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La ley no aclara qué son "situaciones excepcionales"

La legislación sobre Seguridad Aérea establece que el presidente del Gobierno es quien decide otorgar el control aéreo a Defensa

PÚBLICO.ES

El ministro de Fomento, José Blanco, se ha referido a la posibilidad de tomar medidas alternativas ante la situación provocada por las bajas 'masivas' de controladores aéreos. Concretamente, Blanco ha hablado de utilizar controladores militares para suplir estas ausencias. Una medida que sería aplicada en 'situaciones excepcionales'. 

Una situación excepcional que deberá ser decidida por el presidente del Gobierno tal y como se explica en el artículo 4 de la Ley 21/2003 de 7 de julio sobre Seguridad Aérea, según informa el Ministerio de Defensa, que reconoce contactos con Fomento para abordar la habilitación de los controladores militares.

En el cuarto punto del artículo 4 de la Ley se especifica que Defensa 'ejercerá siempre el control de la circulación aérea operativa' cuando 'el presidente del Gobierno decida que esta competencia sea ejercida por el Ministerio de Defensa, por concurrir circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen'. Este punto también añade como circunstancia que el propio Ministerio de Defensa declare una 'situación de emergencia'. 

En un principio, en función de este artículo, referido al 'control de la circulación aérea', el control del espacio aéreo y de la circulación aérea general corresponden a los Ministerios de Fomento y Defensa, encargándose Fomento del 'control de la circulación aérea general en tiempos de paz', y Defensa de 'la vigilancia, el control y la defensa del espacio aéreo de soberanía nacional' y del 'control de la circulación aérea' en caso de la emergencia anteriormente mencionada.

El artículo 5 limita las competencias del Ministerio de Fomento a la ordenación, el control y la garantía de la circulación aérea y la prestación de los servicios de navegación aérea.

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