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El Supremo no ve delito en que el Gobierno hable con la banda

Rechaza además la querella de seis colectivos ultras contra los magistrados del TC por avalar a Bildu

Á. VÁZQUEZ

El Tribunal Supremo ha archivado la querella presentada por el autodenominado sindicato de funcionarios Manos Limpias contra el vocal del Consejo General del Poder Judicial José Manuel Gómez Benítez, el presidente el PSE Jesús Eguiguren y el ex fiscal general del Estado Javier Moscoso por haber participado en las conversaciones mantenidas entre Gobierno y ETA, según las notas intervenidas al exjefe etarra Francisco Javier López Peña, Thierry.

El Alto Tribunal reprocha al juez de la Audiencia Eloy Velasco que no hubiera archivado de plano el intento del colectivo ultraderechista de criminalizar 'la dirección de la política interior o exterior que la Constitución encomienda al Gobierno democráticamente legitimado', al no ser los hechos constitutivos de ningún tipo de delito. Manos Limpias atribuía a los tres querellados la comisión de un delito de colaboración con banda armada y otro de encubrimiento.

El auto recuerda que 'ya se ha pronunciado en varias ocasiones en relación con otras querellas y denuncias presentadas en situaciones análogas' (como la interpuesta contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero), por lo que su jurisprudencia es conocida y debió ser aplicada por Velasco.

Consiste en que este tipo de reuniones y contactos con organizaciones terroristas para buscar su fin no es constitutivo de ningún tipo de delito, 'máxime si como ocurre en el presente caso han contado con el aval parlamentario'.

La resolución recuerda que en mayo de 2005 el Congreso aprobó una resolución por la que autorizaba al Gobierno a entablar el diálogo con ETA, y en octubre de 2006 el Parlamento Europeo avaló dicha resolución y la iniciativa del Ejecutivo.

Y en otra resolución el Tribunal Supremo ha rechazado también la querella presentada por seis organizaciones ultraderechistas contra los magistrados del Tribunal Constitucional que estimaron el recurso de Bildu, lo que permitió a esta coalición concurrir a las elecciones autonómicas del pasado mes de mayo.

En un auto muy exhaustivo, el Alto Tribunal declara que 'ni se está en presencia de una decisión injusta, ni ha existido abuso de jurisdicción ni invasión competencial' por parte del Constitucional al revisar la sentencia que dictó la Sala del 61 del propio Supremo, que contó con un voto discrepante, lo que descarta que la decisión adoptada por el TC pudiera ser prevaricadora.

El auto del Supremo añade que 'la patente voracidad litigiosa de las asociaciones querellantes constituye un argumento adicional para imponerles las costas que se hubiesen causado por la formalización de esta querella'.

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