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La Audiencia de Pontevedra exime a un ciudadano de pagar 2.800 euros de tasa judicial por considerarla inaplicable

JULIA PÉREZ

Tiene dos hijos menores a su cargo, carece de ingresos desde el año 2013 y tenía que pagar una tasa de 2.800 euros antes de recurrir su condena al pago de más de 615.000 euros por el concurso culpable de una sociedad limitada. La Audiencia de Pontevedra ha hecho prevalecer el derecho a la tutela judicial efectiva del administrador de esta empresa y admite a trámite su recurso de apelación sin que tenga que pagar tasa: la considera inaplicable en este caso.

Así lo ha resuelto la sección especializada en Mercantil de la Audiencia de Pontevedra, la primera, en una resolución de la que han sido ponentes los magistrados Manuel Almenar y Javier Menéndez.

La Sala aclara que esta interpretación responde a las circunstancias concretas del caso y no tiene vocación generalizadora, a la espera de que el Tribunal Constitucional resuelva los recursos y las cuestiones de inconstitucionalidad interpuestos contra las tasas judiciales impuestas por el Gobierno del PP con la Ley 10/2012.

La Audiencia ha dictado dos resoluciones en este caso. En ambas estima la queja interpuesta por el administrador de una sociedad limitada, declarada en concurso culpable.

 Las Audiencia de Pontevedra resuelve que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, la introducción de un régimen de tasas no es contrario, por sí solo, al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, salvo que se demuestre que la cuantía de la tasa resulta tan elevada que impide en la práctica el ejercicio del derecho fundamental o lo obstaculiza.

Una sentencia de un proceso concursal había calificado el concurso de la SL como culpable y había condenado al administrador al pago de una serie de indemnizaciones por valor de 615.382,06 euros, además de su inhabilitación para administrar bienes durante 10 años, entre otras condenas.

Para recurrir esta condena tan grave, el administrador tenía que pagar antes una tasa. Pero el cómputo se calcula por medio de una parte fija -800 euros- más un porcentaje basado en las cuantías reclamadas en el concurso, que superan los 600.000 euros, con el tope de 2.000 euros. Resultado: el administrador, sin trabajo y con dos menores a su cargo, tenía que pagar 2.800 euros de tasa.

La Sala entiende que si el pago de la tasa fuera la única interpretación legalmente posible, habría de valorar la procedencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad, dado que la tasa resultante, por su cuantía, 'aparece como un elemento que hace excesivamente difícil, cuando no imposible, el derecho fundamental al acceso a la justicia' para poder interponer los recursos legales previstos.

 La Audiencia de Pontevedra ha decidido que la interpretación que lleva a exigir el pago de la tasa no es la única posible, sino que existen otras posibilidades más respetuosas con el derecho fundamental y que no violentan la norma legal. Los magistrados concluyen que están ante un supuesto no sujeto al pago de la tasa, cuya cuantía sería 'manifiestamente desproporcionada y con seguridad no querida por el legislador en tanto que afecta negativamente al derecho fundamental al acceso a la justicia'.

A este respecto, la Audiencia cita el acuerdo de pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, sobre las tasas en el orden social, que exime del pago de las tasas a los trabajadores para recurrir sus despidos -recursos de suplicación y de casación-, así como a los beneficiarios del sistema de Seguridad Social, los funcionarios y personal estatutario que recurran en la jurisdicción social y los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo.

 En todo caso, la Sala aclara que esta interpretación responde a las circunstancias concretas de este caso y que sus resoluciones no tienen vocación generalizadora, al menos en tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional en los diversos recursos y cuestiones de inconstitucionalidad que tiene pendientes.


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