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Los juristas ven difícil otra ilegalización si se condena la violencia

La mayoría niega que pueda exigirse la disolución de ETA

G. M.

Juristas consultados sobre la Ley de Partidos y su previsible aplicación a la formación que presente la izquierda abertzale coinciden, mayoritariamente, en que si condena de modo inequívoco la violencia, es difícil proceder a su ilegalización. La catedrática de Derecho Constitucional de la UNED Yolanda Gómez explica que, en tal situación, el nuevo partido 'no podría ser ilegalizado'. 'No puede resolverse una especie de censura previa', dice.

Preguntada sobre qué debe recoger la izquierda abertzale en sus estatutos para tener un partido legal, contesta que la clave está más en que asuma el compromiso de lo que 'no debe hacer', de acuerdo al artículo 9 de la Ley de Partidos. Este recoge los supuestos por los que una formación puede ser ilegalizada: fomentar, propiciar o legitimar la violencia.

En el caso de que en los estatutos la nueva formación rechazara la violencia y sus promotores fueran personas vinculadas a Batasuna, la catedrática de Derecho Constitucional opina que, según el artículo 2, habría un 'vínculo' para la ilegalización: 'Dependería ya de la habilidad del ministerio fiscal para probar una sucesión fraudulenta, porque en un recurso de amparo podría perder', dice Gómez. En su opinión, judicialmente no es posible plantear la disolución de ETA como condición para legalizar el partido.

Joan Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, considera que si el nuevo partido abertzale rechaza de forma explícita la violencia y no la justifica en ningún caso, debería ser legalizado: 'Es la única condición que se le puede exigir'. Como Gómez, cree también que la clave está en ver si ese partido legalizado cumple la ley después en su actividad: 'Antes, no se le puede pedir más que a otros partidos'.

Queralt rechaza también que judicialmente pueda exigirse la disolución de ETA para legalizar un partido: 'Podría formarse uno con el objetivo específico de disolver ETA, pero no tiene por qué'.

El abogado Félix Cañada dice que un partido que rechace la violencia debe ser legalizado en virtud de la Ley de Partidos. A su juicio, sin embargo, el problema de esta ley radica en su artículo 12.3: 'Permite una interpretación y aplicación extensiva del fraude de ley, posibilitando que el Gobierno y la fiscalía actúen con criterios de oportunidad'. Según dice, basta con que encarguen a las fuerzas de seguridad 'informes ad hoc' para demostrar que el nuevo partido es sucesor del ilegalizado'.

Eduardo Vírgala, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, opina que el problema no está en los estatutos: 'A Batasuna no se la ilegaliza por sus estatutos, sino por su actividad como parte de ETA'. Así, entiende que la condena a ETA debe ser un indicio probatorio, aunque la Ley de Partidos no la exija, para su legalización. Al contrario que el resto de juristas, Vírgala cree que puede plantearse la disolución de ETA como condición para la legalización.

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