Público
Público

La UE reconoce daño moral en la cancelación de vuelos

Una sentencia garantiza a los viajeros el derecho a una compensación adicional

DANIEL BASTEIRO

Una nueva sentencia limita las justificaciones legales que puede utilizar una compañía para no compensar a los pasajeros que vean cancelado su vuelo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, reconoce la posibilidad de reclamar daños morales por la cancelación de un vuelo. Según la sentencia, los pasajeros pueden reclamar el reembolso de los gastos derivados de la cancelación de un vuelo y además una compensación por otros perjuicios sufridos por el cambio de planes.

La demandante, una ciudadana española que en septiembre de 2008 tenía previsto volar desde París a Vigo, vio cómo su avión regresaba a la capital francesa tras haber despegado por un problema técnico. Todos los pasajeros fueron recolocados en otros vuelos al día siguiente. La demandante y otros afectados exigieron 250 euros por persona en concepto de daño material, en el que se incluyeron también otros 170 euros para costear el taxi que los trasladó desde el aeropuerto de Oporto, en Portugal, hasta Vigo. Todos ellos reclamaron además una compensación de entre 300 y 650 euros como reparación del daño moral sufrido por la cancelación.

La denuncia fue presentada por una ciudadana española en 2008

La sentencia reconoce su derecho a ambas compensaciones. Además, el dictamen amplía la definición de cancelación, ya que advierte de que también debe aplicarse a los aviones que habiendo despegado se vean obligados a regresar a su punto de partida. La Justicia comunitaria, que estudiaba el caso a petición de un juzgado mercantil de Pontevedra, remitirá ahora el dictamen al juez instructor para que determine la cuantía de las compensaciones.

Según la legislación europea, cuando se produce una cancelación, el pasajero tiene derecho a una compensación idéntica a la que se garantiza cuando se deniega el embarque por causas ajenas al cliente. La compañía debe garantizar que el pasajero puede elegir entre 'el reembolso del billete en un plazo de siete días' o la 'modificación del trayecto', incluyendo la financiación de 'llamadas de teléfono de ayuda, refrigerios, comida o alojamiento', según un documento de la Comisión. Sin embargo, hay excepciones a las reglas, que según Bruselas las aerolíneas incumplen con frecuencia. La compañía no tendrá que hacerse cargo de estos gastos si prueba que la cancelación es causada por 'circunstancias extraordinarias', si el pasajero es informado 'más de 14 días' antes o cuando, pese a la modificación del trayecto, el cliente llegue 'cerca de la hora prevista' a su destino.

Fuentes de la Comisión afirman que el fallo 'refuerza los derechos de los pasajeros' y advierten de que el Ejecutivo comunitario 'actuará para asegurarse de que son respetados'. La sentencia fija los límites de la ley europea y garantiza el derecho para todo demandante, si bien la cuantía y la decisión es responsabilidad de los juzgados de cada país.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias