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Una reforma de calado dentro de un decreto 'ómnibus' económico

JULIA PÉREZ

La libertad de horarios comerciales a diez ciudades porque se declaran como turísticas; el tipo de impuesto de depósitos bancarios (del 0,3 por mil), los aviones no tripulados, la regularización de AENA, la congelación de las tarifas aéreas, las daciones en pago exentas de pago de impuestos... Y la privatización del Registro Civil. La privatización del Registro Civil —que contiene la vida jurídica de todos los españoles— está integrada en una mera disposición adicional de un Real-Decreto que contiene un gran paquete de medidas urgentes destinadas a fomentar el crecimiento. Esta medida ómnibus ha sido publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado para entrar en vigor hoy mismo.

En su disposición adicional 12, el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia atribuye la competencia a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, más en concreto a los que tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil 'en su condición de funcionarios públicos, como con claridad resulta del artículo 274 de la Ley Hipotecaria'.

Los registradores de la propiedad y mercantiles son funcionarios, pero sus oficinas son empresas privadas, realizan concursos de acreedores y hasta ERES. Sus empleados, que son quienes gestionarán la vida jurídica de los ciudadanos, no son funcionarios.

El decreto proclama que no se renuncia 'a principios esenciales del Registro Civil como es el carácter gratuito de la prestación del servicio público del mismo' y que el Estado controlara los sistemas de información y sus aplicaciones, así como su contratación.

Para el pago del sistema se decreta la creación de una Corporación de derecho público a la que deberán pertenecer los registradores 'cuyos aranceles quedan afectos a la cobertura de los gastos de funcionamiento de las oficinas donde se presta el servicio público', tal y como dispone la Ley de Tasas. Se creará una misma aplicación para todas las oficinas del Registro Civil, que estará en funcionamiento antes del 15 de julio de 2015. La contratación que de la empresa que cree este sistema y lo gestione se realizará por la Corporación de Derecho Público que crea esta disposición.

La Corporación tiene tres meses para formalizar los contratos relativos a esta plataforma de gestión integrada del Registro Civil, 'realizando con posterioridad la contratación de las necesarias adaptaciones o actualizaciones del mismo'. La Dirección General de los Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA u otro medio propio de la Administración el inicio del expediente, la elaboración de los pliegos de cláusulas de los contratos. 'El abono del precio, incluido el derivado de la prestación de los servicios permanentes que correspondan, será satisfecho íntegramente por la Corporación de Derecho Público a que esta disposición se refiere'.

La Corporación tendrá personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y patrimonio separado. Los aranceles que perciban los registradores quedarán afectados a la cobertura directa de los gastos que imponga la creación y gestión de la Corporación, como parte de los generales de funcionamiento y conservación de las oficinas.

El Gobierno aplaza a un reglamento posterior la definición de la estructura y órganos de la Corporación, así como el régimen de aportación de los registradores y de las cuotas necesarias para su sostenimiento, sobre el principio de distribución de los gastos entre los citados registradores, en proporción al número de operaciones registrales realizadas por los mismos. Hasta que el registro civil pase a manos de los registradores de la propiedad y mercantiles, los jueces seguirán llevando como hasta ahora el Registro Civil y los secretarios ejercerán por delegación su capacidad de certificación en las mismas oficinas actuales.


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