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Ilegalidad contra ilegalidad en el conflicto del Metro

Los sindicatos y la Comunidad vulneran la ley, según los expertos

B. CARREÑO

La ley del Talión ha regido estos dos últimos días en la Comunidad de Madrid. Los trabajadores de Metro han incumplido los servicios mínimos como respuesta a la decisión de la presidenta de la Comunidad, Esperanza Aguirre, de recortar sus salarios un 5%. Según los expertos, una ilegalidad ha dado paso a la otra.

La secuencia de los hechos es importante para entender qué ha llevado a los trabajadores de Metro de Madrid a tomarse la justicia por su cuenta y cerrar a cal y canto el servicio el pasado martes y miércoles, sin atender al requisito legal de prestar un servicio mínimo. La Comunidad de Madrid anunció un recorte en los salarios de las empresas públicas regionales, como el Canal de Isabel II o Telemadrid y por supuesto el Metro, lo que, en su opinión, daba cumplimiento a la senda de austeridad marcada por el decreto del Gobierno en materia de gastos de personal. Sin embargo, el decreto del Gobierno sortea de forma premeditada a las empresas públicas estatales (como Renfe o Adif) de ver sus salarios reducidos en un 5% de media, por la difícil defensa jurídica que tendría la ruptura de sus convenios colectivos.

Sin embargo, Aguirre decidió extender a todas las empresas (cuyos salarios, dice, 'salen de los bolsillos de los contribuyentes'), el recorte. Según los expertos en derecho laboral y constitucional consultados por Público, este acto es ilegal, ya que la Comunidad no tiene la autoridad competente para dar este paso.

Los trabajadores 'tienen razón en el fondo pero no en la forma', lamenta un catedrático de Derecho Constitucional que prefiere no dar su nombre. Y es que la contestación de los trabajadores de Metro, que decidieron no cumplir con los servicios mínimos, también constituye una ilegalidad que puede cobrarse decenas de puestos de trabajo. Según recoge el decreto ley que regula el derecho a la huelga, la fijación de servicios mínimos en las empresas que presten una labor pública 'de reconocida e inaplazable necesidad' corresponde a 'la autoridad gubernativa', que 'podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios'. Se da el caso, sin embargo, de que en el Metro la autoridad política competente y la patronal son lo mismo: la Comunidad de Madrid.

El catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad Complutense de Madrid, Fernando Valdés, explica que las condiciones para fijar un servicio mínimo son muy complejas, y que dependen de una serie de factores como la posibilidad de sustitución (si hay otros métodos de transporte que sirvan el trayecto), o los horarios, por lo que no tendría sentido fijar los mismos servicios en hora punta y en una hora valle. Una situación que se ha dado en Madrid.

Los expertos coinciden en que tradicionalmente la Administración impone unos mínimos 'abusivos' que los sindicatos impugnan y a los que se les ha dado la razón, pero después de varios años de contencioso legal, cuando el conflicto ha cesado. Otro experto dice que un 50% de servicios mínimos está bien para 'urgencias sanitarias' pero que puede ser excesivo en otros sectores hasta llegar a 'desnaturalizar' la causa de la huelga. 

La regulación del Derecho a la Huelga está recogido en un decreto ley de 1977, es decir, preconstitucional, y que se ha ido completando con jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

La huelga es declarada ilegal si es por motivos políticos, de ahí el empeño de Aguirre en buscar una causa política.

El decreto no obliga a consensuar la prestación de servicios mínimos (es voluntario), de ahí la continua pugna en cada paro por la pertinencia de las condiciones exigidas. 

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