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España no discriminó a una transexual, según Estrasburgo

Da la razón a la Justicia española, que redujo el régimen de visitas al hijo de la demandante para protegerle de su 'inestabilidad emocional'

EFE

España no discriminó a una transexual de Lugo por reducir el régimen de visitas a su hijo y proteger a éste de la 'inestabilidad' emocional de su progenitor, según una sentencia publicada hoy por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia).

La transexual dice que se le discrimina por su condición

La sentencia, adoptada por unanimidad del tribunal, entiende que 'la restricción del régimen de visitas no ha sido el resultado de una discriminación basada en la transexualidad de la demandante', Alexia Pardo Vila, de 34 años de edad. Según el tribunal, lo que primó en la decisión de los tribunales españoles fue 'el interés superior del niño'.

Por ello, España no violó el artículo 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar), combinado con el 14 (Prohibición de la discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Pardo Vila había presentado su demanda contra España el 18 de junio de 2009, después de que el Tribunal Constitucional rechazara su recurso de amparo, al ver reducidas a 3 horas cada 15 días los encuentros con su hijo.

Su ex mujer pidió privarle de la patria potestad porque 'se maquilla'

La demandante, que entonces se hacía llamar Alex, tuvo un hijo en 1998 con su esposa P.Q.F. Cuatro años después se separaron y un juzgado determinó el régimen de visitas de un fin de semana de cada dos y la mitad de las vacaciones escolares.

La madre solicitó en 2004 la privación de la patria potestad, la suspensión de las visitas y la comunicación por 'falta de interés', por seguir un tratamiento hormonal para cambiar de sexo y porque 'se maquilla y se viste habitualmente como una mujer'. Un juzgado de Primera Instancia de Lugo decidió rechazar la demanda de privación de la autoridad paterna y restringió el régimen de visitas.

El juez, a propuesta de los psicólogos, adoptó un régimen de visitas de un sábado de cada dos, entre las 17 y las 20 horas, en un punto de encuentro en Lugo, bajo el control de profesionales y en presencia de la madre.

Estrasburgo coincide con la sentencia del Tribunal Constitucional, que no dio la razón a la demandante, no porque fuera transexual, sino por 'la inestabilidad emocional por la que atravesaba', según los psicólogos. La demandante tiene ahora un plazo de tres meses para solicitar el reenvío de su caso a la Gran Sala del Tribunal, compuesta por 17 jueces.

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