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El TS anula un fallo por su "desoladora" motivación

La Audiencia Nacional condenaba a cinco años a cinco jóvenes por colaborar con ETA

ÁNGELES VÁZQUEZ

'El examen de la sentencia [de la Audiencia Nacional] en lo relativo al tratamiento del cuadro probatorio arroja un resultado desolador'. Lo dice el Tribunal Supremo a la hora de absolver a cinco jóvenes que habían sido condenados a cinco años de cárcel por un delito de colaboración con la organización terrorista ETA por repartir su boletín interno conocido como Zutabe.

El alto tribunal reprocha a la sentencia de la que fue ponente el que era presidente de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional Fernando García Nicolás que 'está aquejada de una total oscuridad sobre el real contenido de la prueba', lo que inevitablemente supone una 'vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia'.

El Supremo señala que en casos similares devuelve la resolución al tribunal que juzgó el caso para que la redacte otra vez, especificando las pruebas exactas que hay contra cada condenado. En esta ocasión no lo hace, porque 'carecería de sentido', ya que el juicio se celebró el 20 de septiembre de 2007, pero no se dictó la sentencia hasta el 30 de noviembre de 2009. Es decir, transcurridos más de dos años, 'algo que seguramente explica los graves defectos estructurales de la misma que se ha puesto de manifiesto', señala el alto tribunal.

El Consejo General del Poder Judicial abrió un expediente a García Nicolás el año pasado por tardar año y medio en dictar otra sentencia sobre actos de kale borroka. El magistrado se encuentra en la actualidad jubilado.

La resolución no es sólo crítica con la Sala de lo Penal de la Audiencia por haber condenado 'dando por descontado lo que tendría que acreditarse' respecto a la actuación que tuvieron los jóvenes implicados. También lo es con la fiscalía, que pidió que se confirmara la condena impuesta.

'El fiscal, en su escrito de oposición al recurso, realiza un notable esfuerzo para tratar de salvar la sentencia. Pero es un esfuerzo impropio, porque incumplido por el tribunal su papel de garante de los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, no cabe la subrogación en él del fiscal. Acreditado el grave defecto de construcción de la sentencia, tendría que haberlo puesto de relieve con todas las consecuencias, dada la patente relevancia constitucional del mismo', señala el fallo.

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