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¿Prerrogativas o privilegios parlamentarios?

La Constitución española prevé (artículo 71) que “Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato… gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo…”

¿Prerrogativas o privilegios parlamentarios? /EFE

MIGUEL ÁNGEL PRESNO LINERA

Profesor titular de Derecho Constitucional
de la Universidad de Oviedo,
acreditado como catedrático

Debate: 'Aforamientos'

Este es el catálogo de prerrogativas que se otorgan a los parlamentarios estatales, que ha sido copiado en parte por los Estatutos de autonomía para extenderlo a los miembros de los parlamentos autonómicos.

Si a lo largo de los siglos se justificó la protección de las personas con cargos parlamentarios frente a las amenazas de la Corona o de un Poder Judicial carente de independencia, su configuración e, incluso, su existencia, han de someterse a debate en un sistema democrático en el que se proclama la subordinación de todos a normas jurídicas y la igualdad ante la Ley.

Por centrarnos en la inmunidad y el aforamiento, ¿es compatible con un Estado social y democrático de derecho que no se pueda inculpar ni procesar a un diputado o senador sin la previa autorización de la Cámara a la que pertenece, que no pueda ser detenido más que en caso de flagrante delito o que esté reservado su enjuiciamiento al Tribunal Supremo?

En mi opinión, carece de amparo democrático que los parlamentarios únicamente puedan ser detenidos en caso de flagrante delito, sin atención a la gravedad de ese delito o a la relación de la detención con el ejercicio de las funciones representativas, cosa que sí es tenida en cuenta en otros textos constitucionales; en alguno de ellos, como el holandés, no existe la inmunidad parlamentaria.

La exigencia de suplicatorio para que diputados y senadores puedan ser procesados no existe en Alemania, Francia, Finlandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo o Suecia; tampoco en los parlamentos autonómicos españoles. Y es que no hay fundamento, en términos de democracia, para que el procesamiento por un tribunal imparcial y sometido a la ley dependa de la voluntad de las Cámaras.

El aforamiento penal para parlamentarios estatales y miembros del Gobierno (arts. 71 y 102) es una excepción a otra exigencia constitucional

El aforamiento penal para parlamentarios estatales y miembros del Gobierno (arts. 71 y 102) es una excepción a otra exigencia constitucional: el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia que las mismas establezcan (art. 117). Como toda excepción tendría que ser de aplicación restrictiva; sin embargo, se ha extendido a todo tipo de procesos penales y se ha ampliado a los parlamentarios autonómicos, vocales del CGPJ, magistrados del TC… y a los miembros de las carreras judicial y fiscal, lo que convierte a España en uno de los países del mundo con mayor número de aforados -17.621 declaró en 2014 Ruíz Gallardón- o, lo que es lo mismo, con personas cuyos presuntos delitos escapan del enjuiciamiento por parte del “tribunal natural”.

En suma, estas prerrogativas son, en buena, medida privilegios que tendrían que ser corregidos con una reforma constitucional que elimine la inmunidad o, cuando menos. la condicione a que tenga alguna conexión con el ejercicio de las funciones representativas. Habría que suprimir también la exigencia de suplicatorio y el aforamiento; en este último caso con la modificación adicional de los Estatutos de Autonomía y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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En colaboración con: HAYSALIDA.org y QUONERS.es


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