Público
Público

La Fiscalía ve delito en la difusión de los correos electrónicos de Blesa

Pide que un Juzgado de Madrid, distinto al de Elpidio José Silva, investigue si ha habido delito de revelación de secretos e infidelidad en la custodia de documentos

ANDRÉS MUÑIZ

La 'mera difusión' en los medios de comunicación de los correos electrónicos de Miguel Blesa, que ilustran su particular manera de dirigir Caja Madrid, tiene 'indiciariamente caracteres de delito', según la Fiscalía de Madrid. Su fiscal jefe, Manuel Moix, obvia el contenido de los mails --cuya obtención sostiene que ha sido anulada-- y destaca que lo que corresponde es que un Juzgado de Madrid investigue si se han producido delitos de revelación de secretos e infidelidad en la custodia de documentos relacionados con la publicación de los correos.

Moix puntualiza que debe encargarse la investigación a un Juzgado de Instrucción de Madrid distinto al número 9, del que es titular Elpidio José Silva, el juez que ordenó la intervención de esos mails y mandó a la cárcel al expresidente de Caja Madrid.

Moix indica que debe abrirse  'el consiguiente procedimiento judicial encaminado a la práctica de cuantas actuaciones se consideren necesarias para la investigación de dichos hechos, así como para la identificación de las personas eventualmente responsables de los mismos y, en su caso, para la adopción de aquellas medidas que se entiendan oportunas para el cese de la eventual actividad ilícita'.

Así se contiene en el informe que ha enviado la Fiscalía al magistrado del TSJ de Madrid Jesús Gavilán, instructor de la querella contra el juez Silva, quien le requirió ese dictamen el pasado 23 de diciembre tras 'constatar', según decía, que se estaban publicando en la prensa correos electrónicos de Blesa y que además se estaban difundiendo diligencias practicadas por él mismo (vídeos de las declaraciones de Blesa o Silva).

El fiscal confirma que 'es público y notorio que en los últimos días' se ha procedido 'a la publicación y difusión en medios de comunicación de todo tipo, prensa, radio y televisión, de contenidos que se dice corresponden a correos electrónicos incorporados a las Diligencias Previas nº 58/2010, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 9 y que, por consiguiente, formarían parte de dicho procedimiento'.  El Ministerio Público adjunta documentación sobre esas publicaciones.

Moix sostiene que 'la obtención de la totalidad de los correos electrónicos incorporados a las Diligencias Previas nº 58/2010, tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, fue expresamente declarada nula por la Sección Treinta de la Audiencia Provincial, mediante Auto nº 502/2013 de 19 de junio, por vulnerar el derecho de defensa y el derecho a la intimidad personal y secreto de las comunicaciones del art. 18.3 CE del Sr. Blesa'.

Y agrega que la misma Sección declaró la nulidad de los Autos de reapertura de esas diligencias, 'señalando expresamente que dicha nulidad llevaba aparejada la de las otras actuaciones que de ellos se deriven y que la misma implicaba la retroacción de las actuaciones al Auto de sobreseimiento provisional de 9 de febrero de 2010'.

De ello concluye que 'se trata de correos ilícitamente obtenidos, cuya mera difusión, con independencia de que formen o no parte de un procedimiento, podría tener encaje penal'. 

El fiscal Moix --autor a su vez de la querella por prevaricación contra el juez Elpidio José Silva-- afirma que la publicación de los correos de Blesa puede constituir delitos de infidelidad en la custodia de documentos y de revelación de secretos de los artículos 413 a 418 del Código Penal, que castigan con hasta cuatro años de cárcel a los funcionarios que revelen secretos de un particular. También sancionan al particular que se aproveche para sí o para un tercero del secreto revelado por un funcionario, con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido, y con hasta seis años de cárcel si la revelación de secretos causa 'grave daño para la causa pública o para tercero'.

El escrito del fiscal también cree que ha podido incurrirse en el delito del artículo 197.4 del Código Penal, que castiga con pena de dos a cinco años de cárcel 'si se difunden, revelan o ceden a terceros' mensajes de correo electrónico para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento.

Según fuentes jurídicas, el magistrado Jesús Gavilán aceptará la petición de Moix y enviará el asunto a reparto al decanato de los Juzgados de Madrid.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias