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El Poder Judicial critica al Ministerio de Defensa por castigar el "descuido en el aseo personal"

Reclama que el nuevo Régimen Disciplinario Militar deje de sancionar ese tipo de conductas 'vagas y ambiguas' como la 'inexactitud', 'la negligencia' o 'el menosprecio'

ANDRÉS MUÑIZ

Castigar a los militares por 'el descuido en el aseo personal', 'alteraciones del buen orden', 'actitudes de menosprecio' 'negligencia en la preparación', o 'inexactitud en el cumplimiento', peca de 'imprecisión, vaguedad y ambigüedad', por lo que puede afectar al principio de seguridad jurídica.

De esta manera se expresa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su informe preceptivo al Anteproyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Gobierno de Rajoy, que mantiene el castigo a este tipo de conductas incorrectamente definidas, que han costado muchos días de arresto a los militares profesionales y también a los ciudadanos que cumplieron el desaparecido servicio militar obligatorio.

La Comisión de Estudios e Informes del CGPJ ha aprobado un dictamen que, en líneas generales, valora positivamente el nuevo régimen disciplinario para los militares que propone el Ejecutivo, pero reprocha que, en algunas infracciones, tanto leves como graves o muy graves, siga recurriéndose a expresiones 'de muy difícil, cuando no imposible, determinación'.

El catálogo cuya inclusión como faltas disciplinarias rechaza el Consejo son: 'emitir expresiones o realizar actos levemente irrespetuosos', 'la inexactitud en el cumplimiento de las órdenes'; 'la falta de interés en la instrucción o preparación personal'; 'el descuido en el aseo'; 'el trato incorrecto'; 'la inexactitud en el cumplimiento'; 'ofender a un compañero con acciones o palabras indecorosas o indignas'; 'alteraciones del buen orden'; 'el descuido'; 'actos irrespetuosos o adoptar actitud de menosprecio'; 'expresiones o actos ofensivos'; 'negligencia en la preparación'; y 'realizar actos que, de cualquier modo, atenten contra la intimidad'.

El CGPJ rechaza sancionar 'las alteraciones del buen orden o las actitudes de menosprecio'

Además, el informe de la Comisión de Estudios, que será estudiado mañana por el Pleno del Consejo, resalta que una cláusula final califica como infracciones leves 'las demás acciones u omisiones que, no estando contempladas en los apartados anteriores de este artículo, supongan inobservancia leve de alguna de las obligaciones que señalan la Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, las Reales Ordenanzas y demás disposiciones que rigen el estatuto de los militares y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas'.

El Poder Judicial recuerda que el Tribunal Constitucional ha reconocido 'un derecho fundamental a la predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes, esto es, a que la ley describa 'ex ante' el supuesto de hecho al que anuda la sanción'.

Es decir, que las acciones prohibidas, en contra de lo que ocurre con las mencionadas, deben ser definidas con la mayor precisión, desterrando la catalogación de las conductas ilícitas 'en términos que, por su amplitud y vaguedad, dejen a las mismas en la más absoluta indefinición'.

'No basta --dice el Constitucional-- con la presencia de un cierto modo de vida, por muy censurable que sea, si no va acompañado de actos externos mediante los que se lesione o ponga en peligro un interés jurídicamente protegido'.

Las sanciones que prevé el Anteproyecto para las faltas leves son, de menor a mayor gravedad, la reprensión, la privación de salida de uno a ocho días, la sanción económica de uno a ocho días de sueldo, y el arresto de uno a catorce días. Por faltas graves, puede imponerse una multa de ocho a quince días de sueldo, arresto de quince a treinta días, pérdida de destino, y baja en el centro docente militar de formación.

En cuanto a las faltas muy graves, lsa sanciones van desde el arresto de treinta y uno a sesenta días, a la suspensión de empleo, separación del servicio y resolución de compromiso cuando se trate de militares con contratos temporales con el Ejército.

El Consejo no se opone a este listado de sanciones pero sugiere que en el Proyecto definitivo que apruebe el Gobierno se precisen de forma más detallada los criterios generales de selección de la sanción de entre las legalmente previstas en función de la naturaleza y categoría de la infracción cometida. Sobre las sanciones que implican privación de libertad --como la privación de salida, el arresto domiciliario o el que debe cumplirse en establecimiento militar--, el CGPJ cree que están amparadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Supremo.

Sin embargo, propone que, en el caso de los arrestos preventivos que autoriza la Ley por espacio máximo de 20 días, debe precisarse la referencia a la 'naturalaza y las circunstancias de la infracción' o la genérica alusión a que la medida resulte necesaria 'para mantener la disciplina', para acotar la discrecionalidad de la autoridad competente al adoptar la medida, garantizándole el derecho fundamental a la libertad.

Una de las novedades del nuevo Régimen Disciplinario es el castigo como falta leve de las críticas públicas de los militares relacionadas con el servicio en las Fuerzas Armadas que 'no se ajusten a los límites derivados de la disciplina' realizadas de palabra, por escrito o 'por medios telemáticos'.

En un primer borrador del Anteproyecto, se detallaba que esas críticas no podían hacerse ni 'por correo electrónico' ni 'a través de las redes sociales', lo que se ha sustituido por el concepto más amplio de medios telemáticos. Por estos medios, también constituirá infracción 'la falta de consideración hacia los superiores, en especial las razones descompuestas o réplicas desatentas'.

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