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El Constitucional también avala la ley vasca de igualdad

El tribunal rechaza otro recurso del PP contra la paridad en las listas electorales

Á.V.

Nueve de los once magistrados que componen el Pleno del Tribunal Constitucional han declarado acorde a la Carta Magna la Ley del Parlamento vasco para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Con éste son al menos once los recursos del PP contra leyes del Gobierno o de Cámaras autonómicas que o bien no han sido ni siquiera admitidos a trámite o bien han sido rechazados.

La sentencia, de la que ha sido ponente el vicepresidente del Alto Tribunal, Guillermo Jiménez, irá acompañada por los votos particulares de los magistrados Javier Delgado y Jorge Rodríguez Zapata. Éste último también se pronunció en contra de la ley de igualdad del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, al entender que imponer que las listas incluyan un mínimo del 40 por ciento de cada sexo vulneraba la libertad ideológica y de autodeterminación de los partidos. El TC también avaló esta ley en enero de 2007.

El Alto Tribunal entiende que la norma vasca, que exige la presencia en las candidaturas a los procesos electorales autonómicos de un mínimo del 50 por ciento de mujeres, 'resulta necesariamente integrada en el artículo 44.bis de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), donde las candidaturas han de incluir como mínimo un porcentaje del 40 por ciento de hombres'.

La LOREG prevé que las asambleas legislativas de las comunidades autónomas establezcan medidas que favorezcan una mayor presencia de mujeres en las candidaturas a las elecciones, lo que lograba la ley de igualdad vasca, al establecer un sistema de los conocidos como cremallera. La ley que recurrieron 62 diputados del Grupo Parlamentario Popular, entre ellos 17 mujeres, prevé que la paridad se dé en tramos de cada seis candidatos, con tres hombres y tres mujeres. Es decir, que garantizaba que fuera imposible infringir el máximo del 60 por ciento de uno de los sexos que establece la ley estatal.

El PP recurrió ambas leyes y la del Parlamento de Andalucía que aún tiene que resolver el Alto Tribunal, al entender que supone una 'clara restricción a la actividad de los partidos políticos en la formación de las candidaturas'. 'Si es constitucionalmente aceptable que la mitad social femenina se refleje obligatoriamente en las candidaturas, con igual razón podrían exigir algún beneficio otros segmentos sociales', como los ancianos, los discapacitados o las minorías culturales o religiosas, citaba el recurso.

Pero la mayoría de los magistrados del Constitucional, como ya hicieron con la ley de igualdad estatal, consideran plenamente compatible con la Carta Magna la vasca. En su sentencia de hace ahora un año, el TC explicaba que la ley de igualdad 'no se trata de una medida basada en los criterios de mayoría/minoría (como sucedería si se tomase en cuenta como elementos de diferenciación, por ejemplo, la raza o la edad), sino atendiendo a un criterio (el sexo) que de manera universal divide a toda la sociedad en dos grupos porcentualmente equilibrados'.

Y consideraba que los partidos políticos son un 'cauce válido para el logro de la igualdad formal' entre hombres y mujeres que establece la Constitución.

Con la resolución del recurso contra la ley paritaria vasca que ya fue aplicada en las elecciones celebradas por dicha Comunidad Autónoma en abril de 2005 el Tribunal Constitucional se quita de encima uno de los deberes que tenía pendientes de cara a la próxima cita electoral de Euskadi.

También es intención del TC resolver el recurso de amparo presentado por Acción Nacionalista Vasca (ANV) contra su ilegalización antes de las próximas elecciones. Y, como es habitual en los comicios vascos, tendrá que revisar a contrarreloj las listas que puedan ser anuladas por el Tribunal Supremo por ser continuadoras de la ilegalizada Batasuna.

Ante la inmediatez de las elecciones, todos estos asuntos tienen prioridad frente a la resolución de los recursos presentados contra el Estatuto de Catalunya.

 

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