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El TSJC contradice a su presidente y extiende el auto a todo el sistema

Gimeno afirmó el fin de semana que repercutiría sólo en las familias demandantes

ALBERT MARTÍN VIDAL

Expertos consultados por Público insisten en que, en ocasiones, un mismo tribunal dice en sus sentencias una cosa y la contraria y que un mismo auto puede dar a entender posicionamientos enfrentados. La actual controversia por el cerco judicial a la inmersión lingüística cumple ambos requisitos y añade otro: el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y su presidente discrepan sobre su alcance.

Así se hizo evidente durante la jornada de ayer. El presidente del TSJC, Miguel Ángel Gimeno, aseguró el domingo que la resolución 'es la ejecución de una sentencia que respondía a una demanda de unas personas concretas, y por ello interpretar que puede tener un carácter general sería una interpretación excesiva'. Gimeno lamentó que el caso 'se ha exagerado' y pidió huir de los 'tremendismos' de los últimos días.

Sin embargo, un día después, el TSJC emitió una nota que corregía de forma indirecta esta opinión. Según la nueva versión, el fallo del TSJC insta a la Generalitat a adoptar las medidas oportunas para cumplir las sentencias sobre la enseñanza en Catalunya 'en los términos resueltos' por el Tribunal Supremo (TS), lo que 'podía significar su aplicación de forma genérica a toda la enseñanza en Catalunya' y, por tanto, no sólo a las tres familias recurrentes.

Esta aclaración por parte del TSJC rectifica a Gimeno pero también al ministro de Justicia, Francisco Caamaño, la consellera de Justícia, Pilar Fernández Bozal, o la de Ensenyament, Irene Rigau, todos ellos convencidos de que lo que el TS exigía a través del TSJC era sólo una rectificación en los tres casos señalados.

En el mismo comunicado, el TSJC recuerda que en el pasado falló repetidamente a favor del sistema educativo de inmersión lingüística que rige en Catalunya y en contra de los tres padres de alumnos demandantes.

Estas tres resoluciones se produjeron el 5 de diciembre de 2008, el 19 de diciembre de 2008 y el 9 de febrero de 2009. Cuando los demandantes llevaron sus reclamaciones al Supremo, este estimó sus recursos: las sentencias se publicaron el 9, el 13 y el 16 de diciembre de 2010. Es decir, sólo unos meses después de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut, en la que, entre otros asuntos, abordaba la inmersión: 'Como principio, el castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular'.

El TSJC quiso recordar asimismo que 'en ningún momento' ha señalado cuáles deben ser las medidas que debe adoptar la Generalitat para cumplir las sentencias del Supremo, ya que esta responsabilidad recae en el Govern en función de los 'criterios pedagógicos, organizativos, económicos y de todo tipo'.

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