El Congreso hondureño debate la restitución de Zelaya

El presidente depuesto dice que no aceptará volver al cargo en estas circunstancias

DANIEL LOZANO ENVIADO ESPECIAL 02/12/2009 08:00

El asesor de Zelaya, Carlos Eduardo Reina, da una rueda de prensa ayer tras abandonar la embajada de Brasil.

El asesor de Zelaya, Carlos Eduardo Reina, da una rueda de prensa ayer tras abandonar la embajada de Brasil.AFP

En Honduras la historia se escribe todos los días. Estos renglones, rectos para unos, torcidos para otros, marcarán el futuro del tercer país más pobre de América Latina, que vive una "complicadísima situación económica", según confesó el propio Porfirio Pepe Lobo, presidente in péctore. Los encargados de seguir redactando estos renglones tienen cita hoy en el Congreso, que inicia las sesiones para decidir la restitución a la presidencia del depuesto Manuel Zelaya, pocas horas después de que su principal asesor, Carlos Eduardo Reina, abandonara la embajada de Brasil.

El otro gran protagonista del día es el presidente golpista Roberto Micheletti, quien tiene previsto volver a la Casa Presidencial. Mientras, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) continúa emitiendo resultados, tan lentos como confusos.

El Tribunal Electoral aún no ha dado la cifra oficial de la abstención

Datos y palabras para la historia. Y sorpresas, como la que ha supuesto la salida de Reina de la legación diplomática tras mantenerse junto a Zelaya desde el 21 de septiembre. La mano derecha del presidente depuesto justificó su abandono ante la necesidad de reconstruir la lucha de la Resistencia y el fragmentado Partido Liberal.

El Movimiento Liberal en Resistencia, liderado por Reina, asumiría el papel de fortalecer a una Resistencia que lleva semanas sumida en una profunda crisis. Reina, al ser cuestionado si su misión en el exterior de la embajada es negociar con Lobo, insistió en la misma tesis que repite Zelaya desde el domingo: no se negocia, no se reconocen las elecciones y tampoco se aceptaría una restitución por el Congreso.

Un Congreso que ya está preparado para iniciar unos trámites que le lleven a la votación. "Vamos a asistir a un circo, en el que durante días se leerán las opiniones de los partícipes y protagonistas del golpe", resumió para Público Rasel Tomé, el único político de peso que queda junto a Zelaya en su encierro de la Embajada. "La Fiscalía, la Corte Suprema de Justicia, el Congreso y la cúpula de las Fuerzas Armadas se justificarán así. No tiene ningún sentido discutir sobre una acuerdo ya fracasado", insistió.

Micheletti tiene previsto volver a ejercer de presidente hoy

Todas las fuentes consultadas por este periódico vaticinan que el Parlamento votará un rotundo no contra Zelaya. Pepe Lobo ya adelantó algunas de las claves en su comparecencia del lunes: "Zelaya es historia". Los únicos que votarían a favor del presidente depuesto son los diputados de la izquierdista Unificación Democrática, dos de la Democracia Cristiana y una veintena de liberales disidentes.

Quien está deseoso por volver a captar todos los objetivos es Micheletti, que anunciará al país sus intenciones poco antes de que el Congreso se reúna. El retiro temporal del presidente de facto, impuesto por EEUU para legitimar las controvertidas elecciones, expira hoy. En los círculos políticos de Tegucigalpa se había especulado con la posibilidad de que Micheletti decidiera no retomar el poder. En Honduras cualquier cosa es posible, pero también son conocidos los afanes de poder del político liberal, cuyo partido es el gran perdedor del 29-N.

Sorpresa en Tegucigalpa

Así lo confirman los pocos resultados que el TSE sigue entregando a la opinión pública. Todavía quedan por certificar los datos definitivos de la abstención, un termómetro indispensable para medir el apoyo popular de Zelaya. El Partido Nacionalista conserva los 17 puntos de ventaja a nivel nacional y también arrasa en Tegucigalpa, donde Ricardo Álvarez repite alcaldía.

La gran sorpresa en esta ciudad se llama Doris Gutiérrez, independiente y progresista, una candidatura que sin ningún medio y sin ninguna publicidad se ha colado entre los grandes partidos.

"La izquierda es demasiado compleja"

Doris Gutiérrez. Candidata en Tegucigalpa

A usted, candidata independiente por la alcaldía de Tegucigalpa, se la considera la esperanza de la izquierda.
No queremos ser prepotentes, pero sabemos que tenemos gran aceptación. Es la primera vez en la historia que una candidatura independiente, sin ningún medio, obtiene tal resultado, trabajando junto al pueblo. Estaríamos luchando por el segundo lugar, con un 13%.

“Con Doris, cero picardías”, dice su lema de campaña.
Una de nuestras banderas es la lucha contra la corrupción, contra las manos peludas (pucherazo electoral) de otros procesos. No dejaremos que en este recuento nos vayan a hacer ninguna picardía.

¿Son fiables los datos oficiales de abstención?
En Tegucigalpa creemos que votó la misma gente que en 2005, entre el 47% y 50%.

El Congreso vota desde hoy la restitución de Zelaya y usted es diputada. ¿Se dilatarán las sesiones?
Se votará esta semana. Aquí se violentó la Constitución y los derechos humanos de Zelaya, le extraditaron sin darle posibilidad a su defensa.

¿Cuál será el resultado?
El Congreso votará no a la restitución. Los que votaron contra Zelaya se mantendrán en sus posiciones, lo contrario sería darse con una piedra en los dientes, aceptar que hubo error, incluso podrían ser enjuiciados en el futuro. Yo votaré a favor de la restitución.

