" del agente, "exigiendo que su conducta sea ejemplar en todo momento".

La Generalitat alegó en su recurso que el mosso tenía un expediente disciplinario abierto por una "falta grave", lo que entendía que justificaba la no concesión de la felicitación.

Frente a ello, el mosso, asesorado por los servicios jurídicos del USPAC, denunció la existencia de "desviación y abuso de poder" del que había sido víctima y argumentó que la discrecionalidad administrativa "no puede materializarse en discriminaciones injustificadas que suponen arbitrariedad administrativa".

El TSJC ha dado la razón al agente al considerar que se produjo una "quiebra de los principios de transparencia, equidad y de la propia potestad administrativa de discrecionalidad, pues valorar hechos o conductas que no guardan relación con la intervención personal del interesado en dicha operación policial produce inseguridad jurídica y arbitrariedad en la decisión final adoptada", ahora revocada.

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