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Londres desempolva una ley de 1987 para capturar a Assange en la embajada de Ecuador

Eliminaría el estatus de embajada y burlaría así al derecho internacional. El fundador de WikiLeaks cumple 50 días en la sede diplomática. Quito puede anunciar hoy su decisión sobre la solicitud de asilo. &nbsp

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Reino Unido no piensa permitir que Julian Assange vuele a Ecuador en el caso de que el Gobierno de Rafael Correa acepte la solicitud de asilo presentada por el fundador de WikiLeaks hace hoy justo 50 días para evitar su extradición a Suecia.

Para ello, Londres ha amenazado al país suramericano con cancelar el estatus diplomático de su embajada -algo sin precedentes en Occidente-, lo que permitiría al Gobierno británico asaltar la embajada sin violar, a priori, el derecho internacional.

'El asilo no cambia nuestra posición. Nuestra posición legal no está cambiando de ningún modo. Nuestra posición es que tenemos la obligación de extraditarlo, incluso si se le concede el asilo político', dijo el Foreign Office en un comunicado.

Por tanto, Londres aplicará sus leyes locales incluso si Ecuador concede el asilo político a Assange, una decisión que según anunció ayer el titular de Exteriores ecuatoriano, Ricardo Patiño, debería confirmarse hoy.

El Gobierno británico ha tensado la cuerda al máximo con Ecuador y anoche envió un dispositivo especial de Policía para rodear la embajada. Hasta el punto de enviar anoche varios furgones Ayer, Patiño dijo en una rueda de prensa desde Quito, haber recibido una comunicación de Londres en la que se informaba al Ejecutivo ecuatoriano la intención de aplicar la Ley de Instalaciones Diplomáticas y Consulares de 1987.

El ministro ecuatoriano denunció que 'la actitud británica constituye una violación de expresas normas del derecho internacional que obligan a los Estados a solucionar sus diferencias apelando a los medios de solución de conflictos previstos en el derecho internacional', dijo antes de recalcar que los locales de las misiones diplomáticas son inviolables de manera que sin la autorización expresa del jefe de Misión ninguna autoridad del Estado receptor puede irrumpir en los mismos, sin cometer una gravísima violación'.

Patiño insistió en que 'sería una violación flagrante del artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, así como del Artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas', por lo que avisó de que si se concretaseel asalto, esto sería interpretado 'como un acto inamistoso, hostil e intolerable y, además, como un atentado a nuestra soberanía, que nos obligaría a responder con la mayor contundencia diplomática'.

WikiLeaks denunció la pasada madrugada que si Reino Unido decidiera asaltar la embajada se trataría de un acto 'extremo y hostil, que no es proporcionado con las circunstancias, y un asalto al derecho de los solicitantes de asilo en todo el mundo que no tiene precedentes'.

La organización fundada por el australiano cita la resolución 2312 de 1967 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que expresa que 'la garantía de asilo [...] es un acto humanitario y pacífico que no puede ser considerado como una agresión por parte de otro Estado'.

Además, recordó que 'este tipo de medidas extraordinarias se están tomando contra una persona que no ha sido acusada formalmente de ningún crimen en ningún país del mundo'.

Los dos artículos de las convenciones internacionales citados por el ministro Patiño dicen lo siguiente:

Artículo 22 de la Convención de Viena

1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.

2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.

3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

Artículo 2.4 de la Carta de Naciones Unidas

4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

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