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El enredo de la ley electoral

Algunos partidos desconocen que se aprobó una enmienda por la que se prohíbe presentar a candidatos condenados por corrupción incluso sin sentencia firme

JUANMA ROMERO

A veces la letra pequeña de una ley pesa más de lo que parece. Y así ha sido con la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), aprobada el 26 de enero y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado sábado día 29. Los partidos han votado e incorporado al texto un cambio sustancial, pero no todos son conscientes del alcance del mismo.

La modificación, nada menor, es esta, según el nuevo artículo 6. 2. b) y como ayer miércoles describió Público: los políticos condenados por delitos “contra la Administración pública”, aunque el fallo no sea firme, no podrán integrarse ya en las listas electorales. Entre esos delitos, el Código Penal, en sus artículos 404 a 445 (Título XIX), incluye los asociados a la corrupción: prevaricación, cohecho, malversación, tráfico de influencias, fraude... La redacción se incorporó en el trayecto final de la tramitación, en el debate en la Comisión Constitucional, el 15 de diciembre.

UPyD promovió el cambio [ver enmienda 26] y PSOE y PP lo asumieron. “Hemos hecho de la regeneración democrática nuestra bandera –relata Rosa Díez a este diario–. Cuando se planteó la reforma del Código Penal [el año pasado], propusimos medidas para luchar contra la corrupción que no nos aceptaron. Cuando llegó la modificación de la ley electoral, seguimos una táctica diferente: le dimos perfil bajo desde el principio, para ver si entraba. Y entró. Y nos alegramos”.

PSOE y PP centran su atención en el aislamiento a Batasuna y ETA

José Antonio Bermúdez de Castro, portavoz del PP en la subcomisión de la reforma de la LOREG, cuenta que él y el PSOE creyeron “conveniente” aceptar la enmienda de UPyD y que sabían “perfectamente su alcance”. La razón de peso, explica, no era tanto excluir a los corruptos de las candidaturas, sino aislar más a Batasuna. De hecho, el cambio del artículo 6. 2. b) se incluye en la parte de reforma de la LOREG que estrecha el cerco a las listas contaminadas de ETA. La otra parte es la que concierne a la reforma general de la ley, pactada por PSOE, PP, CiU y PNV

En efecto, por “delitos contra la Administración pública”, el Código Penal también recoge la omisión del deber de perseguir delitos, la falta de protección de documentos o la desobediencia a resoluciones judiciales o a autoridades superiores. “Pensábamos más en los ayuntamientos gobernados por Acción Nacionalista Vasca [ANV]. ¿Que abarca la corrupción? También, y mucho mejor. Pero partíamos de la base de que PP y PSOE, por razones éticas, excluirán a sus condenados. No tiene sentido que se presente a un condenado, aunque no haya sentencia firme”, esgrime Bermúdez de Castro. El diputado del PP subraya que nunca se elaboran “leyes ad casum, para casos concretos, por lo que era peor detallar qué delitos contra la Administración pública entraban y cuáles no”.

El negociador del PSOE, el diputado José María Benegas, Txiki, insiste en que el cambio “no afecta a los casos de corrupción”, pues esa parte de la reforma “está toda ella referida a Batasuna”. “Aceptamos la enmienda de UPyD porque se amplía la prohibición para estar en las listas a los que quedan inhabilitados para ejercer cargo público”. También esta parte es cierta, porque la anterior redacción, de 2003, hablaba sólo de los condenados por la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo [o sea, a ser elegidos]'. 

Llamazares: 'Me parece bien que nos pidan un plus. Más vale pasarse que quedarse cortos'

“No sabía nada”. Gaspar Llamazares, portavoz de IU en el Congreso, muestra su sorpresa al conocer lo que implica el nuevo artículo. “Quizá nadie dedujo la importancia a nivel general. Pero me parece bien que a los políticos se nos pida un plus. Más vale que nos pasemos de frenada a que nos quedemos cortos, dada la alarma ciudadana”. En CiU prometen “analizarlo con calma” –su portavoz, Jordi Xuclà, se halla esta semana de viaje– y en el PNV recuerdan que fueron “beligerantes” con toda la parte de la ley referida a Batasuna y que la propuesta de UPyD “era un añadido” que ayudaba a “embarullar todo”.

