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El juez ordena que el 'caso Marta' pase a un tribunal profesional

Descarta presidir el jurado popular por la muerte y violación de la joven a la vista de la última jurisprudencia del Tribunal Supremo sobras las competencias del mismo

EUROPA PRESS

El magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla Javier González, que fue designado para presidir el juicio con jurado por la desaparición y asesinato de la joven sevillana Marta del Castillo Casanueva, ha dictado un auto en el que dictamina que debe ser un tribunal profesional y no un jurado popular el que enjuicie a los cuatro acusados mayores de edad, como son Miguel Carcaño , su hermano Francisco Javier Delgado, María García y Samuel Benítez.

En auto emitido el pasado día 13 de agosto y que está siendo notificado ahora a las partes personadas en este procedimiento, el magistrado Javier González se basa en dos acuerdos de Pleno adoptados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en cuanto a la extensión de los juicios con jurado a determinados delitos conexos, para declarar que la competencia para el enjuiciamiento de los hechos objeto de la causa corresponde a la Audiencia Provincial a través de una de sus secciones, debiendo así adecuarse su tramitación a las normas del proceso ordinario.

En este auto de 12 folios, que puede ser recurrido en el plazo de diez días ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el magistrado resuelve de esta forma la cuestión previa planteada por los letrados de Miguel Carcaño, de su hermano y de María García, que habían argumentado la 'inadecuación del procedimiento' y que la competencia para el enjuiciamiento de los hechos correspondía a un tribunal colegiado de la Audiencia Provincial.

Al hilo de ello, el magistrado recuerda que, en su relato de los hechos, la acusación particular ejercida por los padre de Marta del Castillo 'imputa a quienes considera autores de las agresiones sexuales y muerte de la víctima -Miguel Carcaño y el menor de edad conocido como el 'Cuco'- haberle dado muerte para impedir que pudieran ser descubiertos los hechos que acababan de llevar a cabo, esto es, las agresiones sexuales'.

Respecto al Ministerio Público, explica que, en su escrito de acusación, 'no se pronuncia expresamente al modo de la anterior acusación respecto de aquella relación entre las previas agresiones sexuales y el inmediato asesinato de la víctima', aunque, no obstante lo anterior, 'su relato fáctico cobra sentido lógico desde la perspectiva expresamente manifestada' por la acusación particular, 'habida cuenta de que al describir la conducta' de Miguel y del menor de edad 'las secuencias expresadas abogan por una actividad general de ocultación de las violaciones'.

La defensa de los acusados había argumentado 'inadecuación del procedimiento'

Señala además que la Fiscalía, previamente, 'ya mantuvo expresamente esa relación funcional o instrumental de la muerte violenta de la víctima de las violaciones para evitar el descubrimiento de estos últimos delitos'.

A modo de resumen, asevera el magistrado que las calificaciones de las partes 'no suscitan ninguna duda acerca de cuál era el objetivo principal de los autores de los hechos', señalando que entre el auto de la Sección Primera emitido el 7 de octubre de 2009 que ratificaba que el juicio fuera por jurado y el auto emitido al día de hoy se han realizado dos acuerdos por la Sala Segunda del Supremo que defienden que la competencia del jurado se entenderá al delito conexo siempre que se haya cometido teniendo como objetivo principal perpetrar un delito que sea de la competencia del Tribunal del Jurado.

En esta línea, apunta que, 'aplicando al supuesto de autos la doctrina jurisprudencial enunciada, siendo los delitos fin las agresiones sexuales, que no son competencia del Tribunal del Jurado, y no apreciándose la concurrencia de datos que permitan apreciar la posibilidad de un enjuiciamiento separado de tales delitos, la competencia para tal enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial'.

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