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La Justicia europea respalda también la ilegalización de ANV

El Tribunal de Derechos Humanos confirma la anulación de 133 listas en las elecciones vascas y navarras de 2007 por 'fraude' democrático

DANIEL BASTEIRO

El máximo tribunal europeo en materia de derechos humanos apuntaló definitivamente ayer la Ley de Partidos, aprobada en 2002. El Tribunal de Estrasburgo, que el año pasado ratificó la ilegalización de Batasuna, respaldó en una sentencia publicada ayer la anulación de 133 listas de Acción Nacionalista Vasca (ANV) en las últimas elecciones municipales, a las Juntas Generales del País Vasco y al Parlamento de Navarra, celebradas el 27 de mayo de 2007.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera probado que las candidaturas presentadas estaban integradas por miembros de la antigua Batasuna, incluyendo liberados de ETA, es decir, miembros de la organización no fichados. Los abogados de ANV habían denunciado la violación del derecho a la libre expresión, el de asociación y las garantías judiciales en sus recursos, pero se toparon con una amplia mayoría de jueces europeos en contra.

El tribunal ya avaló dejar a Batasuna fuera de la legalidad en 2009

La sentencia va un paso más allá de la dictada el año pasado, porque no sólo respalda la ilegalización de formaciones políticas ligadas al terrorismo, sino el uso que el Gobierno ha hecho de la Ley de Partidos para combatir el blanqueo de listas electorales que en realidad son herederas de partidos ya fuera de las instituciones.

El texto recalca que la Convención Europea de los Derechos Humanos, cuya aplicación interpreta el tribunal, no permite la ilegalización del separatismo político. Defender la independencia de Euskadi 'no implica per se una amenaza contra la integridad territorial del Estado o su seguridad nacional', advierte.

Pero las listas presentadas por ANV sí lo eran, según el tribunal. Constituían un 'fraude', una secuela de Batasuna, un partido ilegalizado 'por su apoyo a la violencia y a las actividades de la organización terrorista ETA', añade. 'La disolución de Batasuna y Herri Batasuna habría sido inútil si sus actividades pudieran haber continuado de facto a través del sesgo de las listas' de ANV, señala la sentencia, dando por buena la argumentación de la Justicia española.

Estrasburgo asume que defender el independentismo no es ilegal

Según Estrasburgo, existe 'una similitud sustancial entre las estructuras' de ambos partidos y 'numerosos elementos que permiten concluir que las listas de los candidatos litigiosos [ANV] querían garantizar la continuidad' de Batasuna, precisamente lo que la Ley de Partidos impide.

Entre las pruebas consideradas como definitivas por Estrasburgo se encuentra 'la detención de un coordinador del órgano ejecutivo de Navarra' de una de las formaciones en el transcurso de una operación contra un comando de liberados de ETA. Entre los documentos incautados, se encontraban la estrategia electoral dictada por la banda terrorista, el rol de los candidatos o el historial político de la formación, que no había presentado listas desde 1977.

Estas pruebas, irrefutables para el tribunal, dieron al traste con el argumento principal de la demanda, en la que el partido reivindicaba no ser el 'sucesor' de ninguna formación disuelta, sino víctima de una purga de la izquierda abertzale.

La decisión de la Justicia española, que ilegalizó a ANV a través de sendas sentencias del Tribunal Supremo (2008) y del Constitucional (2009), fue 'proporcionada al fin legítimo perseguido', es decir, 'la protección del orden democrático'. Además, no se usó la ley con 'arbitrariedad', de manera que la expulsión de esos candidatos de ANV de la carrera electoral 'no atenta contra la libre expresión de la opinión del pueblo', reza la sentencia.

De hecho, Estrasburgo recuerda a ANV que en España 'hay partidos políticos de carácter independentista en el seno de ciertas comunidades autónomas y en particular en el País Vasco', por lo que el argumento de la demanda, que denunciaba el silenciamiento de ideas políticas, no tiene razón de ser.

Dos de los jueces emitieron votos discrepantes con la sentencia, al considerar que la Justicia española debería haber llevado a cabo un análisis más pormenorizado de los candidatos, según la armenia Alvina Gyulumyan. Ann Power, por su parte, entendió 'preocupante' la interpretación del artículo 10 de la Convención, que reconoce el derecho a la libertad de expresión.

Para esta miembro del tribunal, hacer posible la entrada de las listas en las instituciones hubiera 'permitido expresar sus aspiraciones e ideas de manera no violenta'. En su voto particular, la magistrada irlandesa recuerda que el tribunal tiene jurisprudencia que defiende que 'en periodo preelectoral es especialmente importante permitir que las opiniones e informaciones de todo tipo circulen libremente'.

ANV presentó a las elecciones de 2007 un total de 256 listas, de las cuales 133 fueron ilegalizadas. De ellas, 125 eran candidaturas a las municipales, mientras que las demás pretendían lograr siete escaños en las Juntas Generales del País Vasco y uno en el Parlamento navarro.

La sentencia de ayer bebe de la dictada en junio del año pasado, en el que se consideró la exclusión de Batasuna de las instituciones no sólo como una acción compatible con la Convención, sino además necesaria para preservar su respeto en el País Vasco. Entonces, Estrasburgo esgrimió también el argumento de la seguridad pública, pero fue más allá considerando la ilegalización como una 'necesidad imperiosa' para garantizar la calidad de la democracia en España.

Las candidaturas de ANV ilegalizadas suponían la resurrección de Batasuna, un partido 'cuyos responsables incitan a recurrir a la violencia' y promueven un 'proyecto político' que 'no respeta las reglas de la democracia', dos hechos que impiden a cualquier formación 'acogerse a la protección de la Convención', advirtió entonces el tribunal.

Los cuatro abogados que en 2007 presentaron las dos demandas, unificadas posteriormente por el tribunal, tienen tres meses para interponer un recurso que podría desembocar en una revisión del caso por parte de los 17 jueces que componen la Gran Sala de la institución.

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