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El pleno del TC aplaza el debate sobre la 'doctrina Parot'

Está incluido en el orden del día de las dos reuniones fijadas antes de las vacaciones

ÁNGELES VÁZQUEZ

Estaba en el orden del día, pero en la primera reu-nión del pleno del Tribunal Constitucional (TC) previsto para esta semana -la última cita antes de las vacaciones estivales- no dio tiempo. Los 11 magistrados del Alto Tribunal no empezaron ayer a debatir la conocida como doctrina Parot, al ocuparse antes de otros asuntos también incluidos en el orden del día.

El Constitucional también celebrará pleno hoy y mañana. De lo que se prolonguen las deliberaciones de los asuntos que ya han comenzado a verse dependerá que puedan fijar un criterio respecto a la doctrina Parot antes del verano.

Esta doctrina, fijada en 2006 por el Tribunal Supremo al revisar la acumulación de penas realizada al etarra Henry Parot, estableció que los 30 años de cumplimiento máximo previstos en el Código Penal de 1973 no suponen una nueva condena sobre la que aplicar las redenciones penitenciarias que pudieran corresponder al preso, según ese mismo texto legal.

Estos beneficios deben ser descontados de cada una de las condenas impuestas siempre con un cumplimiento máximo de 30 años.

El Alto Tribunal ha admitido a trámite 28 recursos relacionados con esta doctrina -24 de ellos de miembros de ETA y los otros pertenecientes a narcotraficantes y autores de otros delitos de especial gravedad-. Pero está previsto que el Constitucional se pronunce estos días sobre 16 de ellos -14 de condenados por terrorismo-, que servirán de pauta al resto.

El que se encuentra más avanzado es el presentado por José Ignacio Gaztañaga, que tenía previsto salir de prisión en 2006 y ahora está previsto que lo haga en 2018. El etarra argumentaba que si se le hubiera aplicado el Código del 1995 lo habría hecho en 2013. La ponencia de la magistrado Elisa Pérez Vera se inclina por concederle el amparo, pero no por discrepar de la doctrina Parot, que es avalada, sino porque se le aplicó con posterioridad a que adquiriera firmeza la liquidación de condena calculada con anterioridad.

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