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El Tribunal Supremo reduce a tres las condenas de la 'operación Tigris'

La sentencia será estudiada por la fiscalía de cara a futuras acusaciones

Á. VÁZQUEZ

La Audiencia Nacional sólo condenó a cuatro de los 14 acusados de la Operación Tigris al anular los correos electrónicos que se les intervinieron. Ayer el Tribunal Supremo absolvió a uno de los cuatro condenados. Se trata de Mohamed el Idrissi, al que la Audiencia condenó a cinco años de cárcel por colaboración con organización terrorista islamista. El alto tribunal considera que el que comprara un teléfono para que la familia de un huido del 11-M pudiera despedirse de él, antes de que se suicidara en Irak, no es constitutivo de colaboración.

La sentencia afirma que 'comprar un teléfono para que Mohamed Afalah se pusiera en contacto con su padre, para despedirse de él [...], sin darle ni siquiera el teléfono a aquél, sino a sus familiares, para hacérselo llegar a tal progenitor, no puede encerrar acto alguno de colaboración en clave de aportación de logística para la lucha armada, único aspecto penalmente relevante'.

El alto tribunal niega que tener anagramas de una banda sea delito

Y en eso se basaba la sentencia de la Audiencia Nacional para condenarle, porque el resto de hechos que declaró probados 'no se refieren a ninguna actividad de colaboración', sino a que 'se le intentó captar para participar en un futuro en los combates islamistas, sin conseguirlo', apunta el alto tribunal.

La Audiencia explicaba que el condenado en el 11-M a 12 años de cárcel, Mohamed Larbi Ben Sellam, intentó convencer a El Idrissi para que se marchara a hacer la yihad. Después se limitaba a explicar que manifestó a su amigo Abdou su deseo de 'marchar a Francia y tomar el taxi', para lo que debía librarse de ataduras familiares y laborales.

Tras pasar un tiempo en Santa Coloma de Gramenet (Barcelona) y pernoctar un fin de semana en la vivienda denominada Al Kalaa, 'El Idrissi regresó a Madrid, dejó su trabajo y continuó con su debate interior, pero no consta que diera ningún paso encaminado a llevar a cabo lo que se quedó finalmente en un mero proyecto', señala el Supremo.

Lo que sí confirma la sentencia es la condena a nueve años de cárcel por integración en organización terrorista que la Audiencia impuso a Kamal Ahbar y Samir Tahta. El tercer condenado, Hamed Hamed Hamu, no recurrió la pena de dos años que se le impuso por falsificación de documentos.

No ve colaboración en comprar un móvil para la familia de un huido

El alto tribunal desoye, además, la petición fiscal de que se devolviera a la Audiencia Nacional el caso de tres de los absueltos, porque no motivó por qué no se les condenó por colaboración con banda armada, pese a habérseles encontrado armas en su poder. El Supremo dice que si esas armas no fueron suficientes para atribuirles la pertenencia, difícilmente servirían para estructurar 'una simple actividad de colaboración'.

'Otro tanto hemos de señalar en lo referente a esas láminas o elementos ideológicos de adscripción con una determinada tendencia radical señala la resolución, pues poseer un anagrama de una organización terrorista no puede ser entendido, por sí mismo, como un acto de colaboración, sino de aceptación o aprobación, a lo sumo, de sus fines y métodos, pero en ningún caso, de apoyo logístico que se presta a la organización'.

Esta resolución del alto tribunal será estudiada por la fiscalía de la Audiencia Nacional para adecuar, en el futuro, su acusación a la doctrina marcada en ya varias sentencias por el Supremo, como la del 11-M o la de la operación Nova, en la que anuló 15 condenas de la Audiencia Nacional. En ellas se establece que no basta el radicalismo del acusado para condenarle por integración en organización terrorista, sino que debe dar pasos concretos de su actividad.

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