¿Puede ser su candidatura el embrión de una nueva izquierda en Honduras?
La izquierda es demasiado compleja, hay más radicales y menos radicales, están los que piensan que los cambios vienen desde arriba y los que, como yo, pensamos que los cambios vienen desde abajo, acompañando al pueblo. 

18 Comentarios
  • Libertino-Libre
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    2 i Libertino-Libre 02-12-2009 08:20

    Me pregunto, en mi ignorancia....¿ En qué artículo de la Constitución de Honduras se autorizan los GOLPES de ESTADO para "legalizar" GOLPISTAS ?

  • Para Libertino_libre 1
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    -3 i Para Libertino_libre 1 02-12-2009 09:33

    La Corte Suprema de Honduras tiene la autoridad constitucional y reglamentaria para escuchar los casos contra el Presidente de la República y los demás altos funcionarios del Estado, para adjudicar e imponer juicios, y para requerir la asistencia de la fuerza pública para imponer dicha reglamentación. La Constitución ya no autoriza declarar lugar a formación de causa, pero le otorga al Congreso la facultad para desaprobar la conducta del Presidente, para lleva a cabo investigaciones especiales sobre asuntos de interés nacional, y para interpretar la Constitución. En el caso contra el Presidente Zelaya el Congreso Nacional tenía la facultad para desaprobar la conducta del Presidente y el poder para removerlo de su cargo, basado en los resultados de una investigación extensiva. La Constitución prohíbe la expatriación de ciudadanos hondureños. I ) ¿Cuales son las facultades, si las hubiera, en la Constitución hondureña que le permite al Poder Judicial y al Poder Legislativo (Congreso Nacional) el poder destituir al Presidente electo? El concepto del procedimiento político conocido como “Declarar lugar a formación de causa”, previamente incluido en el artículo 205, sección 15, de la Constitución de Honduras, fue rechazada por decreto 175- 2003.1 La Provisión antes de ser revocada establecía que al Congreso Nacional tenia la facultad de declarar si existían causas para levantar cargos contra el Presidente y otros altos funcionarios de los tres poderes del gobierno. Sin embargo este no mencionaba el procedimiento a seguir en dichos casos. 2) El mismo Decreto también revocaba el Artículo 200 de la Constitución la cual le garantizaba inmunidad general a los diputados del Congreso Nacional. 3) Por lo tanto, actualmente, ningún funcionario público en Honduras goza de inmunidad. Basados en el Artículo 313, sección 2 de la Constitución la Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de conducir procedimientos judiciales en contra del Presidente, lo que la faculta con el poder de llevar casos contra altos funcionarios del Estado y Diputados. 4) Decreto1 No.175-2003 del 28 de octubre del 2003 artículo 1, LA GACETA, Diciembre 19, 2003, ratificado mediante decreto No. 105-2004 del 27 de julio de 2004, LA GACETA, septiembre 11, del 2004 2 Decreto No. 412-2002 del 13 de noviembre de 2002, LA GACETA, febrero 20, 2003, ratificado por decreto 154- 2003, del 23 de septiembre de 2003, LA GACETA, diciembre 1 del 2003.

  • Para Libertino 2
    #3 Vota Vota

    -3 i Para Libertino 2 02-12-2009 09:35

    3 Decreto No. 175-2003 del 28 de octubre del 2003 artículo 1. 4 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, COMO ENMIENDA, art. 313 # 2. La enmienda a la Constitución está disponible online, en http://www.gobernacion.gob.hn/descargas/leyes la Constitución fue originalmente publicada en forma oficial en LA GACETA, el 20 de enero de 1982. Honduras: asuntos sobre las leyes constitucionales- agosto 2009 la Biblioteca de Leyes del Congreso- 2 hasta 2003, Artículo 313 sección 2 establece que la Corte Suprema de Justicia tiene la potestad de conocer los casos contra los altos funcionarios del Estados y Diputados cuando el Congreso Nacional haya declarado que existen las causas para levantar los cargos (contra ellos) 5) Cuando esta enmienda a la Constitución fue rechazada, también se enmendó el Artículos 313, Sección 2 al quitarle la última parte de la enmienda que se refería al procedimiento del Congreso Nacional. 6) Además, el Artículo 304 de la Constitución le confiere a las cortes el aplicar las leyes para casos específicos y adjudicar e imponer juicios. II) ¿Tenia la Corte Suprema de Justicia de Honduras la autoridad bajo la Constitución de Honduras de requerir que los militares sacaran al Presidente porque el Congreso Nacional, la Corte Suprema de Justicia, los Derechos humanos Ombudsman, y el Procurados General consideraron la acción del Presidente inconstitucional? Esta pregunta surge de los siguientes dilemas de las leyes hondureñas: A) Ya sea que la Corte Suprema de Justicia tenga la autoridad conocer el caso (y consecuentemente emitir una orden de arresto) contra el Presidente en funciones; y B) Si la Corte Suprema de Justicia tiene la potestad de ordenar a las Fuerzas Armadas para que lleven a cabo el arresto conforme a la orden de arresto contra el Presidente en funciones. A) Ya sea que la Corte Suprema de Justicia tenga la autoridad conocer el caso (y consecuentemente emitir una orden de arresto) contra el Presidente en funciones Articulo 313, Sección 2 de la Constitución autoriza a la Corte Suprema de Justicia el poder de conocer los casos contra altos funcionarios del Estado y Diputados. En consonancia con esta disposición El Código de Procedimientos Penales establece que los casos contra estos funcionarios deben de ser conocidos por la Corte Suprema siguiendo los procedimientos establecidos en el Código 9 conforme a los recursos disponibles, este procedimiento fue aplicado en el caso presentado por Fiscal General de la República contra el Presidente José Manuel Zelaya Rosales. El 26 de junio del 2009 la Corte Suprema de Justicia, basándose en la demanda interpuesta por el Fiscal General, aceptó el caso y votó unánimemente para que uno de sus juzgados conociere de la demanda en las fases iníciales e intermedias. El juzgado correspondiente llevo a cabo la emisión de la orden de arresto solicitada. La demanda interpuesta por Fiscal General de la República ante la Corte Suprema de Justicia se basó en un procedimiento administrativo que fuera presentado ante el Juzgado de Letras. 5) Decreto No. 38-2001 del 16 de abril, 2001 LA GACETA mayo 29, 2001 6) Decreto No. 175-2003 del 28 de octubre del 2003 nota al pie 1, artículo 2 7) CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE HONDURAS art. 304.

