Público
Público

Una sentencia cuestiona que todo sea violencia machista

Absuelto de maltrato un hombre que pegó a su pareja

OLIVIA CARBALLAR

José Manuel fue condenado a cuatro meses de prisión y a no acercarse durante un año y cuatro meses a su ex compañera sentimental por propinarle, 'con intención agresiva', un cabezazo en la nariz en el exterior de un bar. Estos son los hechos probados recogidos en la sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Murcia. Los mismos que ha reconocido, tras el recurso de José Manuel, la Audiencia Provincial. El fallo, sin embargo, es radicalmente distinto.

El tribunal absuelve al agresor del delito de violencia de género y lo condena a un mes de multa con cuota diaria de tres euros, como autor de una falta de lesiones. Los 15 meses de alejamiento pasan a cinco. El argumento: 'Nada se menciona sobre el móvil discriminatorio o de dominación machista (...). En efecto, no toda agresión leve (...) debe reconducirse automáticamente a violencia de género y menos aún en aquellos supuestos de discusiones mutuas que no se correspondan con el ejercicio de la fuerza por el que es el más fuerte contra el más débil, sino con una situación de enfrentamiento recíproco como resultado de la oposición de dos personalidades encontradas', dice, en contra del criterio del fiscal, la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press.

Según la versión de la víctima, acogida por la Audiencia como verosímil frente al testimonio 'hipotético' del agresor, este le pidió dinero para cocaína y la amenazó, tras negarse, con matarla. Previamente, ella le había pedido dinero para la manutención del hijo de ambos.

La Audiencia, que se remite a varias sentencias del Tribunal Supremo, entiende, por tanto, que la discusión se produjo por motivos distintos a los exigidos por el artículo 153 del Código Penal, que endurece las penas si es el hombre quien agrede a su pareja. Lo peliagudo es constatar si, efectivamente, no existió machismo.

Entre los tribunales tampoco existe un criterio común a la hora de aplicar el artículo 153 o el 617, que es por el que se ha decantado la Audiencia de Murcia o, en sentencias anteriores, la Audiencia de Barcelona o la de Valencia.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias