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El Supremo abre el tercer proceso contra Garzón

Admite a trámite una querella por prevaricación del abogado de un empresario imputado en la Gürtel. Sostiene que el juez autorizó la grabación de las comunicaciones en prisión de los cabecillas de la trama con sus d

ÁNGELES VÁZQUEZ

El Tribunal Supremo abrió ayer un tercer procedimiento contra el juez Baltasar Garzón, al admitir a trámite la querella presentada por Ignacio Peláez ex fiscal de la Audiencia Nacional y abogado del constructor José Luis Ulibarri, imputado en el caso Gürtel por delitos de prevaricación y contra las garantías de la intimidad. El Alto Tribunal será así el encargado de pronunciarse sobre la licitud o ilicitud de la intervención de las comunicaciones que el magistrado ordenó realizar a los imputados en la trama que se encuentran en prisión.

Es decir, el futuro del juez Garzón en este procedimiento condicionará, al menos en parte, la prueba que podrán tener en cuenta los tribunales que se encargan de investigar el mayor escándalo de corrupción al que se enfrenta el Partido Popular. Si el Alto Tribunal entiende que el primer instructor prevaricó al ordenar las intervenciones, estas serán anuladas y el tribunal que juzgue la Gürtel no las podrá tener en cuenta, así como las pruebas que se deriven de ellas. Si, por el contrario, el Supremo declara su legalidad, ningún otro tribunal las cuestionará. Ya la mera admisión puede tener repercusión en el recurso que las defensas del caso presentaron ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra las escuchas, que está pendiente de resolverse.

Peláez acusa al magistrado de prevaricar y atentar contra su intimidad

Y ese era uno de los argumentos del fiscal para oponerse a la admisión de la querella. El ministerio público se oponía, porque los hechos denunciados, 'que el fiscal en ningún momento discute, nunca podrán ser tenidos como constitutivos de delito de prevaricación ni como invasión injustificada de la intimidad'.

También entendía que la iniciativa de Peláez respondía a 'una maniobra procesalmente fraudulenta destinada a hurtar a los tribunales competentes la decisión sobre la licitud de unas pruebas obrantes en otros procedimientos, cuya eficacia quedaría vinculada por el pronunciamiento que, en un sentido u otro, tomara este tribunal'.

La fiscalía pidió el archivo al entender que no hubo ningún delito

El Supremo es tajante. 'Lo irregular y evidentemente censurable sería precisamente que, al albur de un pronunciamiento procesal sobre el valor atribuido a las consecuencias de las escuchas, se pretenda excluir la posibilidad de pronunciamiento acerca de la existencia, o no, de un delito'.

El auto precisa que, si se producen las 'temidas' anulaciones, será porque hubo delito y, entonces, 'la situación generada sería la procedente en Derecho'. La Ley Orgánica del Poder Judicial prevé realizar una investigación previa antes de admitir a trámite una querella, para evitar las espurias que tratan de afectar a procedimientos en curso. Pese a que aquí el afectado es el caso Gürtel, el Supremo no ve necesario utilizar el artículo 410, al contrario del criterio que siguió en las otras dos causas abiertas contra el juez por haber intentado investigar penalmente los crímenes franquistas y por la financiación del Banco Santander de los cursos que impartió en Nueva York.

Así el Supremo no ha podido tener en cuenta en su decisión que la fiscalía apoyó las intervenciones y que el actual instructor en el TSJM, Antonio Pedreira, las mantuvo y hasta las ha avalado, al rechazar los recursos de dos de los imputados. El magistrado explicó que se investigaba el blanqueo de capitales, que se seguía produciendo, pese a que los presuntos cabecillas de la trama ya estaban presos.

El tribunal defiende revisar las escuchas pese a que así pueda incidir en la Gürtel

Peláez fue el único abogado personado en el caso Gürtel que se decidió a presentar una querella. Ni siquiera el Colegio de Abogados de Madrid se atrevió a dar este paso, pese a que lo había anunciado.

El ex fiscal denunció que Garzón incumplió las normas de reparto para quedarse con el caso Gürtel, que tardó cinco días en comunicar al presunto cabecilla de la trama, Francisco Correa, y a su lugarteniente, Pablo Crespo, que sus conversaciones habían sido intervenidas; y que prorrogó la medida, pese a haberse inhibido a favor de los TSJ de Madrid y de Valencia. Peláez fue grabado al entrevistarse con Correa para preparar la defensa de Ulibarri.

'No me marcharé. Soy inocente', declaró el juez tras conocer el auto

La resolución incluye que la fiscalía pidió el desglose de la causa de las grabaciones de conversaciones realizadas en el ejercicio del derecho de defensa, y se lo volvió a reclamar al juez diez días después. Según la querella, 'el juez hizo caso omiso y de forma totalmente consciente y a sabiendas de la absoluta ilicitud' las incorporó a la causa.

El Supremo señala que 'lo cierto en que las hipótesis incriminatorias planteadas por el querellante no parecen hasta tal punto absurdas y carentes de sentido que hayan de ser, sin más, desestimadas a limine (de plano)'. Y, con el objetivo de comprobar 'si es verosímil o, más precisamente, plausible, desde el punto de vista estrictamente jurídico, la calificación típica que de los mismos se lleva a cabo en la querella', la admite.

Aunque si existe o no delito tendrá que determinarlo el instructor del procedimiento que se abre ahora, el magistrado Jorge Alberto Barreiro, el Alto Tribunal entra, incluso, en el fondo de la cuestión. Cita su jurisprudencia más contraria a la defensa de Garzón. La Ley Orgánica General Penitenciaria prevé la intervención o suspensión de las comunicaciones de los internos con su abogado sólo por orden judicial y en los supuestos de terrorismo. La sentencia que incluye el auto afirma que se 'exige' que sea un supuesto de terrorismo. Es decir, que un juez puede ordenar la intervención de las comunicaciones de un sospechoso de cometer cualquier delito, pero cuando esté preso sólo podrá adoptar esta medida en los casos de terrorismo.

Además, destaca que Garzón solo menciona a uno de los abogados, que fue imputado en el caso, y ofrece un único fundamento fáctico para sostener 'la hipótesis de que los letrados pudieran hacer de enlace entre los presos y la organización delictiva'. Por eso, afirma la resolución, 'ante la duda que tales consideraciones proyectan, cuando menos, sobre la legalidad de las referidas resoluciones' debe admitirse a trámite la querella.

Tras conocer el último auto dictado por el Tribunal Supremo en su contra, Garzón declaró: 'No me voy a marchar. Soy absolutamente inocente y lo voy a demostrar'.

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