  • Para Libertino 3
    #4 Vota Vota

    -3 i Para Libertino 3 02-12-2009 09:36

    Id. art. 313 # 2 9 ) Código Procesal Penal, arts. 414-417( Editora Casablanca, Tegucigalpa, 2006). 10) Corte Suprema de Justicia, Comunicado especial, junio 30, 2009, 4, disponible en la página web judicial. http://www.poderjudicial.gob.hn Honduras: Emisión de leyes constitucionales- agosto 2009 La Biblioteca de Leyes del Congreso-3 de lo Contencioso Administrativa la cual fue presentada a la Corte Suprema de Justicia para respaldar la demanda. Esta documentación puede ser resumida de la siguiente manera: El 23 de marco, 2009 el Presidente Zelaya emitió El Decreto ejecutivo PCM- 05 2009 ordenando la Consulta Popular o referéndum para todo el territorio nacional con el fin de que los hondureños pudieran expresar su opinión ya fuera durante las elecciones generales del 2009, donde una cuarta urna seria instalada en los centros de votación para decidir si convenía una Asamblea Nacional Constituyente cuyo fin era la emisión de una nueva Constitución Política. El mismo decreto mandaba al (INE) Instituto Nacional de Estadísticas él lleva a cabo una encuesta. 11) En mayo 8, 2009 el Procurador General, actuando como garante de la constitución presentó una demanda ante la Corte de los Contencioso Administrativo solicitando que dicha Corte declarara la ilegalidad y nulidad del acto administrativo llevado acabo por el Poder ejecutivo bajo el Decreto Ejecutivo 12) En mayo 26, el Presidente Zelaya emitió otro decreto ejecutivo PCM-19-2009 anulando el Decreto previo y ordenando una encuesta nacional ( Bajo el nombre Encuesta de Opinión Pública) la cual se llevaría a cabo el 28 de junio del 2009.

  • Para libertino 4
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    -3 i Para libertino 4 02-12-2009 09:37

    13) Al día siguiente, la Corte de lo Contencioso Administrativo emitió una orden ordenando al Presidente que suspendiera dicha Encuesta de Opinión Pública y todos los actos relacionados con esta. 14) el 29 de mayo la Corte de lo Contenciosa Administrativo esclareció los términos de la siguiente manera: Suspensión de la consulta ordenada el 23 de marzo,2009, incluye cualquier otro acto administrativo, ya sea general o particular, que haya o pueda ser emitido, ya sea en forma explícita o implícita, publicada o no en el diario oficial LA GACETA, la cual puede ser llevada a cabo mediante un acto administrativo que haya sido suspendido, como cualquier otra consulta o pregunta que pueda estar estructurada para evitar el cumplimiento de este mandato (Mayo 29) 15) El mismo día, Mayo 29 el Presidente Zelaya informo a los hondureños a través del secretario de defensa que él había emitido el acuerdo ejecutivo No. 027-2009 por el cual el ordenaba que se llevara a cabo la Encuesta de Opinión Popular por el INE ( Instituto Nacional de Estadística) El Presidente también ordeno a las Fuerzas Armadas que prestaran el apoyo logístico y cualquier otro al Instituto Nacional de Estadística (INE) 16) 11. Expediente Judicial Requerimiento Fiscal, Documentación Soporte- Punto No.8 disponible en la página web judicial http://www.poderjudicial.gob.hn/ejes/Comunicados 12 Id en el 2 13 Id en el 3 14 Id 15 Id 16 Id en el 3-4 Honduras: Emisión de Leyes Constitucionales/ Agosto del 2009 la Biblioteca de Leyes del Congreso- 4 El 3 de junio, la Corte de los Contencioso Administrativo emitió el primer requerimiento judicial, a través del Secretario de Estado de la Presidencia, solicitando que el Presidente siguiera lo establecido en la orden de la corte. El 16 de junio, la Corte de Apelaciones de lo Administrativo resuelve unánimemente inadmisible la apelación por el Presidente Zelaya, quien fuera representado por un abogado privado, contra la orden emitida por la corte administrativa el 27 de mayo y la clarificación del 29 de mayo. 18) El 19 de junio La Corte de lo Administrativo emitió una segunda requerimiento judicial a través de la secretaria de estado de la Presidencia donde se le solicitaba al Presidente se abstuviera de conducir cualquier consulta pública que pudiera violar los dispuesto en las órdenes del 27 y del 29 de mayo.

