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La Fiscalía explica al PP que no investigará el patrimonio de Bono

La secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, tilda la decisión de 'vergüenza ajena' y 'sectaria'

EFE

La Fiscalía General del Estado ha informado al PP de que no investigará al presidente del Congreso, José Bono, basándose en 'insinuaciones de terceros' -en referencia a diversas informaciones periodísticas sobre el incremento de su patrimonio - que, además, no le atribuyen ningún hecho presuntamente delictivo.

Así lo asegura un escrito firmado por la fiscal jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General, Elvira Tejada de la Fuente, fechado el pasado día 1 y del que la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, ha dicho que causa 'vergüenza ajena', es 'sectario' y demuestra la doble vara de medir del Ministerio Público.

Con el escrito, la Fiscalía respondía a la petición del PP de que se investigara a Bono, para lo que aportó en tres ocasiones, los días 5, 11 y 20 de mayo, distintos 'recortes de periódicos' de los que, según el partido, 'parecen deducirse posibles irregularidades y desajustes patrimoniales' entre los bienes declarados por el presidente del Congreso y los que le atribuyen los medios.

No existe ninguna norma que tipifique como delito el incremento de patrimonio

La Fiscalía recuerda al PP que 'el ordenamiento jurídico español excluye la apertura de investigaciones meramente prospectivas, no basadas en la existencia de indicios de comisión de un presunto delito que pueda mínimamente concretarse como objeto de averiguación'.

Añade que en las informaciones periodísticas 'no se menciona ningún hecho que se tache de presuntamente delictivo, ni que con arreglo a la vigente legislación penal española pueda tenerse como tal' y dice que, al contrario que en otros, 'en nuestro país no existe ninguna norma que tipifique por sí solo como delito el incremento patrimonial injustificado'.

Dice también la Fiscalía que, al contrario de lo que sostienen algunas de esas informaciones, 'resulta obvio' que el tipo penal del cohecho pasivo impropio, por el que el Tribunal Supremo ha ordenado investigar al presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, no es aplicable a Bono, y subraya las diferencias entre ambos casos.

'En aquel caso se trataba de una investigación abierta a raíz de la existencia de muy fundados indicios de unos concretos delitos atribuidos a personas igualmente concretas, habiéndose descubierto en el curso de esa investigación un presunto vínculo de contenido económico entre aquellos imputados y el presidente de un Gobierno autonómico', manifiesta la fiscal.

Agrega que 'en ningún caso, por tanto, se produjo una investigación patrimonial generalizada del cargo público afectado (Camps), ni como origen ni siquiera como consecuencia de la referida investigación, y en ningún caso se dirigió la imputación contra él en virtud de 'insinuaciones' acerca del origen de sus bienes, como parecería pretenderse en el supuesto que nos ocupa'.

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