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Condenado a 382 de cárcel el etarra Manex Castro

Es uno de los autores materiales de un atentado en 2009 contra un repetidor en Hernani

SERVIMEDIA

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 382 años de cárcel al etarra Manex Castro por ser uno de los autores materiales del atentado perpetrado en enero de 2009 contra un repetidor de Hernani (Guipúzcoa), una acción en la que los terroristas colocaron dos bombas-trampa con la intención de asesinar a los agentes de la Ertzaintza que acudieran al lugar de los hechos.

Los magistrados de la Sección Tercera, presididos por Alfonso Guevara, han encontrado a Castro culpable de 24 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa así como de delitos de pertenencia a organización terrorista, daños y tenencia y fabricación de explosivos.

La sentencia hecha pública hoy considera probado que Castro y los etarras Joanes Larretxea, Iurgi Garitagoitia, Beinat Aguinagalde y Ugaitz Errazkin —algunos de los cuales llegaron posteriormente a la cúpula de ETA— confeccionaron entre el 12 y el 16 de enero de 2009 tres mochilas-bomba. Los artefactos fueron elaborados en el domicilio que la madre del acusado tiene en la localidad guipuzcoana de Hernani.

Los terroristas colocaron las mochilas en los alrededores del repetidor de televisión y teléfono situado en el barrio de Santa Bárbara de Hernani. Una de las bombas fue programada con temporizador y explotó a las 1.02 horas de la madrugada del 16 de enero.

Las otras dos mochilas-bomba fueron colocadas a modo de trampa entre la vegetación del único camino de acceso, a escasos metros del repetidor, con la esperanza de que acudiera la Ertzaintza al lugar de los hechos tras la explosión del primer artefacto. Los etarras interconectaron ambas bombas con un sedal.

Dos agentes de la Policía Autónoma Vasca de Hernani acudieron al repetidor minutos después de la explosión, pero no accionaron las bombas-trampa. Lo mismo sucedió con los otros ertzainas (21 efectivos) y con el operario de Retevisión que acudieron a lo largo de las siguientes horas al lugar de los hechos.

Finalmente, sobre las 9.48 horas del 17 de enero los agentes hallaron las dos bombas-trampa y fueron desactivadas por los artifiieros de la Ertzaintza.

Los magistrados de la Audiencia Nacional aseguran que los etarras colocaron las dos bombas trampas 'con el propósito lógicamente deducible de alcanzar y generar la muerte de las personas que acudieran al lugar de la explosión'.

El tribunal señala que la participación de Castro en esta acción terrorista ha quedado demostrada gracias a las dos mochilas-bomba que finalmente no llegaron a explotar. Los agentes siguieron el rastro de las mochilas y averiguaron que habían sido adquiridas el 12 de enero en el establecimiento Decathlon de San Sebastián.

La permanencia de Castro en prisión no podrá exceder los 40 años

Al visionar las cintas de vigilancia de la tienda, los investigdores comprobaron que Castro fue uno de los etarras que compró las mochilas que se utilizaron en el atentado.

Además de los 382 años de prisión, Castro deberá indemnizar con diferentes cantidades de dinero al Ayuntamiento de Hernani, al Gobierno Vasco y a las compañías Retevisión y Orange por los daños que sufrieron sus instalaciones en el repetidor.

A pesar de la pena impuesta, la sentencia especifica que la permanencia de Castro en prisión no podrá exceder los 40 años, tal y como estipula el actual Código Penal.

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