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El TSJA archiva la causa contra Sánchez Gordillo por el asalto a un supermercado

El magistrado instructor dispone que, aunque los hechos investigados presentan 'los caracteres de delito', no existen indicios de una participación 'penalmente relevante' del alcalde de Marinaleda

 

AGENCIAS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado hoy el archivo de las actuaciones que instruía contra el diputado andaluz de IU Juan Manuel Sánchez Gordillo por la sustracción de alimentos de un supermercado Mercadona en Écija (Sevilla) el 7 de agosto de 2012.

En un auto notificado a las partes, el magistrado instructor, Miguel Pasquau, dispone que, aunque los hechos investigados presentan 'los caracteres de delito', no existen indicios de una participación 'penalmente relevante' en los mismos de Sánchez Gordillo. El auto dictado por el magistrado se produce después de que la Fiscalía Superior de Andalucía solicitara recientemente el archivo, al no apreciar conducta delictiva.

A la vista de lo solicitado tanto por la Fiscalía como por la defensa del diputado, acuerda el sobreseimiento provisional y, en consecuencia, la falta de competencia del TSJA, al no haber aforados, para la instrucción y enjuiciamiento de los referidos hechos, de ahí que las actuaciones se devuelvan al Juzgado de Instrucción 1 de Écija.

En su declaración ante el juez instructor del pasado 10 de diciembre, Sánchez Gordillo aseguró que, aunque estuvo en las inmediaciones del supermercado, no participó en la retirada de alimentos ideada como forma de protesta por el Sindicato Andaluz de Trabajadores.

Tras analizar las diligencias, los documentos videográficos y la declaración del imputado, el instructor, tal y como solicitaron el ministerio fiscal y las partes, ha acordado el sobreseimiento provisional al considerar que el diputado autonómico no participó material o físicamente y que se encontraba en el exterior del establecimiento y llegó al lugar de los hechos una vez que se había producido la sustracción de alimentos por parte de miembros y simpatizantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT). En su declaración ante el juez instructor del pasado 10 de diciembre, Sánchez Gordillo aseguró que, aunque estuvo en las inmediaciones del supermercado, no participó en la retirada de alimento. Según apuntó el Ministerio fiscal, Sánchez Gordillo se desplazó junto a otras personas a las puertas del supermercado para 'apoyar aquello que consideraba sólo un acto político'.

Sánchez Gordillo ya había asegurado que no participó en la retirada de alimentos

Este hecho, según el magistrado instructor, podría calificarse como apología de lo llevado a cabo 'sin que quepa olvidar que la apología, salvo los casos expresamente contemplados por la ley penal, sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito', lo que no es posible 'cuando la conducta ya se ha materializado', según consta en el auto, con fecha de este mismo jueves.

Asimismo, incide el instructor en que 'por más que socialmente Sánchez Gordillo tenga reconocido un claro liderazgo en el ámbito del Sindicato Andaluz de Trabajadores, no puede partirse de la presunción de que la decisión sindical de llevar a cabo una u otra acción concreta deba pasar necesariamente por su aceptación o su veto'.

También señala que los hechos no presentan dudas sobre su existencia ni sobre su carácter delictivo, ya que el hecho de que la intención perseguida no fuera la de un enriquecimiento o lucro personal 'no excluye el carácter delictivo de la acción'.

'Lo decisivo, pues, no es el destino dado a los bienes sustraídos, ni siquiera el móvil de la operación llevada a cabo (denuncia política, propaganda, acto simbólico) sino la lesión al derecho de propiedad de tercera persona (la víctima) que obviamente no tiene por qué soportar la merma de su patrimonio decidida y llevada a cabo, cualesquiera que fuesen sus razones, por el autor del hurto o del robo', señala el magistrado en su resolución.

Por último, recuerda que no es posible imputar al Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) porque cuando se produjeron los hechos el Código Penal consideraba que no se podía aplicar a sindicatos y partidos políticos la responsabilidad penal de personas jurídicas, cuestión que ya ha cambiado con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, según informa el TSJA en un comunicado.

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