Público
Público

Absueltos los acusados por la protesta ante el Parlament: ejercían un derecho fundamental

J. PÉREZ/ AGENCIAS

La Audiencia Nacional ha absuelto a los 19 acusados de un delito contra las instituciones del Estado en relación con el asedio al Parlament catalán en 2011. Sólo uno ha sido condenado, José María Vazquez Moreno, en concreto a cuatro días de localización por una falta de daños al pintar con trazos negros la chaqueta de la diputada Motserrat Tura.

La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que cuenta con el voto particular discrepante del presidente, Fernando Grande-Marlaska, que proponía condenar a diez de los acusados por el delito contra las instituciones del Estado, y elevar de falta un delito de daños por pintar a la diputada.

La Audiencia considera que los procesados ejercían un derecho fundamental, y que protestaban ante los parlamentarios, por lo que los absuelve ya que ejercían el derecho de protesta ante sus representantes.

Y aunque las acciones identificadas tenían 'un cierto significado de exceso o abuso del derecho de manifestación', consistían en ponerse delante de los diputados con los brazos abiertos, o caminar detrás de ellos con los brazos en alto, al tiempo que se coreaban consignas. 'Desde luego -sostiene la sentencia- son conductas íntima e inequívocamente conectadas con el derecho de protesta que allí se ejercitaba'. 

Por ello, los magistrados resuelven que estas conductas podrían parecer como coactivas,  pero no pueden ser consideradas delictivas.

La Audiencia considera que en este caso se despliega 'la doctrina del efecto desaliento, pauta del juicio de proporcionalidad penal cuando se afectan derechos fundamentales'. Porque la sanción penal que no tuviera en cuenta que esas personas ejercían un derecho fundamental, 'enviaría un mensaje de desintevación de la participación democrática directa de los ciudadanos en las cosas comunes y del ejercicio de la crítica política'.

'Las acciones que las acusaciones pretenden incriminar -agrega la sentencia- consistían en una expresión pública de la crítica a quienes ostentaban en aquel momento la representación popular, por parte de un grupo de personas que se confrontaban con sus parlamentarios' para trasladarles un comunicado de repulsa ante la decisión que iban a adoptar en la sesión plenaria, 'algo que se integra en el núcleo de la democracia, en el corazón del sistema, en la medida que expresa participación ciudadana directa, libertad de expresión, pluralismo político y acceso al espacio público de las voces de disenso de los desfavorecidos por las políticas públicas de austeridad, es decir, remoción de los obstáculos a la igualdad'.

La sentencia inciden en que la libertad de expresión y el derecho de manifestación y de reunión 'gozan de una posición preferente en el orden constitucional' y por ello, debe ser objeto de una especial protección'.

El ponente de la resolución ha sido el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, quien junto a la magistrada Manuela Fernández Prado sostienen que existen pocos cauces de expresión de acceso al espacio público y que por ello amplios sectores de la sociedad tienen 'una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social'.

'Resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo', añade la sentencia.

La convocatoria estaba destinada 'a hacer coincidir voluntades individuales para expresar una subjetividad colectiva' coincidiendo con la sesión del Parlamento catalán en la que debía decidirse el destino de las cuentas públicas. 'Por su elementos y contenidos, la acción colectiva de protesta se hallaba dentro del ámbito constitucionalmente protegido del derecho de reunión y manifestación '.

La Audiencia Nacional absuelve a los 19 acusados de los delitos de atentado contra la autoridad de un miembro de la Asamblea legislativa de una autonomía y de asociación ilícita. Tan sólo condena a uno de ellos, José María Vázquez Moreno, no por un delito, sino por una falta de daños, que está previsto cuando se causan daños inferiores a 400 euros y la actuación no está recogida en otros tipos penales. La Audiencia le impone la pena de cuatro días de localización permanente, atendiendo a que la perjudicada ni siquiera reclamó el valor de la reparación de la ropa y la hecho de haber sido procesado por un delito cuando sólo se le imputaba esa acción.

Los fiscales Teresa Sandoval y José Perals pedían cinco años y seis meses de prisión para los 19 acusados por los incidentes registrados durante una concentración convocada por el movimiento 15M ante el Parlament, en Barcelona, que derivó en situaciones de asedio a parlamentarios, entre ellos los presidentes de la Generalitat, Artur Mas, y de la Cámara, Núria de Gispert.

'La sentencia es un varapalo judicial al Departament d'Interior y a los Mossos'. Jaume Asens, abogado de varios imputados, considera que el fallo de la Audiencia Nacional supone 'un duro correctivo al modus operandi' de la policía catalana, responsable según él de detenciones injustificadas y de haber fotografiado a los arrestados 'contra su voluntad'. Asens cree que pone a cada uno en su sitio: empezando por Interior ('cuya organización del dispositivo policial no permitió compatibilizar el derecho de protesta con el acceso de los parlamentarios al recinto')  y terminando por Artur Mas ('al contrario de lo que dijo en su día, quien ha traspasado la línea roja es su policía').

'Es un nuevo varapalo judicial que se suma a anteriores sentencias que legitimaron otras protestas y escraches. Ahora esperamos respuestas y dimisiones', añade el abogado, quien se plantea reabrir la causa contra la operación policial en la Ciutat de la Justícia, donde fueron detenidos seis indignados, una actuación que fue censurada en su día hasta por el Consejo General del Poder Judicial.

'Entendemos que esta sentencia nos da la razón y aporta luz sobre aspectos que no habían quedado claros', concluye Asens, convencido de que el fallo de la Audiencia Nacional (que será analizado mañana por la Mesa del Parlament) avala que algunas de las prácticas llevadas a cabo por los mossos son 'ilegales' porque 'vulneran los derechos fundamentales'. ¡

Final by Público.es

https://www.quoners.es/q/ley-seguridad-ciudadana-derecho-de-manifestacion

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias