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Un retraso judicial rebaja a sólo dos años de cárcel la condena por violar a una menor

El Supremo confirma que hubo "dilaciones indebidas" en una sentencia de la Audiencia de Tarragona de 2016 por unos hechos que corrieron en 2009.

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EFE

MADRID.- Albert M. G. violó a una menor de 16 años en septiembre de 2009. Aunque fue condenado en 2016 por la Audiencia Provincial de Tarragona, la pena impuesta al violador fue de sólo dos años de prisión y a una indemnización a la víctima de 40.000 euros en concepto de daños morales causados.

El juez entendió que el denunciado era responsable de un delito de violación, pero concurrió la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, culpa de un retraso de la Administración de Justicia. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia.

El Juzgado de Instrucción núm. 6 de El Vendrell (Tarragona) instruyó el caso contra Albert M.G. por delito de agresión sexual por hechos ocurridos en 2009 y una vez concluida la investigación la remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, que con fecha 12 de enero de 2016, dictó sentencia.

Aquel fallo ya reconocía las dilaciones indebidas y por ello redujo la pena por violación a solo dos años de cárcel, una pena que habitualmente no determina el ingreso en prisión, aunque ello depende de la decisión del tribunal. El Supremo ha confirmado el fallo de la audiencia catalana.

El delito de abusos y agresiones sexuales a menores, se tipifica en el art. 183 del Código Penal de la siguiente forma: "El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años", además, "cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión.

Según el relato de hechos de la sentencia, Albert M.G., en septiembre de 2009, agredió sexualmente a la joven, de 16 años, aprovechándose de su fuerza física y de la discapacidad psíquica de la menor.

Los hechos ocurrieron en el domicilio que el condenado compartía en Tarragona con su compañera sentimental. Allí estaba de visita el matrimonio formado por los padres de la menor y la propia niña, nacida en agosto de 1993.

La chica sufría trastorno de déficit de atención por hiperactividad en la infancia y ligero retraso mental, además de trastorno psicótico inespecífico/esquizofrenia desorganizada.

"Después de comer, Carmen acudió a la habitación donde el acusado solía echar la siesta", lo que aprovechó el reo para empujarla contra la pared y agredirla sexualmente, aunque en un determinado momento de la violación la joven pudo "darle un patada y marcharse. El acusado, mientras Carmen se marchaba, le dijo que si decía algo haría daño a la persona que más quería".

Empeoramiento de la patología

Como consecuencia de los hechos la joven "sufrió un claro empeoramiento de su cuadro psicótico y tuvo que ser ingresada en la Unidad Funcional de Abusos a Menores (UFAM) del Hospital de Sant Joan de Deu de Barcelona" hasta en doce ocasiones.

Padece "un claro empeoramiento de su patología mental base y trastorno por Estrés Postraumático, precisa tratamiento farmacológico y psiquiátrico de forma permanente".

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona condenó a Albert M.G. como autor criminalmente responsable de un delito de violación, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión y a que indemnice a la víctima en la cantidad de 40.000 euros por los daños morales causados. El Supremo confirma este fallo al rechazar el recurso del reo.

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