Otras miradas

El abuso de la Policía Judicial

María Jesús Díaz-Veiga

Abogada

El informe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial (en adelante UOPJ), encargado por la Juez de Instrucción núm. 51 de Madrid, en el marco de las diligencias previas 607/2020, desnaturaliza y excede el marco normativo que la ley otorga a las funciones de la policía judicial.

La juez ordena a la UOPJ de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid la realización de un informe a fin de investigar un posible delito de prevaricación administrativa por parte del Sr. D. José Manuel Franco, Delegado de Gobierno en Madrid, por haber autorizado la manifestación del 8 de marzo. En concreto, la juez pide que se investiguen las siguientes cuestiones:

a) Qué curso se ha dado al informe del Centro Europeo para el Control y Prevención de enfermedades en lo que a España se refiere; qué órgano oficial recibió dicho informe en nuestro país; qué difusión se hizo del mismo entre autoridades y, concretamente, si se remitió a
la delegación de Gobierno en Madrid.

b) Si por parte de las autoridades competentes españolas se remitieron recomendaciones sanitarias a la Delegación del Gobierno en Madrid en relación con las manifestaciones que tuvieron lugar desde el 5 de marzo en adelante, o si, por el contrario, se dio algún tipo de instrucción relativa a que las manifestaciones deberían hacerse de manera restringida.

c) Qué comunicaciones se hicieron a la Delegación del Gobierno en Madrid en relación con reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público para su celebración entre los días 5 y 14 de marzo.

d) Testimonio de expedientes administrativos tramitados en la Delegación de Gobierno con ocasión de las comunicaciones relacionadas conforme al apartado anterior.

e) Si por las autoridades competentes, promotores de las reuniones o manifestaciones, o por la Delegación de Gobierno, se hizo advertencia alguna sobre los riesgos sanitarios que conllevaba acudir a las mismas.

f) Si se suministraron medidas de prevención a los asistentes a esas reuniones celebradas con posterioridad al 5 de marzo, tales como guantes, mascarillas u otros medios.

g) Cualquier otra que se considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos.

En las 83 páginas del Informe, que pretenden dar respuesta a las cuestiones planteadas, se analiza una serie de documentos del Ministerio de Sanidad, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, la Delegación de Gobierno en Madrid, y cuentas de Twitter de esta última y del Delegado del Gobierno de Madrid, así como contenidos de determinados medios de comunicación y páginas web, entre otros.

Lo primero que debe señalarse es que las funciones y cometidos de la Policía Judicial están regulados, principalmente, en los artículos 126 de la Constitución, 547 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 29 a 36 de la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como en el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, cuyo artículo 1 dispone que "Las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, en la medida en que deben prestar la colaboración requerida por la Autoridad judicial o el Ministerio Fiscal [...]".

A partir de esta normativa, podemos deducir que la misión fundamental de la policía judicial es auxiliar y colaborar con tribunales, jueces y fiscales, por ejemplo, a través de la elaboración de diligencias iniciales en las que se refleje el hecho delictivo, la comprobación de la filiación completa de los declarantes y personas que se citen en el atestado, la incoación de diligencias de trámite que se deriven de la dinámica de la actuación policial de carácter rutinario, y de otras diligencias indagatorias, tales como la toma de declaración a detenidos y testigos, la realización de actas de inspección ocular, de entrada y registro en domicilio, etc.

Basta leer atentamente las cuestiones que la Juez instructora ordena cumplimentar a la policía judicial para constatar que ese encargo desborda por completo el cometido de esta última. Dar respuesta a dichas cuestiones conlleva un importante trabajo enfocado, sobre todo, a la recopilación y obtención de pruebas documentales y testificales, que, con carácter previo, exige determinar un criterio de selección de las fuentes de información y el modo de obtención de las mismas, lo que, sin duda puede conllevar un alto grado de discrecionalidad. Asimismo, supone establecer previamente métodos de análisis de las fuentes seleccionadas consideradas válidas, a fin de llegar a las conclusiones adecuadas. Para que toda esta compleja tarea responda a un estándar mínimo e imprescindible de rigor y objetividad, es necesario aplicar un determinado método que escapa, con creces, a la competencia de la policía judicial.

Comprobamos, así, que en el Informe realizado por la UOPJ no consta el criterio de selección de las fuentes de información; no se sabe, porque no se explica, por qué se seleccionan unas y no otras; tampoco se aclara cuáles son las que por su relevancia merecen ser analizadas ni qué criterio, en su caso, se emplea para determinar dicha relevancia; asimismo, se desconoce el criterio por el que se acuerda extractar una documentación y no otra. Por otra parte, sorprende que se recabe documentación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la Delegación del Gobierno en Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, varias publicaciones de cuentas de Twitter del Delegado del Gobierno y de la Delegación de Gobierno en Madrid, y sin embargo, no se dé  la necesaria importancia a la información suministrada por los  organismos internacionales como la la Organización Mundial de la Salud (que no declaró el brote de coronavirus como pandemia global hasta el 11 de marzo) o del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC).

Igualmente hubiera sido necesario saber el criterio por el cual se consideraron fuentes de información algunos de los medios de comunicación, tales como los periódicos OK Diario o El Mundo, y no otros. Cabe concluir, por tanto, que en el informe elaborado se echa de menos la existencia de un cuadro metodológico que dote de fiabilidad y rigor a las conclusiones alcanzadas.

Parece más lógico que un complejo trabajo de esas características debiera haberse realizado por la propia juez instructora, y que ella misma hubiera recabado directamente de organismos y autoridades la documentación que consideraba necesaria en la instrucción que dirige. Su formación jurídica, lógicamente, es de mayor peso que la de la policía judicial. Sin embargo, esta práctica de los jueces de acudir a la policía judicial para solicitar informes, cuyas conclusiones "teóricamente" no les vinculan, es, lamentablemente, bastante frecuente, pues les alivia de trabajo. Si esto es ya de por sí criticable, más reprochable es sin duda el hecho de que esta tarea, encomendada con excesiva frecuencia a la policía judicial, excede el alcance de las funciones que la misma tiene atribuidas por ley.

Pero ciertamente lo más grave es que dicha práctica trae consigo una grave distorsión del proceso penal. Baste con señalar aquí que, en el caso que nos ocupa, la juez no pide en ningún caso a la policía judicial establecer "conclusiones", y, sin embargo, en el Informe sí aparecen estas conclusiones que, como es frecuente en estos documentos, suelen tener un marcado sesgo acusatorio y, aunque, en teoría, no vinculan al juez, lo cierto es que influencian con frecuencia y con intensidad el sentido de sus decisiones. De modo que, tal y como sostiene Jordi Nieva-Fenoll en su artículo publicado en El Periódico el pasado 27 de mayo ("Otra vez un informe policial"), 140 años después de su derogación, se vuelven a reproducir los males del sistema inquisitivo.

Resulta acuciante pues proceder a una regulación más precisa de cuál ha de ser el cometido de la policía judicial. Asimismo, urge establecer una nítida separación orgánica y funcional de una policía exclusivamente dependiente del poder judicial y otra encargada del mantenimiento de la seguridad ciudadana. A tal efecto, resulta imprescindible que a los integrantes de la primera se les forme y capacite cuidadosamente para que puedan afrontar con absoluto rigor y seriedad las tareas que se les sean encomendadas por los jueces y el ministerio fiscal. De esta manera podremos evitarnos, en gran medida, polémicas tan estériles y dañinas como la que hemos padecido en los últimos días.

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