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¿Cómo evitar el choque de legitimidades?

La mayoría de expertos reclama cambios para que el TC no pueda alterar un ley refrendada

DAVID MIRÓ

'Se trata del clásico conflicto entre la justicia constitucional y la democracia, que en el fondo tienen todos los países constitucionales del mundo. En Estados Unidos, por ejemplo, existe una extensa bibliografia sobre el alcance de las decisiones del Tribunal Supremo'. Así se expresa el catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra Hèctor López Bofill, que opina que al menos el Tribunal Constitucional debería plantearse en el caso del Estatut si el principio de supremacía constitucional se puede imponer de manera tan taxativa a la voluntad de los ciudadanos.

Por su parte, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Autònoma de Barcelona Francesc de Carreras sostiene que 'no hay ningún problema jurídico procedimental, pero sí que es verdad que desde el punto de vista de la teoría política suena un poco mal' el hecho de que un tribunal altere una ley refrendada por el pueblo. Por eso Carreras propone que se haga una salvedad en el caso de los Estatutos que son refrendados para que el TC pueda pronunciarse antes de que lo haga la ciudadanía.

Según López Bofill, se trata de un 'conflicto clásico'

'El problema del recurso previo de inconstitucionalidad, que estuvo vigente hasta el año 1985, es que era una arma de obstruccionismo en manos de la oposición', afirma el Catedrático de Derecho Constitucinal de la UB José Antonio González Casanova. 'En casos como la LOAPA, que restringía el poder autonómico, no llegó a entrar en vigor gracias al recurso previo', explica. El problema, según reconoce, es que ahora podría haber provocado que el Estatut llevase más de tres años pendiente de entrar en vigor, un escenario totalmente impensable.

Hèctor López Bofill señala que su colega de la Universidad de Sevilla Javier Pérez Royo sostiene que una determinada lectura del artículo 152.2 permitiría excluir los Estatutos refrendados del filtro del Tribunal Constitucional al afirmar que 'solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes'. Si se entiende el 'solamente' en sentido excluyente se podría entender que no se puede presentar recurso ante el TC , aunque el mismo Bofill admite que 'la interpretación ortodoxa de la Constitución afirma el principio de supremacía constitucional'.

'La cuidadanía está sometida al Estado de derecho', opina Balaguer

Para el catedrático de Ciencia Político de la UPF Ferran Requejo este asunto 'está mal resuelto, es una chapuza procedimental que da lugar a un enfrentamiento de legitimidades'.

Para Francisco Balaguer, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, no hay tal conflicto. 'En una democracia constitucional tenemos que aceptar que un tribunal controle a la mayoría', afirma. Y añade: 'no hay que sacralizar el referéndum, la ciudadanía también está sometida al estado de derecho. No entender eso es no entender la naturaleza del estado democrático actual y el constitucionalismo europeo posterior a la II Guerra Mundial'.

José Antonio González Casanova admite que si bien 'jurídicamente no hay ningún conflicto, es verdad que políticamente es un problema'. De igual modo, Francesc de Carreras admite que 'puede dar lugar a confusiones'.

'No es nada extraño este debate que es muy vivo en EEUU y Suiza, por eso espero que sea tenido en cuenta por el propio tribunal', zanja López Bofill.

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