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El Supremo anula la condena a seis años de cárcel de 15 miembros de Segi

Obliga a la Audiencia Nacional a rehacer la sentencia porque no incluyó las pruebas de la defensa

PÚBLICO.ES / EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena a seis años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a 15 miembros de la organización juvenil Segi por pertenencia a ETA, al considerar que la sentencia debió aportar las pruebas admitidas y practicadas a petición de las defensas, a las que no se hace ninguna referencia.

Esta es la primera sentencia emitida por el Tribunal Supremo sobre un caso relacionado con ETA desde que la banda anunció el cese definitivo de la actividad armada el pasado jueves.

En octubre de 2010 la Audiencia Nacional condenó a Ekaitz de Ibero, Pello María Lamarca, Mikel Arretxe, Unai Pérez, Egoi Alberdi, Oier Lorente, Adur Fernández, Aitor Olaizola, Asier Mariezkurrena, Imanol Ander Vicente, Nahikari Otaegi, Urko Picaza, Beñat Apalategi, Igor Alvarez y Ekaitz Ezkerra por un delito de integración en banda armada.

En ese momento, la sentencia consideró probada la 'participación directa, material y voluntaria' en la organización juvenil ilegalizada de los jóvenes, a quienes señaló como integrantes de diferentes 'taldes' de San Sebastián que participaron en distintos actos de violencia callejera hasta que fueron detenidos entre octubre y diciembre de 2007.

Sin embargo, la sala de lo penal del TS ha decidido admitir los recursos interpuestos por los 15 procesados y devolver las actuaciones a la Audiencia Nacional para que dicte una nueva sentencia 'con arreglo a derecho'.

Según el Supremo, durante el juicio oral se admitieron y practicaron, a petición de las defensas, varias pruebas testificales, periciales y documentales sobre las que 'no aparece referencia alguna' en la sentencia recurrida.

La sala de lo penal del TS recuerda que su jurisprudencia 'proclama que el deber de motivar se extiende tanto a la prueba de cargo presentada por la acusación como la de descargo ofrecida por la defensa', ya que de no hacerse así no se daría satisfacción a las exigencias constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva.

En este sentido, explica que, como señala la doctrina del TC, eso no implica que la ponderación de las pruebas se realice de modo pormenorizado, ni que se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, sino solamente que se ofrezca una explicación para su rechazo.

En consecuencia, el TS anula la sentencia condenatoria y ordena que se dicte una nueva en la que se 'subsane la falta de motivación'.

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