  • Para libertino 5
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    -3 i Para libertino 5 02-12-2009 09:38

    19) Ese mismo día, la Corte administrativa emitió una tercera notificación al Presidente a través de la Secretaria de Estado de la Presidencia, dándole cinco días para informar a la corte las medidas que él había tomado para dar cumplimiento a dichas ordenes. La Corte no recibió respuesta alguna. 20) El 26 de junio el Procurador General presentó un reclamo criminal ante la Corte Suprema de Justicia solicitando que Zelaya fuera arrestado bajo la acusación de actos en contra de la actual forma de gobierno, traición a la patria, abuso de autoridad, y usurpación de funciones. 21) Ese mismo día, la Corte Suprema de Justicia voto unánimemente para que uno de los juzgados conociera del proceso en sus fases iníciales e intermedias; que el Juzgado llevara a cabo la petición, emitiendo el arresto y la garantía de su cumplimiento. 22) Dos días después, el 28 de junio, 2009 Zelaya fue arrestado. 23) Después de su arresto el 28 de junio los militares, actuando aparentemente conforme los términos de la garantía del arresto. 24) sacaron a Zelaya del país. 25) Bajo la Constitución de Honduras ningún hondureño puede ser expatriado o entregado a las autoridades de un Estado Extranjero. 25) 17 Id. en el 4 18 Corte Suprema de Justicia, Comunicado Especial, junio 30,2009 en el 2 disponible en la página web judicial http://www.poderjudicial.gob.hn 19 Expediente Judicial, Requerimiento Fiscal, Documentación Soporte. No. 8, en el 5 disponible en el pagina web judicial http://www.podrjudicial.gob.hn/ejes/Comunicados/ 20 Id. 21 Id. En el 1,15 22 Corte Suprema de Justicia Comunicado Especial 20 de junio, 2009 en el 4 disponible en http://www.poderjudicial.gob.hn 23 Id. En el 5 24 Evaluación por el autor basado en los hechos y la ley. La orden de la Corte Suprema de Justicia consistió únicamente en el arresto y en la garantía. Corte Suprema de Justicia, Comunicado Especial, Junio 30, 2009 en el 4 disponible en la http://www.poderjudicial.gob.hn 25 La Crisis En Honduras, 111vo Cong. 4 (Julio 10, 2009)( Declaración del hondureño Guillermo Pérez – Cadalso ante el Comité de Relaciones Internacionales en Estados Unidos, sub-comité del hemisferio occidental). El señor Pérez-Cadalso quien fue un juez de la Corte Suprema de Justicia y Secretario de Relaciones Exteriores testifico ante Honduras: Enmiendas de Leyes Constitucionales – agosto 2009 la Biblioteca de Leyes del Congreso-5

  • para libertino 6
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    -3 i para libertino 6 02-12-2009 09:39

    B. La autoridad de la Corte Suprema para ordenar a las Fuerzas Armadas que llevara a cabo el arresto contra el Presidente en función. Artículo 304 de la Constitución otorga a las cortes la autoridad de aplicar las leyes a casos especiales y adjudicar e imponer juicios. 27 Artículo 306 establece la necesidad de que las cortes puedan requerir la asistencia de las Fuerzas Armadas para obtener la garantía de las órdenes. 28 Bajo esta autoridad legal la Corte Suprema de Justicia le ordenó al Comandante en Jefe de Estado el que implementara esta orden de arresto. III) ¿El Congreso Nacional de Honduras aprobó los artículos de formación de causa al Presidente en forma correcta y conforme a la Constitución de Honduras? Conforme lo establecido anteriormente, el concepto de procedimiento político relacionado con formación de causa contra el Presidente, previamente contenido en el Artículo 205, Sección 15 de la Constitución de Honduras, fue rechazado mediante Decreto 175- 203. 29 La Constitución no contiene un Artículo específico donde se autorice al Congreso Nacional para destituir al Presidente de su cargo. Sin embargo, el Congreso Nacional utilizó otros estatutos constitucionales para destituir al Presidente Zelaya de su cargo. Entre estos están los siguientes: • Artículo 205, Sección 20 de la Constitución otorga al Congreso Nacional el poder para “Aprobar o Desaprobar” la conducta administrativa del Poder Ejecutivo y Poder Judicial, el Tribunal Nacional de Elecciones, y muchas otras altas dependencias del Estado; • Artículo 218, Sección 3Confirma este poder ya que establece que los decretos emitidos por el Congreso Nacional en relación al Poder Ejecutivo no pueden ser vetados por el Presidente; • Artículo 205, Sección 21 Autoriza al Congreso Nacional para que forme comisiones especiales que conduzcan investigaciones relacionadas con asuntos de interés nacional; • Artículo 208, Sección 5 Le concede el poder a la Comisión Permanente para que reciban quejas sobre las violaciones a la Constitución; • Articulo 205, Sección 10 otorga el poder al Congreso Nacional para interpretar la Constitución; • Artículo 208, Sección 9 Reafirma el poder del Congreso para interpretar la constitución mediante la emisión de resoluciones constitucionales relacionadas con la interpretación y las cuales no pueden ser vetadas por el Presidente; y el Congreso como “un ciudadano hondureño preocupado” y no como un representante gubernamental. Id. (Copia Impresa de la declaración hecha por el autor.)

