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Archivada la querella contra 16 guardias civiles por la muerte de 15 inmigrantes en 2014

La juez descarta que hicieran un uso inadecuado del material antidisturbios contra los subsaharianos que intentaban entrar en Ceuta a través del agua, aunque reconoce que no existe un protocolo para utiizarlo en agua. Las pruebas forenses no apuntan a que murieran por esta causa y los inmigrantes  "asumieron el riesgo de entrar ilegalmente en territorio español por el mar a nado, en avalancha"

Labores de rescate de uno de los fallecidos en la tragedia del Tarajal, ocurrida el 6 de febrero de 2014 en Ceuta.

PÚBLICO/ EFE

CEUTA.- La juez de instrucción número 6 de Ceuta, María del Carmen Serván, ha archivado la querella interpuesta contra 16 agentes de la Guardia Civil por los supuestos delito de homicidio imprudente y lesiones al utilizar material antidisturbios para repeler un intento de entrada a través del agua por parte de inmigrantes subsaharianos, 15 de los cuales resultaron ahogados.

El intento de entrada se produjo en la frontera el 6 de febrero de 2014 y los guardias civiles imputados eran tres mandos -un capitán, un teniente y un sargento-, así como 13 agentes. Todos ellos prestaron declaración en marzo como imputados.

Los imputados coincidieron en afirmar que los inmigrantes murieron ahogados y que su intervención en el suceso no tuvo nada que ver con dichas muertes.

Los agentes aseguraron que actuaron conforme a lo que marcaba la ley ante un intento de entrada ilegal por la frontera y que, en ningún momento, emplearon el material antidisturbios contra los inmigrantes, sino solo para evitar que accedieran a Ceuta.

Uso "correcto" del material antidisturbios


La juez Serván archiva el caso al entender que los agentes hicieron un uso "correcto" del material antidisturbios en la entrada masiva de inmigrantes.

El auto, de 32 páginas, recuerda que los agentes actuaron en el ejercicio de su "función de custodia y vigilancia de la frontera" ante una entrada masiva protagonizada por unos 250 inmigrantes subsaharianos en la mañana del 6 de febrero de 2014.

La jueza recuerda que los agentes están autorizados para utilizar medios antidisturbios reglamentarios y señala que "no existe ningún indicio que permita afirmar que los agentes imputados hicieron un uso inadecuado del material antidisturbio, máxime cuando no existe un protocolo que regule la utilización de dicho material en el medio acuático".

Entiende que los agentes usaron dicho material con "efecto disuasorio", confiando en que lograrían su objetivo de "detener el avance" de los inmigrantes de llegar a las costas españolas.

El procedimiento se inició tras la denuncia de la Abogacía del Estado, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado así como otras asociaciones como Coordinadora de Barrios y Pro Derechos Humanos.

"Los inmigrantes asumieron el riesgo..."


Según el auto, los agentes pueden utilizar el material "siempre ajustado a los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad. La mera utilización de dicho material no puede ser calificada como imprudente".

En el auto, Carmen Serván ha afirmado que los inmigrantes "no eran personas en peligro en el mar" que precisasen ayuda en el sentido referido en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar.

"Los inmigrantes asumieron el riesgo de entrar ilegalmente en territorio español por el mar a nado, en avalancha, aprovechando la noche, vistiendo gran cantidad de ropa y haciendo caso omiso a las actuaciones disuasorias tanto de las fuerzas marroquíes como de la Guardia Civil", ha puntualizado en el auto para el archivo de la causa.

La jueza ha afirmado que de las grabaciones se constata que la avalancha de inmigrantes ocurrida sobre la frontera del Tarajal en Ceuta se desplazaba en bloque "corriendo desde lo alto de un monte dirección al mar y que en el trayecto las fuerzas marroquíes intentaron detenerlos con piedras y palos".

En el auto se deja constancia de que el punto de partida para el avance de la instrucción fue un informe elaborado por la oenegé Caminando Fronteras donde en 28 entrevistas abiertas a testigos se establecía una relación causa-efecto entre los fallecidos y heridos y el uso del material antidisturbios de la Guardia Civil.

"Son testimonios confusos, vagos e imprecisos, contradictorios en sí mismos entre sí y en relación con los informes de autopsia, además de incoherentes y faltos de corroboración", especifica Carmen Serván en el aut.

La juez resuelve que las conclusiones de dicho informe no se encuentran "corroboradas" ni por los informes de los lesionados ni por los de la autopsia de los cinco cadáveres (de los quince fallecidos en total) hallados en las playas de Ceuta en los días posteriores.

La jueza precisa que en los cinco cadáveres hallados en el territorio nacional la causa de la muerte fue asfixia por sumersión (ahogados) y que sólo dos cadáveres presentaban lesiones "calificadas como no vitales" y que en un caso concreto se excluye que el mismo "recibiese un impacto de bola o de un bote de humo".

La magistrada ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa seguida por los delitos de homicidio y lesiones imprudentes así como por el delito de prevaricación.

Contra la resolución judicial cabe recurso de reforma ante la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.

Los hechos juzgados ocurrieron el 6 de febrero de 2014 cuando hubo un intento masivo de entrada de entre 250 a 300 inmigrantes subsaharianos por el espigón de la playa del Tarajal que se saldó con la muerte de quince inmigrantes subsaharianos.

Del grupo de inmigrantes sólo llegaron a la playa de Ceuta 23, que fueron expulsados mediante las denominadas "devoluciones en caliente".

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