Fuentes parlamentarias, en privado, dicen sentirse molestas por una enmienda que se vendió como “mejora técnica”: “Ha sido una tomadura de pelo, una trampa. Así no se hacen las leyes. Hay que ser más garantistas”.

El Ministerio del Interior alega que la redacción del 6. 2. b. fue producto “de una negociación parlamentaria”. Y recalca que, como dice la ley, sólo serán sacados de las listas los condenados por una sentencia (no hace falta que sea firme) que fije la “pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para cargo público”.

En la práctica, la ley hace que se elimine la suspensión cautelar de la pena de inhabilitación hasta que haya sentencia firme. A partir de ahora, en cuanto haya resolución, no será posible ir a las urnas.


El 'caso Torrejón' // El 13 de enero, el Tribunal Superior de Madrid dio a conocer su condena 14 ediles de Torrejón (10 del PSOE y cuatro del Partido Demócrata Español) a una pena de ocho años de inhabilitación por prevaricación administrativa por votar a favor de un convenio urbanístico en 2001 para la construcción de viviendas que contaba con un informe negativo del secretario del Ayuntamiento, una sentencia ya recurrida ante el Tribunal Supremo. Entre ellos, a Trinidad Rollán, ex alcaldesa del municipio y actual número dos del Partido Socialista de Madrid.

Rollán ya anunció entonces que ninguno de los condenados iría en las listas del 22-M. Hoy, fuentes del PSM sostienen que se hizo 'no por lo que decía la ley electoral, que no se conocía, sino por ética y por responsabilidad del partido'.

Dos en Ourense // En Ourense, retienen sus cargos los alcaldes de Melón, Alberto Pardellas (PP), y Punxín, Alfredo Cruz (PSOE). Ambos están condenados desde el pasado otoño por sentencia firme a inhabilitación por haber prevaricado y ambos han recurrido en amparo al Tribunal Constitucional y pedido el indulto al Consejo de Ministros. En el primer caso, la Audiencia Provincial le condenó al regidor a una inhabilitación de ocho años y seis meses por construir un polideportivo en la zona de influencia del monasterio de Santa María, protegido como Bien de Interés Cultural, con los informes municipales en contra. En el segundo caso, también fue la Audiencia de Ourense la que condenó al alcalde a ocho años y medio de inhabilitación por haber despedido a una limpiadora vinculada al PP, contra el criterio de los técnicos del Concello. 

'La ley no será así –aduce Pardellas a Público-. Pero la lista la decidirá en su momento la junta local y el comité provincial del PP'. Fuentes del PSOE gallego dicen que 'habrá que esperar, porque la primera decisión compete a Cruz'. Ambos son regidores con tirón entre sus votantes, y de difícil reemplazo para sus partidos, que aún no han decidido, por tanto, qué hacer con ellos. 

41 condenados del PP en 2009 //  En septiembre de 2009, como ya listó Público, ya eran un mínimo de 41 afiliados del PP los condenados por diversos delitos desde 2004. Entre ellos, los exalcaldes de Vila-real en Castellón (Manuel Vilanova, por prevaricación), Llucmajor en Balears (Lluc Tomàs, malversación), Gondomar en Pontevedra (Carlos Silva, prevaricación) o Andratx en Balears (Eugenio Hidalgo, cohecho). El PSOE tiene condenados a los exregidores de Burguillos en Sevilla (José Juan López, condenado por prevaricación urbanística) o Fontanarejo en Ciudad Real (Abraham Martín Pavón, por prevaricación administrativa).

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