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El Supremo exime a la Iglesia de borrar a los apóstatas

El Supremo le da la razón y niega que los libros de bautismo sean ficheros

Á.VÁZQUEZ

Los libros de bautismo no son ficheros, porque consisten en 'una pura acumulación' de 'datos históricos ciertos': los bautizos. Por eso los arzobispados no están obligados a reflejar en ellos las apostasías que se produzcan.

Según una sentencia, de la que ha sido ponente la actual vocal del Consejo General del Poder Judicial Margarita Robles, la cancelación del bautismo de una persona no pretende corregir una inexactitud o una falsedad -como el dar por bautizada a una persona que no lo está-, sino que 'en definitiva está intentando y solicitando un sistema nuevo y diferente de registro de nuevos datos personales'.

En su opinión, la voluntad de la Constitución era 'la protección de datos personales frente a intromisiones de la informática y no para, como ocurre en este caso, permitir dejar constancia de creencias o convicciones de ciudadanos'.

La Audiencia Nacional ordenó al Arzobispado de Valencia anotar en la partida de bautismo de Manuel Blat González que había apostatado o,
en su defecto, explicar las causas que le impedían hacerlo. Desestimaba el recurso presentado por el arzobispo valenciano contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos que le obligaba a remitir a Blat la certificación de que por nota marginal, constaba en su partida de bautismo que ejerció el derecho de cancelación.

La Audiencia sí consideraba ficheros los libros de bautismo, porque hacían constar datos de carácter personal, como el nombre del bautizado y el propio bautizo. Entendía que los acuerdos firmados entre el Estado y la Santa Sede no pueden operar de forma subordinada a la Constitución.

Tampoco la Administración

El Supremo recuerda que ni la Agencia de Protección de Datos ni la Dirección General de Asuntos Religiosos consideran ficheros a los libros de bautismo y explica que los datos personales que recogen no forman un conjunto organizado, sino que son una pura acumulación de bautizos únicamente ordenados por la fecha de celebración. Al no ser ficheros, no se les puede aplicar la normativa prevista para ellos.

El magistrado Joaquín Huelín discrepa de la sentencia, porque cree que debía haberse consultado con el Tribunal de las Comunidades Europeas.

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