  • Para Libertino  6
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    -3 i Para Libertino 6 02-12-2009 09:41

    26 CONTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS art. 102. 27 Id. Art.304. 28 Id. 306 29 Decreto No. 175-2003 del 28 de Octubre del 2003 art.1 LA GACETA Dec. 19, 2003. La enmienda básicamente establece que el Congreso tiene el poder de declarar si existen las causas para presentar los cargos contra el Presidente y otros altos funcionarios de los tres poderes del estado. Sin embargo no indica el procedimiento a seguir. Decreto No. 412-2002 del 13 de noviembre de 2002, LA GACETA, Feb. 20, 2003, ratificado por Decreto 154- 2003, del 23 de septiembre de 2003, LA GACETA, diciembre 1, 2003. Honduras: Emisiones de Leyes Constitucionales- agosto del 2009 la Biblioteca de Leyes del Congreso-6 • Artículo 205, Sección 12 Otorga al Congreso Nacional el poder de recibir el juramento constitucional del Presidente y Vicepresidente de la República y el de llenar su espacio en los casos donde dichos personalidades se vean absolutamente incapacitadas para cumplir con sus funciones. 30 Artículo 242 de la Constitución la cual establece la línea de sucesión para la Presidencia, y Artículo 205, Secciones 12, 20, y 10 y el Artículo 218, Sección 9, relacionado con lo anterior los cuales son traducidos por su importancia (El orden en el cual aparecen se basa en la importancia del sujeto en mención ) : Articulo 242. En la ausencia temporal del Presidente de la República, el Vicepresidente deberá reemplazarlo en sus funciones. Si la ausencia del Presidente fuere permanente el Vicepresidente deberá tomar cargo del Poder Ejecutivo por el tiempo que restare para cumplir con el término constitucional. En el caso de que el Vicepresidente también estuviera ausente permanentemente, el Presidente Nacional del Congreso deberá ejercer el Poder Ejecutivo, y en caso de que el Presidente del Congreso Nacional esté ausente este sería reemplazado por el Presidente de la Corte Suprema de Justica, por el tiempo que complete el término constitucional. 31 Artículo 205. Los siguientes poderes son asignados al Congreso Nacional: Sección 12: El recibir el juramento constitucional de la oficina del Presidente y del Vicepresidente de la República(Los cuales) fueron declarados “Electos” y el resto de los designados los cuales eligen aceptar o rechazar su renuncia y llenar las vacantes en caso de que los designados no puedan llevar a cabo sus funciones (Falta Absoluta)” 32 Sección 20 Para aprobar o desaprobar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, del Tribunal Supremo Electoral, del Contralor General de la República, el Fiscal General de la República, la Oficina Ambiental, el Procurador General, los Derechos Humanos, el Registro Nacional de las Personas, y las instituciones descentralizadas y auxiliares del estado.

  • Para Libertino 8
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    -3 i Para Libertino 8 02-12-2009 09:50

    33 Sección 10 El interpretar la Constitución de la República en sesiones ordinarias en un solo término, con dos terceras partes de los votos de sus miembros. Articulo 363 y 374 de la Constitución no podrán ser interpretados mediante este procedimiento 30 CONTITUCION DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS art. 205, •20, 21, 10 & 12; art 208 # 5;& art.218 3&9 31 Id. 242 (traducido por el autor) 32 Id art. 205 # 12 (Traducido por el autor) 33 Id. Art 205 # 20 34 Id. Art 205# 10 (Traducido por el autor) Honduras: Enmiendas Constitucionales- Agosto 2009 La Biblioteca de Leyes del Congreso -7 Artículo 218. Autorización (Del Ejecutivo) no será necesario, ni tampoco el Poder Ejecutivo podrá vetar los siguientes casos y resoluciones: Sección 9: En las interpretaciones de la Constitución de la República emanadas por el Congreso Nacional. 35 En junio 29 el Congreso Nacional, después de escuchar el reporte especial preparado y emitido por una comisión especial del congreso sobre las acciones de Zelaya el cual se basó en una investigación exhaustiva preparada por dicha comisión, 36 Se emitió un decreto en el cual varios artículos constitucionales fueron mencionados; entre estos los claves fueron Artículo 205, Sección 20, 37 traducidos anteriormente. El Decreto estableció que el Congreso Nacional: (1) Desaprobaba la conducta de violaciones a la constitución y las leyes del país por el Presidente en repetidas ocasiones y su desacato a la resoluciones emitidas por autoridades judiciales; (2) Se destituyo al Presidente Zelaya de la Oficina Presidencial; y (3) Nominaron a la siguiente persona en línea de sucesión a la Presidencia, conforme al artículo 242 de la Constitución. Esta persona fue entonces – el Presidente del Congreso Nacional, Roberto Micheletti ya que el Vicepresidente había renunciado de su cargo hacia seis meses. La pregunta de si la Constitución le da el poder al Congreso Nacional para destituir al Presidente aun está en pie. Conforme a lo mencionado anteriormente el artículo 242 no autoriza al Congreso Nacional para que pueda destituir al Presidente, pero si establece la línea de sucesión. 39 Aunque el artículo 205, Sección 12 no es mencionado en el Decreto, esa sección intrínsecamente denota el poder al Congreso Nacional y debe ser analizada. El artículo 205, Sección 12 no otorga al congreso el poder de destituir al Presidente, sino únicamente el proceder a la juramentación constitucional del Presidente y los demás altos funcionarios y a llenar las vacantes en caso de que los funcionarios absolutamente se vean destituidos de sus poderes y funciones por una falta absoluta.

