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Piratear el 'top-less' que Elsa Pataky había pactado con Elle tiene precio: 310.000 euros

El Supremo condena a Interviú y otros medios por publicar las fotos al considerar que cometieron intromisión ilegítima en la imagen de la actriz

A.M.

Piratear fotos de un famoso pertenecientes a un reportaje pactado por esa persona con otro medio de comunicación resulta muy caro. El Tribunal Supremo ha condenado a las editoras de Interviú, El Periódico de Catalunya, y Cuore, a desembolsar un total de 310.000 euros a la actriz Elsa Pataky por publicar fotografías de la actriz en 'topless' sin su consentimiento conseguidas cuando, en marzo de 2007, realizaba un reportaje pactado con la revista Elle en la Riviera Maya. El alto tribunal destaca que hubo una intromisión ilegítima en la imagen de Pataky.

La distribución de la indemnización es la siguiente: Ediciones Zeta tendrá que pagar a la actriz 200.000 euros; Zoom Ediciones, 50.000 euros; Zeta Digital, otros 50.000, y Ediciones Primera Plana, 10.000. Además, las demandadas deberán entregar para su destrucción cuanto material fotográfico obre en su poder relativo a las fotografías captadas a Pataky durante la realización del reportaje para la revista Elle los días 10 y 11 de marzo de 2007, absteniéndose de explotar y utilizar en un futuro directa o indirectamente tales fotografías por cualquier medio existente. Asimismo, tendrán que publicar a su costa el fallo de la sentencia en los diarios EI País, El Mundo, La Razón, EI Periódico de Catalunya, en las revistas Interviú y Cuore y en las páginas web www.elperiódico.com y www.interviú.es (en estas dos últimas por espacio de una semana).

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por Pataky y condenar a Ediciones Zeta S.A., Zoom Ediciones S.L., Ediciones Primera Plana S.A. y Zeta Digital S.L., empresas editoras de Interviú, Cuore, El periódico de Cataluña y las webs de Interviú y El Periódico, por intromisión ilegítima en la imagen de la actriz con ocasión de la publicación en los citados medios de fotografías en las que aparecía desnuda y que fueron captadas sin su consentimiento mientras desempeñaba su actividad profesional. La sentencia revoca un fallo anterior de la Audiencia de Madrid, que absolvió a los citados medios, y confirma la del Juzgado de Primera Instancia, que dió la razón a la recurrente.

En algunas de las fotografías, Pataky aparecía sin ropa en la parte superior del cuerpo, con el pecho al descubierto, y de espaldas totalmente desnuda, publicándose también una fotografía en la que la actriz aparece cambiándose la parte inferior del bikini, momento en el que es cubierta por una toalla blanca por un auxiliar del reportaje.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda. Consideró que no se había producido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal sino únicamente en el derecho a la propia imagen, al ser captadas las fotos sin el consentimiento de la demandante y sin que mediara interés público o general legitimador de su publicación, ni interés informativo, sino una finalidad lucrativa o comercial de promoción y venta de las revistas.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación de las partes demandadas y desestimó íntegramente la demanda interpuesta, rechazando también el recurso de apelación de la parte demandante. Al contrario que el Juzgado, la Audiencia entendió que las fotografías publicadas no suponían una intromisión ilegítima ni en la intimidad personal ni en la imagen de la demandante, en síntesis, porque la playa era de libre tránsito para terceros, sin que se preservara del conocimiento ajeno las partes de su cuerpo que se mostraron desnudas, porque la demandante es una persona de proyección pública con profesión de notoriedad y porque las fotografías tenían interés informativo, sin que fuera relevante para determinar su ilicitud el fin comercial de las codemandadas.

Ahora, la Sala Primera del Tribunal Supremo revoca esta decisión y confirma el fallo de primera instancia. La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos. Para el tribunal, cuando existen indicios de la vulneración de un derecho fundamental, la carga de la prueba se desplaza hacia la parte demandada, por lo que la falta de acreditación del carácter privado o público de la playa en la que se captaron las fotos no podía operar en perjuicio de la demandante, como entendió indebidamente la Audiencia. En todo caso, el Supremo precisa que la cuestión relativa al carácter público o privado de la playa no se convierte en el núcleo esencial para la resolución del presente caso pues, aunque la playa fuera pública y de uso no restringido, lo determinante en este recurso son las circunstancias del caso concreto, todas ellas reveladoras de que las imágenes se captaron en un lugar apartado que fue buscado de propósito para la realización de una sesión fotográfica de un reportaje pactado, cuya publicidad quería evitarse.

En este sentido, la sentencia alude a que, dada la notoriedad pública de la actriz, se eligió un resort exclusivo situado en México y el mes de marzo, alejado de las vacaciones, todo lo cual pretendía garantizar su privacidad. Además, varias escenas demuestran que no había nadie más en la zona de hamacas y que la actriz, que llegó a cambiarse de ropa en presencia de personal auxiliar de maquillaje, en ningún momento se sintió observada.

Al estimar el recurso extraordinario por infracción procesal, la Sala asume funciones de instancia. En ejercicio de estas funciones, confirma la vulneración del derecho a la propia imagen de la actriz pues, pese a la preponderancia en abstracto de la libertad de información, en el caso concreto, a tenor de las circunstancias concurrentes, entiende que ha de prevalecer aquel derecho sobre este último. A esta conclusión llega valorando, de una parte, que las imágenes se captaron en un lugar buscado de propósito como reservado para el desempeño profesional, es decir que se trató de fotos «robadas», lo que deslegitima y no justifica la intromisión, por más que la demandante fuera persona de notoriedad pública o de que pueda tener interés para el público la imagen de su cuerpo desnudo.

De otra parte, que las imágenes fueron captadas en forma furtiva, a sabiendas de que se estaba desarrollando un reportaje profesional con determinadas condiciones, por lo que la difusión de estas imágenes «robadas», que muestran el cuerpo desnudo de la actriz o el lado no artístico de la fotografía que verdaderamente se pretendía con el reportaje, denota una actitud cuestionable en la profesión, de la que se hicieron eco la opinión pública y los medios informativos. Lo relevante desde el plano jurídico es que las fotografías se captaron sin el consentimiento de la interesada, en un lugar recóndito y con aprovechamiento abusivo de las expresadas circunstancias, en las que la actriz entendía que no estaba siendo observada.

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