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El 'top manta' dejará de ser delito

Pasará a ser falta penal siempre que sea al por menor y los beneficios obtenidos, inferiores a 400 euros

SERVIMEDIA

La venta no autorizada de CD o productos de marca en la calle se considerará falta penal en lugar de delito a partir de este jueves, 23 de diciembre, con la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal.

Esta medida se limita a los supuestos de distribución al por menor y a que el beneficio obtenido sea inferior a 400 euros, y responde a una campaña lanzada por organizaciones de inmigrantes y plataformas de juristas a favor de la despenalización del 'top manta'.

Según estas asociaciones, el castigo vigente hasta ahora, con penas de prisión de seis meses a dos años y una multa adicional de 12 a 24 meses, 'era desproporcionado a una actividad tan poco lesiva para los derechos de propiedad intelectual'.

Las asociaciones de inmigrantes piden a la policía 'actuar conforme al espíritu de la reforma'

Por ello saludaron en nota de prensa la entrada en vigor de la reforma, aunque recordaron que 'la despenalización total', objetivo de su campaña, aún no se ha conseguido.

'La absolución de los imputados por este delito se corresponde con los principios de proporcionalidad y de intervención mínima del Derecho penal', señalaron Ferrocarril Clandestino, Coordinadora de Inmigrantes de Málaga y Red de Apoyo a sin Papeles, entre otras.

A su juicio, se ha logrado una mejora importante respecto a la anterior regulación, aunque para que la reforma sea 'efectiva en la práctica' administraciones de justicia y autoridades policiales 'deben actuar conforme a su espíritu'.

Pidieron así terminar con el actual protocolo policial que obliga a la detención en comisaría; garantizar el derecho de defensa, más laxo en los juicios de faltas; no castigar con la expulsión de los manteros, y revisar todas las condenas firmes a la luz de esta nueva ley, en virtud del principio de retroactividad.

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