  • Para Libertino 9
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    -3 i Para Libertino 9 02-12-2009 09:51

    El único artículo germane a esta emisión es el Artículo 205, Sección 20 dando al Congreso Nacional el poder de aprobar o desaprobar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo. La lectura del artículo 205, Sección 20 hace que surja el dilema del significado y de la amplitud del art. 218, # 9 . El reporte fue leído por Ricardo Rodríguez un diputado del Partido Liberal. Congreso Destituye a Manuel Zelaya, LA TRIBUNA, Junio 29, 2009 disponible en http://www.latribuna.hn/web2.0/?p=14265&;print=1. 37 aparentemente existe un error tipográfico en el Decreto donde el artículo 220, # 20 fue citado. Sin embargo, art.220 no tiene sub secciones y además no es relevante para el tema en discusión. Por lo tanto es lógico considerar que la referencia era en relación al artículo 205, # 20 que es aplicable. 38 No hay una copia disponible de este Decreto a la fecha. Una versión no oficial fue publicada en Congreso Destituye a Manuel Zelaya, Nota 36. Ver también la declaración de Honduras por Guillermo Pérez- Cadalso Nota 24, en el 5. 39 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS art. 242, Nota al pie 4. Honduras: Emisión de Leyes Constitucionales- Agosto 2009 Biblioteca de Leyes del Congreso- 8 Palabra “Desaprobar” ya sea la desaprobación por parte del Congreso del Presidente de la República puede ser limitada a censurar o a encauzar la posibilidad de su destitución. Un análisis de los hechos de este caso y de los estatutos constitucionales nos llevan a una conclusión. Que el Congreso Nacional hizo uso de su prerrogativa constitucional para interpretar la Constitución e interpreto la palabra “desaprobar” para incluir también la destitución de su cargo. Una lectura sistemática de las diferente enmiendas constitucionales relacionadas con los derechos del Congreso para interpretar la Constitución (Tal como el Artículo 205, Sección 10 y el Artículo 218, Sección) También indica que el Congreso Nacional de Honduras tiene el poder de interpretar la Constitución con un efecto general. Esta tarea es llevada a cabo a través de leyes interpretativas, decretos, y otros actos. Se puede concluir que el Congreso Nacional ejerció su poder implícitamente en lo concerniente a la interpretación constitucional en el caso de Zelaya cuando decidió que su poder de “desaprobar” las acciones del Presidente daban pie a destituirlo de su cargo. El hecho de que el Congreso Nacional no citará todos los estatutos relacionados con los poderes intrínsecos, tales como los mencionados en los artículos 205, Secciones 10, 12, y 21, no implica que se rindieran o a sus poderes constitucionales. En otras palabras se puede asumir que el Congreso Nacional emitió este decreto para destituir al Presidente Zelaya de sus funciones utilizando el poder necesario.

  • Para Libertino 9
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    -2 i Para Libertino 9 02-12-2009 09:53

    Aunque el Congreso Nacional aprobó unánimemente una carta de renuncia de Zelaya fechada cuatro días antes de su arresto, no se hizo mención de dicha carta en este decreto el cual fue emitido por el Congreso, destituyendo, al Presidente de sus Funciones. IV) ¿Siguió la Corte Suprema de Justicia un juicio apropiado, basado constitucionalmente para el Presidente? Conforme a los establecido en la respuesta de la pregunta II (a), mencionada anteriormente la Corte Suprema basó su poder constitucional, conoció del caso en contra de Zelaya y aplicó el procedimiento adecuado mandado por el Código de Procedimientos Penales. 40 Esta línea de análisis fue confirmada en 3 de agosto, 2009, mediante una entrevista telefónica con el señor Guillermo Pérez- Cadalso un abogado hondureño quien sirvió como juez en la Corte Suprema de Justicia y Secretario de Relaciones Exteriores. 41 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS arts. 205, #10 & 218, # 9 Es bien sabido que los poderes del Estado ejecutan sus poderes conforme el mandato constitucional por lo tanto uno de estos poderes no puede ejercer poder sobre otro ya que la Constitución no se lo permite. Así mismo un poder del gobierno no puede ni delegar su poder mandado constitucionalmente a los otros poderes del estado, ni tampoco abstenerse de ejecutarlos en la ausencia de un mandato establecido por la Constitución. 43 Congreso Destituye a Manuel Zelaya, Nota 36. Algunos en Honduras creen que Zelaya firmo la carta el 24 de junio antes de su arresto, para ser uso de esta después del referéndum, cuando presuntamente la Asamblea Nacional Constituyente seria iniciada, el 29 de junio ya que Zelaya anticipadamente anuncio que el seria electo Presidente de dicha Asamblea. También entendió que la carta no sería incluida en el decreto constitucional ya que Zelaya negó haberla escrito. Entrevista telefónica con el señor Guillermo Pérez- Cadalso un abogado hondureño quien sirvió como juez en la Corte Suprema de Justicia y Secretario de Relaciones Exteriores.(Agosto 3, 2009) Honduras: Emisiones de Leyes Constitucionales- Agosto 2009 Biblioteca de Leyes del Congreso Nacional-9 El procurador General presentó un requerimiento fiscal contra el Presidente Zelaya ante la Corte Suprema de Justicia el 26 de Junio, 2009. La demanda: (1) Acusaba al Presidente de actuar contra el sistema de gobierno establecido, traición a la patria, abuso de autoridad, y usurpación de funciones. (2) Solicitó que la corte ordenara el arresto del Presidente; (3) Solicitó que la corte notificara al Presidente de los hechos que se le imputaban (4) Solicitó que se escuchara el testimonio del Presidente; y (5) Solicitó que el Presidente fuera suspendido de sus funciones. 44 La Corte Suprema basada en sus poderes constitucionales y de estatutos, ordenó a uno de sus juzgados el conocer el proceso en las etapas preparatorias e intermedias. Siguiendo el procedimiento, el juez admitió la querella y ordenó se emitiera la orden de arresto.

