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El Supremo cree que las penas son bajas

La sentencia rechaza todos los motivos de recurso presentados por los hermanos Del Valle

Ó. L. F.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo creen que las penas que la Audiencia Provincial de Huelva impuso a Santiago del Valle y a su hermana Rosa por el asesinato de la niña Mari Luz Cortés en enero de 2008 debieron ser más altas, aunque reconoce que no puede modificarlas. Así lo recogen en la sentencia con la que rechazan todos los motivos de recurso presentados por los hermanos Del Valle contra el fallo que en marzo de 2011 condenaba al primero a 22 años de cárcel (19 por asesinato y otros tres por abusos sexuales), y a nueve años de cárcel a la segunda por complicidad en el crimen.

El escrito del Alto Tribunal señala que estas penas debieron ser más altas, pero que no puede corregirlas al alza porque durante el juicio tanto el fiscal como el abogado de la acusación particular se conformaron con la calificación de los delitos. En concreto, los magistrados consideran que en los abusos sexuales que sufrió la niña se produjo una 'violencia instrumental, inequívocamente dirigida a vencer la resistencia de la niña que se niega a ser manoseada por el procesado'. Sin embargo, el acusado fue condenado por el delito de 'abuso sexual no violento', penado con sólo tres años. De haberse tenido en cuenta 'la existencia de un episodio violento' que el Supremo considera probado, la Audiencia de Huelva debería haberle impuesto una pena mayor, de entre cinco y diez años de prisión.

Se trata de una deficiente valoración del delito que los magistrados también aprecian en la pena a Rosa del Valle. Esta fue condenada por complicidad en el crimen. El Supremo estima que 'quien después de ser requerida para desprenderse del cuerpo de una niña todavía con vida (...), se presta a trasladar en su vehículo al agresor y a la víctima, hasta que aquél arroja en las marismas el cuerpo del delito; no se limita a una aportación secundaria, accidental, sino que contribuye de forma decisiva, con dominio funcional del hecho, en la ejecución del delito'.

La sentencia concluye que el papel final de la mujer en la muerte de la niña 'desborda los límites conceptuales de la complicidad [por la que fue condenada], pudiendo haber recibido un tratamiento jurídico más adecuado en la autoría por cooperación necesaria'. Para este caso, el Código Penal contempla penas sensiblemente superiores a las que finalmente se le impusieron: entre 15 y 20 años de prisión.

Por todo ello, el Supremo se limita a confirmar las penas, incluido el pronunciamiento expreso de la Audiencia de Huelva de que ambos condenados no puedan acceder al tercer grado penitenciario de semilibertad hasta que hayan cumplido la mitad de sus respectivas condenas.

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