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Aguirre pide limitar el derecho de reunión

La presidenta del PP de Madrid solicitará al PP que se retoque este derecho fundamental de la Constitución para evitar actos como el de los expresos de ETA

PÚBLICO / AGENCIAS

La presidenta del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, ha defendido que se debería restringir el derecho de reunión para impedir actos como el de la semana pasada de expresos de ETA. Al haber quedado en libertad, éstos son ciudadanos que disponen de todos los derechos que les garantiza la Cosntitución y el juez Pedraz ya respondió al PP cuando le criticaron por haber permitido el acto que, con la ley en la mano, un juez no puede restrinjir un derecho fundamental sin petición de parte.

'Si el juez tiene razón y no lo podía haber impedido con las leyes vigentes, habrá que cambiar las leyes. Esto no se puede volver a permitir, ha dicho Aguirre. Así, ha anunciado que va a pedir en la reunión del Comité Ejecutivo Nacional del PP que, si es necesario, se cambie la ley para evitar que se repitan actos como este. A su juicio, 'en un país serio y libre como España no se puede volver a consentir una reunión de asesinos que, so pretexto de una rueda de prensa, hagan propaganda de una banda terrorista'.

Sin embargo, la líder conservadora lo va a tener complicado. El derecho de reunión es considerado por la propia ONU una libertad política y un derecho humano de primera generación. Además, la propia Constitución Española lo recoge en su artículo 21, blindado asimismo como un derecho fundamental.

Puesto que no tienen causas pendientes y son ciudadanos libres con todos sus derechos, la única vía para impedirles una reunión sería modificando o cambiando la Ley orgánica que regula el derecho de reunión, que es la 9/1983, y que ella misma establece que es 'manifestación primordial de los derechos fundamentales, como derecho público subjetivo'. En dicha ley aparentemente no hay ningún escollo que un juez pudiera utilizar para prohibir reuniones de esta índole, salvo que se demostrara que hay enaltecimiento del terrorismo.

En este sentido y en respuesta directa al secretario general del PP vasco, Iñaki Oyarzábal, el juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, recordó que el Estado de Derecho impide que un juez restrinja un derecho fundamental sin petición de parte. En el caso de la reunión de Durango, y tal y como explicó el juez en su auto, la asociación de víctimas Dignidad y Justicia, que es la que solicitó la prohibición, no estaba personada como parte en dicho procedimiento.

Concretamente, en su auto el magistrado señalaba que si el fiscal entiende que no se acredita la comisión de un delito de enaltecimiento (artículo 578 del Código Penal), 'por obvia aplicación del principio acusatorio no procede otra cosa que el archivo de las actuaciones', puesto que la organización denunciante no era parte al no haberse personado como acusación.

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