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Colombia avala la vía rápida para los acuerdos de paz con las FARC

La Corte Constitucional colombiana aprueba el llamado 'fast track', un mecanismo que permitirá la implementación de los acuerdos en tiempo récord.

Personas de diversas organizaciones realizan una manifestación pacífica frente al Palacio de Justicia en Bogotá para exigir a la Corte Constitucional la aprobación del "fast track". - EFE

MARÍA RADO 

BOGOTÁ.- La Corte Constitucional de Colombia aprobó este martes por ocho votos a favor y uno en contra el llamado fast track, un mecanismo expedito que permitirá la implementación de los acuerdos con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en un tiempo récord. La legislación colombiana podría tardar por la vía ordinaria hasta dos periodos legislativos. Además, de manera excepcional, concede facultades especiales al presidente Juan Manuel Santos.

El fast track fue incluido en el Acto Legislativo 1 de 2015 que el Gobierno llevó al Congreso y fue aprobado por la Cámara. Sin embargo, la Corte constitucional falló sobre una demanda impuesta a los artículos 1 y 2 de ese Acto, que se refieren al fast track y a la concesión de facultades especiales al Ejecutivo. La decisión de la Corte otorga seguridad jurídica a los guerrilleros de las FARC, al acelerarse el proceso de creación y ratificación de leyes para materializar puntos clave del acuerdo como la amnistía o la Justicia Especial para la Paz.

Han pasado más de dos meses desde que el 'no' ganara el plebiscito y desde entonces se han realizado cambios en los acuerdos atendiendo a las exigencias de los representantes del 'no' y el nuevo texto ha sido refrendado en el Congreso. Con este nuevo mecanismo se pone en marcha el engranaje diseñado por los equipos negociadores que culminará, si todo sale según lo previsto, en el mes de junio.

¿Qué viene ahora?

En el acuerdo se establecieron como “prioritarias” una serie de leyes, que son las que más seguridad otorgan a las FARC para que vayan agrupándose en las zonas de concentración y, lo más importante, entreguen las armas a Naciones Unidas. El cronograma quedó establecido en los Acuerdos: 90 días después del día de la firma, día D ─1 de diciembre─ comenzará la entrega de armas, que se dividirá en tres tandas hasta llegar al día D+150, momento en el que las FARC habrán entregado todo su armamento. Tras 30 días, exactamente seis meses después de la firma y coincidiendo con la caducidad del 'fast track', los guerrilleros abandonarán las zonas veredales y comenzarán la vida civil.

A última hora del martes, el Gobierno presentó el proyecto de ley de amnistía y el próximo lunes se celebrará el primer debate en el Congreso. La ley de amnistía es la que más esperan las FARC, garantiza que los guerrilleros que no cometieron delitos de lesa humanidad puedan ser amnistiados, antes de los 150 días siguientes a la firma. Se calcula que la ley se podrá votar en el Congreso el 27 o 28 de diciembre, solucionando así la situación jurídica de los guerrilleros.

Otro punto urgente por implementar es la Justicia Especial para la Paz (JEP) para que la Justicia Transicional se ponga en marcha. La estancia de los guerrilleros en las zonas de concentración está, en teoría, limitada a seis meses, así que urge saber qué harán y dónde tendrán que ir aquellos miembros de la guerrilla que no sean amnistiados y tenga que cumplir algún tipo de condena. Además, todos los actores del conflicto podrán acogerse a la Justicia Transicional y colaborar con la verdad absoluta para esclarecer episodios, condición sine qua non para obtener indultos o amnistía en caso de delitos menores.

El resto de leyes, menos urgentes pero vitales para construir una paz estable y duradera, habrán de materializar, entre otras cosas, la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos, la Comisión de la Verdad, las cuestiones relacionadas con los cultivos ilícitos y el futuro político de las FARC. Ese es el fin último de la guerrilla que, de ser aprobadas las leyes que lo permitan, cambiarán definitivamente las balas por votos.

No se viola la Constitución

María Victoria Calle, Presidenta de la Corte Constitucional, apunta en su escrito que ambos artículos denunciados son exequibles, de acuerdo a la Constitución, porque el fast track es un mecanismo “excepcional y transitorio” que “no petrifica las cláusulas de reforma de la Constitución, no suprime ni reduce la diversidad de los mecanismos de enmienda”. En lo que se refiere a las facultades especiales concedidas al Ejecutivo señaló que “el Congreso puede delegar funciones legislativas, pero dentro de ciertos límites que no se desbordaron”.

Otro punto polémico, que aunque no fue denunciado ante la Corte sí ha sido interpretado es el quinto artículo del Acto legislativo, que condicionaba la regencia del mismo a la refrendación popular. Como en el plebiscito del 2 de octubre ganó el 'no', algunas voces alegaban que el acuerdo no podía implementarse al no tener el favor de los colombianos. La Corte ha señalado que la refrendación dada por el Congreso, “una expresión libre y deliberativa de una autoridad revestida de legitimidad”, el pasado 30 de noviembre es válida, pero en la primera ley que se lleve a la Cámara deberá incluirse un artículo que ratifique esa refrendación. Salvo sorpresa, Santos no debería preocuparse ya que goza de mayoría en la Cámara.

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