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El Ejecutivo recurre la Ley de Consultas

Entiende que la norma catalana viola una competencia exclusiva del Estado

JUANMA ROMERO

Primer día como president electo de la Generalitat para Artur Mas y primer recurso de inconstitucionalidad sobre la mesa. El Consejo de Ministros acordó ayer viernes impugnar la Ley de Consultas Populares de Catalunya, aprobada el pasado 10 de marzo en el Parlament con los únicos votos del Tripartito (PSC, ERC e Iniciativa per Catalunya Verds-Esquerra Unida i Alternativa) por entender que 'vulnera las competencias exclusivas del Estado sobre la regulación y convocatoria de referendos'.

Durante la rueda de prensa que siguió al Consejo, no hubo mención alguna del recurso que, por tanto, interpondrá el jefe del Ejecutivo, José Luis Rodríguez Zapatero, al Tribunal Constitucional. El vicepresidente primero, Alfredo Pérez Rubalcaba, sí se refirió, a preguntas de la prensa, a la renovación del TC, pero no citó la impugnación, que sí quedaba recogida en la referencia de los acuerdos del Gobierno que se publica semanalmente.

La ley autonómica 4/2010, de 17 de marzo, regula las consultas populares 'por vía de referéndum' que pueden promover tanto las instituciones públicas como los catalanes para preguntar 'sobre cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía en el ámbito de las competencias de la Generalitat', como insiste el artículo 10. El Ejecutivo central, ayudado del informe favorable del Consejo de Estado, entiende que la norma 'establece el procedimiento para un nuevo tipo de referéndum de iniciativa autonómica' que no contemplan ni la Constitución, ni el artículo 122 del Estatut ni la ley orgánica estatal 2/1980, que recoge las distintas modalidades de referendos.

El Ejecutivo se remite además a la sentencia del TC sobre el Estatut, conocida en su integridad el 9 de julio. El alto tribunal diferenciaba taxativamente entre los referendos, que sólo puede regular y convocar 'en exclusiva' el Estado, y las consultas populares. En estas 'se recaba la opinión de cualquier colectivo' sobre temas de interés general a través de encuestas, audiencias públicas y foros de participación. Las autonomías pueden legislar sobre las consultas, decía el TC, nunca sobre los referendos.

La ley confería al Govern de la Generalitat la potestad de convocar la consulta, previa 'autorización del Estado'. El TC ya advertía de que no bastaba con el permiso. Por eso ahora el Gobierno de Zapatero entiende que la norma 'equipara la consulta popular con el referéndum', algo que prohibía el tribunal.

El recurso es el primero que formula el Gobierno tras la sentencia del TC. Y llega casi en tiempo de descuento, pues el Ejecutivo disponía de un plazo máximo de nueve meses. Es además un varapalo póstumo al Govern de José Montilla y sobre todo a ERC, que dirigía la Conselleria de Governació y era la principal promotora de la ley.

El titular de la cartera, Jordi Ausàs, reconocía el 10 de marzo que la norma era la herramienta idónea para avanzar 'hacia el derecho a decidir', ya que posibilitaba el referéndum de autodeterminación. El PSC, en ese mismo pleno, rechazaba esa lectura. 'No es una ley de independencia, y puede contribuir a la mejora de la calidad democrática', argüía la diputada Lídia Santos. El PP veía en la norma la 'hoja de ruta a un Estado propio'. Y CiU, que ahora vuelve al poder, juzgaba corto e 'incompleto' el proyecto del Tripartito.

Una vez que el Gobierno presente el recurso, la ley catalana se suspenderá. El TC tendrá cinco meses para ratificar o levantar la medida.

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