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El Libro de Familia no da fe de las parejas de hecho

El TS niega la viudedad a la mujer de un fallecido, padre de su hija

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El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el Libro de Familia obtenido a partir del nacimiento de algún hijo no es suficiente para demostrar la existencia de una pareja de hecho y el derecho de uno de los cónyuges a percibir una pensión de viudedad cuando se produzca el fallecimiento del otro.

Con esta resolución, que unifica doctrina sobre este asunto, el Alto Tribunal establece que sólo hay tres formas de acreditar la existencia de una pareja de hecho ante la ley: demostrar una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años, inscribirse dos años antes del fallecimiento del cónyuge en un registro público (de una comunidad autó-noma o un ayuntamiento) o contar con un documento público distinto al Libro de Familia que contemple la constitución de la unión de hecho.

La recurrente y su pareja convivieron juntos entre 1997 y 2008

En concreto, el Supremo confirma una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en abril de 2010 que avaló a su vez la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar una pensión de viudedad a una mujer. Esta, a pesar de convivir durante 11 años (desde 1997) con el fallecido, no logró el divorcio de su exmarido hasta el 3 octubre de 2008, sólo tres días antes de que ocurriera el fallecimiento.

Cuando murió el hombre, 'no habían transcurrido los cinco años de convivencia sin vínculo matrimonial con otra persona', como marca la norma, señaló el INSS.

El fallecido, viudo de una pareja anterior, convivió con la recurrente en un domicilio familiar con los respectivos hijos (cuatro) que habían tenido en matrimonios previos, pero no se inscribieron en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, donde residían.

La sentencia anula otra que sí aceptó como válido el documento

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado de la Sala de lo Social del Supremo, Gonzalo Moliner Tamborero, señala que el Libro de Familia con que contaba esta pareja por el nacimiento de la hija que tenían en común 'no puede resultar en ningún caso acreditativo en este supuesto de otra cosa que no sea la filiación', informa Europa Press.

La resolución contradice otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) de noviembre de 2009, que sí consideró que el Libro de Familia acreditaba la existencia de la unión de hecho entre los cónyuges.

La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 174.3 que se considerará pareja de hecho con 'análoga relación de afectividad a la matrimonial' la formada por quienes, 'no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años'.

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