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Sólo una nueva doctrina jurídica podría librar a la infanta Cristina

JULIA PÉREZ

Llega el Día C. El juez de instrucción del caso Nóos, José Castro, comunica en esta jornada un auto que cierra tres años de investigación y que señala a los duques de Palma, Iñaki Urdangarín y la infanta Cristina, así como su socio, Diego Torres y su mujer, Ana María Tejeiro, como posibles autores de varios delitos contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales, entre otros imputados como el secretario de la infanta, Carlos García Revenga.

El auto es recurrible en reforma o en apelación. Por un lado, los abogados de la infanta se preparan para recurrir la resolución del juez. Por otro lado, también se espera que la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado hagan lo mismo. Y que recurra la acusación popular. Todos calculan que será la Audiencia de Palma la que tome la decisión final de este procedimiento abreviado sobre las personas que deberán responder por estos delitos en un juicio oral.

Las espadas están en alto. Sobre el caso planean distintas hipótesis y estrategias. Es previsible que la única parte que formule acusación contra la infanta Cristina sea el sindicato de funcionarios Manos Limpias. Y llegará una colisión doctrinal que deberá resolver la Audiencia: ¿es posible abrir juicio oral en España contra una persona que únicamente es objeto de una acusación popular?

En el 'caso Nóos' hay acción popular, interes general y la acusación particular de la Agencia Tributaria La acción popular permite a cualquier ciudadano personarse en los procesos penales en defensa de la legalidad y está protegida por el artículo 24 de la Constitución. Pero el Tribunal Supremo ha delimitado el ejercicio de la acusación popular en dos excepciones: son las doctrinas Botín y Atutxa.

La 'doctrina Botín' lleva el nombre del banquero Emilio Botín, quien en 2007 se libró de ser enjuiciado por el caso de las cesiones de crédito. El Supremo fijó que no cabía abrir juicio oral porque sólo acusaba la acción popular y no existía acusación particular de los directamente perjudicados. Esto es, concluyó, en los casos donde se daña a un interés particular, sólo puede actuar la acusación particular.

La 'doctrina Atutxa' lleva el nombre de Juan María Atutxa, el expresidente del Parlamento Vasco que en 2008 se llevó un chasco al esgrimir ante el Supremo la 'doctrina Botín': fue condenado por desobediencia a la autoridad judicial al negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak. El motivo: el Supremo reinterpretó su doctrina sobre la acción popular y consideró que en un caso de desobediencia como aquel, donde se perjudicaba el interés general que afectaba a los intereses colectivos, sí que se podía abrir juicio oral aunque sólo actuara la acusación popular.

El caso Nóos es una mezcla de los dos precedentes. Acusará la acción popular, pero se trata de delitos que afectan al interés general -la Hacienda Pública- y en un proceso donde está personada una acción particular perjudicada, como es la propia Agencia Tributaria.

Quien pretenda exonerar a la infanta Cristina deberá explorar una tercera vía Por lo tanto, en el caso Nóos habrá una pugna para esgrimir la 'doctrina Botín', en la que muchos juristas anclan la esperanza de que la infanta quede exonerada. Pero será difícil que prospere ya que, aunque el Fiscal no acuse a la infanta Cristina, en este proceso confluyen el interés general, la acción particular y la acusación popular. Por lo tanto, quien pretenda librar a la infanta Cristina del banquillo de los acusados, deberá intentar una tercera vía: crear una doctrina alternativa y argumentarla sólidamente para que prospere ante el Tribunal Supremo.

Se prevé que sea muy extenso el auto de José Castro, en el que delimite los delitos y los posibles responsables; no en vano el auto con el que citó a Cristina de Borbón ocupa 227 páginas. La hermana menor de Felipe VI fue interrogada en febrero pasado, por los gastos realizados por la mercantil Aizoon, de la que es socia al 50% junto a su marido, Iñaki Urdangarín.

Es muy posible que sea imputada por Castro por blanqueo de capitales y cooperación en dos posibles delitos fiscales cometidos por Urdangarín en 2007 y 2008. El primero supone una pena de hasta seis años de cárcel, y el segundo de cinco años.

Son 42 las personas que han sido investigadas en esta causa, pero todo apunta a que el juez Castro exonere de responsabilidad a varias de ellas.

Unas y otras partes confluirán en sus recursos en la Audiencia de Palma. La Fiscalía aspira a meter prisa y a que la Audiencia resuelva antes de las vacaciones de verano.


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