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El Supremo confirma la absolución de Anasagasti por sus declaraciones sobre la AVT

El senador del PNV insinuó en 2001 que la asociación de víctimas se financiaba con fondos reservados

EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que absolvió al senador del PNV Iñaki Anasagasti de atentar contra el honor de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) por unas declaraciones que hizo sobre ésta en un programa de televisión, al estimar que forman parte de la libertad de expresión.

Así lo ha acordado el TS en una sentencia, en la que desestima el recurso que la AVT interpuso contra la dictada en 2004 por la Audiencia de Madrid, que revocó la resolución de un juzgado de Primera Instancia que había condenado a Anasagasti a que indemnizara con 6.010 euros a esta asociación en concepto de daño moral.

Según explica la sentencia, Anasagasti, cuando era portavoz del PNV en el Congreso, habló sobre la financiación de la AVT e insinuó que se financiaba con dinero de los fondos reservados en una entrevista en un programa de Televisión Azteca, en México, el 22 de mayo de 2001.

La AVT recurrió la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid al estimar que el político utilizó innecesariamente su opinión sobre la asociación para hablar del nacionalismo y que las expresiones las utilizó como un claro supuesto de lenguaje insinuativo que no encuentra amparo en la libertad de expresión ni en la de información.

Sin embargo, el TS considera que los hechos a los que se refiere en sus declaraciones no se hallan en el campo del derecho a la información, sino que, aún entremezclándose con ella, son manifestaciones de la libertad de expresión, cuyo objeto son opiniones y 'gozan de amplia libertad'.

La sentencia señala que 'no puede entenderse que constituyen insultos o insinúan descalificaciones' y añade que 'la libertad de expresión no da derecho al insulto, pero no cabe considerar que existe en el presente caso'.

'Al manifestar su opinión, el demandado, político relevante que habla como tal, está ejerciendo la libertad de expresión que le reconoce la Constitución Española y es la base de un régimen democrático, tanto más cuanto se trata de opiniones políticas en un marco de confrontación política', concluye el Alto Tribunal.

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