  • Para Libertario  9
    #12 Vota Vota

    -2 i Para Libertario 9 02-12-2009 09:54

    47 No se siguió el proceso en la Corte Suprema debido a los eventos que ocurrieron después del arresto de Zelaya. Como es de conocimiento Zelaya fue formalmente destituido de su cargo el 28 de junio mediante decreto emitido por el Congreso y el cual se describió anteriormente, el 29 de junio, la Corte Suprema unánimemente ordenaron que los procedimientos fueran enviados a la Corte de Distrito para continuar los procedimientos ordinarios establecidos por el código de procedimientos penales, “debido a que el ciudadano José Manuel Zelaya Rosales no es ya un funcionario de gobierno de alto rango”. 49 Estos procedimientos ordinarios son los que se aplican a ciudadanos regulares en casos criminales. V) ¿Fue la destitución del Presidente hondureño Zelaya legal, conforme a las leyes y estatutos constitucionales? Los recursos disponibles indican que los poderes judiciales y legislativos aplicaron las leyes constitucionales y estatutos en el caso del Presidente Zelaya de una manera que fue juzgada por autoridades hondureñas de los dos poderes del gobierno conforme al sistema legal. Sin embargo la destitución del Presidente Zelaya del país por los militares es una violación directa al Artículo 102 de la constitución y aparentemente esta acción se encuentra bajo investigación por las autoridades hondureñas. Expediente judicial, requerimiento fiscal, documentación soporte-Punto No. 8, en el uno, disponible en la página web judicial http://www.poderjudicial.gob.hn/ejes/Comunicados/ 45 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Art. 313, sec. 2 nota 4 46 Código Procesal Penal art.416 47 Corte Suprema de Justicia, Comunicado Especial, Junio 30, 2009 en el 4, disponible en http://www.poderjudicial.gob.hn 48 El nombre original de la corte es Juzgado de Letras Penal Unificado. 49 Corte Suprema de Justica, Comunicado Especial, Junio 30, 2009, en el 5 50 Entrevista telefónica con el señor Guillermo Pérez- Cadalso un abogado hondureño quien sirvió como juez en la Corte Suprema de Justicia y Secretario de Relaciones Exteriores. (Agosto 3, 2009) Honduras Emisión de Leyes Constitucionales- Agosto 2009 Biblioteca de Leyes del Congreso- 10 Preparado por Norma C. Gutiérrez Especialista en Leyes Extranjeras Agosto 2009

  • Libertino-Libre
    #13 Vota Vota

    7 i Libertino-Libre 02-12-2009 10:06

    Apresar a un Presidente, por la fuerza militar , arrestarlo, y expulsarlo de su país, con o sin juicio ni formalidades previas legales....en román paladino se conoce como GOLPE de ESTADO MILICO, y yo en mi humilde condición de ignorante manifiesto y por tanto incapaz de discutir con UN LEGULEYO, como parece ser el "PARA Libertino 1, 2 , 3 etc. etc y etc", SIMPLEMENTE me pregunto, y me seguiré preguntando .... ¿ En qué artículo de la Constitución de Honduras se autorizan los GOLPES de ESTADO para "legalizar" GOLPISTAS ?

  • Para Libertario-Libre
    #14 Vota Vota

    -3 i Para Libertario-Libre 02-12-2009 10:13

    El estudio de la crisis política en Honduras fue refrendado con información oficial que recibieron los expertos de la ONU en su visita al país, la semana pasada que coincidió con los cancilleres de la OEA. Washington, Estados Unidos. Un estudio del Departamento de Asuntos Políticos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre la causas que provocaron la crisis en Honduras, concluyó que la destitución del ex presidente Manuel Zelaya, "fue constitucional y de acuerdo las leyes del país", confirmaron fuentes oficiales de ese organismo. Esta version fue conocida oficialmente éste martes por altos funcionarios de la ONU, que también coincide con el estudio elaborado por la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos, que analizó por su lado, la situación que generó y mantiene en una crisis política en Honduras. El documento del estudio del Departamento de Asuntos Políticos de la ONU, se fundamento con otra información (la otra verdad) recibida en la última visita a Honduras, donde convergieron con representantes de la Organización de Estados Americanos (OEA) y aprovecharon para “conocer otros escenarios que no estaban claros”. La información sobre esta resolución colegiada de estos expertos, fue proporcionada a hondudiario.com, por fuentes oficiales que coligen las estrategias y presiones que promueven la ex canciller Patricia Rodas y el representante permanente de Venezuela en el Consejo Permanente para pedir más sanciones contra Honduras y exigir la restitución del ex presidente Zelaya, que advirtió “un ultimátum” para éste 15 de octubre. “Estos señores están presionando y han invocado a una Asamblea Especial ante el Consejo de Seguridad, pero no se ha dado ninguna respuesta hasta la fecha, porque estaban esperando los resultados de sus propios estudios sobre la situación en Honduras, que ha mantenido dividido a Washington”, refirió el entrevistado. “La conclusión del informe dice claramente que la destitución del ex presidente Zelaya fue constitucional. Lo que confirma que no hubo golpe de Estado y refuerza la posición del presidente Barack Obama, que nunca se precipitó a juzgar la situación hondureña, como lo hizo la secretaria de Estado Hillary Clinton que corrió a condenar al pueblo hondureño, presionada por los cancilleres de la OEA”, agregó. Las exigencias de la ex canciller Rodas en Washington, según los expertos, se han fundamentado en pedir “a la comunidad internacional más sanciones contra el régimen de facto”, y reclamó además “firmeza” a los países para que no reconozcan al gobierno golpista bajo ningún concepto. “La mayoría de los Estados miembros de las Naciones Unidas, después de conocer otros escenarios e información, ahora coinciden en que no apoyarían ninguna resolución de la Asamblea General de la ONU que solicitara sanciones para Honduras”, resumió al referirse a este estudio del Departamento de Asuntos Políticos de la ONU, que concluyó que la destitución del ex presidente Zelaya fue constitucional, que el mismo estudio coincide en la mayoría de los puntos con el estudio elaborado por la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos. hondudiario

  • pablo
    #15 Vota Vota

    -1 i pablo 02-12-2009 10:35

    Zelaya lo esta haciendo bien, parece que esta dando un paso al costado logico, estuvo muy justo y aprovechó todas sus cartas en una situacion claramente injusta, lo importante es que Micheletti fracaso y sera borrado de la política de Honduras, eso si los que soñaban con la reforma agraria, y bueno por ahora no, el pueblo no parece tan unido, lo han destruido culturalmente por décadas, y los que buscan el apoyo al golpe, miren dejen de hacer el ridículo que con solo mirar quien lo apoya en la UN se resuelve el dilema, la tienen fácil y están a tiempo, en definitiva a izquierda y derecha bajen los odios: realismo señores, que soñar sale caro en política.

