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Cerca de 1.000 personas se manifestan en apoyo a la madre condenada por abofetear a su hijo

El pueblo jienense de Pozo Alcón ha salido a la calle para mostrar su 'rabia e indignación' por un castigo 'desmesurado'

EUROPA PRESS

Alrededor de 1.000 personas se han concentrado hoy en la localidad jiennense de Pozo Alcón para mostrar su apoyo a la vecina del municipio que ha sido condenada por un delito de malos tratos después de que le diera a su hijo un bofetón y le agarrara del cuello tras una pelea que se inició cuando ella le reprendió por no haber hecho los deberes del colegio.

En declaraciones a Europa Press, la alcaldesa del municipio, Pilar Salazar, explicó que en la movilización, que se celebró a las puertas del ayuntamiento, se encontraban presentes la madre condenada, su marido y el hijo de ambos, así como también numerosos familiares de éstos, uno de los cuales leyó un manifiesto de apoyo.

Salazar dijo que con este acto, el municipio donde reside esta familia pretende mostrar su 'rabia e indignación' por un castigo 'desmesurado'. Y es que, a su juicio, 'la sentencia debería haber estado enfocada a ayudar a mejorar la educación de los hijos y no a desarraigar una familia'.

Los hechos se desarrollaron el 6 de octubre de 2006, cuando María del Saliente A.M. estaba en su domicilio de Pozo Alcón (Jaén) y recriminó a su hijo de diez años de edad porque no había hecho los deberes del colegio, a lo que este le respondió tirándole una zapatilla y corriendo a encerrarse en el cuarto de baño.

La madre fue tras el pequeño y, pese a la oposición del menor, consiguió abrir la puerta, lo que hizo que el niño cayera al suelo, fue entonces cuando la condenada le levantó agarrándole del cuello, dándole seguidamente un tortazo por detrás en la cabeza que hizo que se golpeara la nariz y sangrara.

Ante estos hechos, la magistrada fundamentó que el debate se centra si la actuación de la madre queda justificada ante la desobeiencia del menor y si tiene cabida en el derecho de corrección de los padres. Al respecto, argumenta que ante una agresión física de esta índole --'dos actos de agresión de cierta intensidad que produjeron lesiones'-- los actos de la mujer 'no pueden considerarse comprendidos dentro de los conceptos de razonabilidad y moderación'.

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