  • Libertino-Libre
    #16 Vota Vota

    4 i Libertino-Libre 02-12-2009 10:44

    http://es.wikipedia.org/wiki/Honduras#La_Constituci.C3.B3n_de_1982 Mira Para..Para...Para, etc.etc...copiar y pegar para justificar es sencillísimo : Artículo principal: Gobernantes de Honduras Al triunfar la Revolución Sandinista en Nicaragua, Centroamérica el gobierno de Washington (USA) insta a Paz García a que organice elecciones libres en Honduras. Las legislativas se llevaron a cabo en 1980; un año después resultaba electo constitucionalmente Roberto Suazo Córdova. Suazo dio paso a la constitución de 1982, pero también a una siniestra etapa de terror, búsqueda y eliminación de elementos de la izquierda que, aun hoy, es tema tabú en la sociedad hondureña. Por entonces, el grupo Facusse propuso que Honduras se convirtiera en un Estado Libre Asociado de Estados Unidos, a la manera de Puerto Rico.... Es sabido, sobradamente, quién, para qué y para quienes se hizo la Constitución de Honduras... "Artículo 205, Sección 20 de la Constitución otorga al Congreso Nacional el poder para “Aprobar o Desaprobar” la conducta administrativa del Poder Ejecutivo y Poder Judicial, el Tribunal Nacional de Elecciones, y muchas otras altas dependencias del Estado"...y eso es lo máximo que autoriza esa Constitucíon a "medida" de los poderes fácticos : Aprobar o desaprobar...pero no VEO ni LEO por ningún lado : ¿ En qué artículo de la Constitución de Honduras se autorizan los GOLPES de ESTADO para "legalizar" GOLPISTAS ? Al margen de mi opinión sobre la "solvencia" democrática de esa Constitución.

  • Para Libertino- Libre
    #17 Vota Vota

    -3 i Para Libertino- Libre 02-12-2009 16:58

    El ex presidente de Honduras, Ricardo Maduro, se reunió hoy en Washington con una veintena de congresistas estadounidenses para explicar con la Constitución en la mano los motivos de la destitución de Manuel Zelaya. Maduro, que fue presidente entre 2002 y 2006, subrayó que Zelaya está acusado de varios delitos por el poder judicial del país y ha sido destituido por el Congreso en virtud de varios artículos de la Constitución. En concreto, hizo referencia al artículo 239 que estipula que "el ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado". "El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública", agrega el artículo. El día del golpe de Estado Zelaya había convocado una encuesta para preguntar a los electores si aceptaban una cuarta urna en las elecciones de noviembre para votar sobre una Asamblea Nacional Constituyente encaminada a reformar la Carta Magna en 2010. Según los opositores de Zelaya, esta consulta, que había sido declarada ilegal por el Parlamento, el Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia, permitiría abrir una vía para la posible reelección. "La gente solo despertó cuando escuchó que los militares habían tomado parte pero todo el mundo estaba diciendo que (Zelaya) se estaba saltando la Constitución", dijo Maduro durante una reunión organizada por la congresista Ileana Ros-Lehtinen. La congresista es la republicana de mayor rango en el Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes. La legisladora ha sido muy crítica con la suspensión de Honduras por parte de la OEA y ha propuesto un recorte de fondos al organismo, al considerar que ha abandonado sus principios fundadores con su apoyo a Zelaya, entre otros motivos.

  • Para Libertino-Libre 2
    #18 Vota Vota

    -4 i Para Libertino-Libre 2 02-12-2009 16:59

    El ex presidente subrayó que "no es el clásico golpe militar porque no ha habido ruptura del orden constitucional" y el nuevo presidente, Roberto Micheletti, ha sido instaurado en el Gobierno por el Congreso. También se refirió al artículo 306 que indica que "los órganos jurisdiccionales requerirán en caso necesario el auxilio de la Fuerza Pública para el cumplimiento de sus resoluciones; si les fuere negado o no lo hubiere disponible, lo exigirán de los ciudadanos". El ex-presidente reiteró que los tres poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, están en vigor legal y democrático, de acuerdo a la Constitución y "ningún militar está en el poder". A su juicio "lo importante ahora es llegar a una solución basada en el estado de derecho, asegurar que se siga con el calendario electoral, que está muy avanzado en Honduras y que sea una solución hondureña". En este sentido valoró la mediación del presidente costarricense, Óscar Arias, que ha convocado al diálogo a Zelaya y Micheletti en una ronda de negociaciones de dos días. Las gestiones de Maduro coinciden con las de una delegación multidisciplinar compuesta por congresistas, empresarios y representantes de varios sectores hondureños que han viajado a Washington para explicar los motivos del golpe. El ex embajador de Honduras en Washington, Roberto Flores, indicó el martes a la prensa que "hay contactos" con Maduro pero "no se puede decir que sea una sola misión".

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Generado: 2012-02-14 10:11:01