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El Consejo de Estado argumenta que la consulta del 9-N "abriría un proceso constituyente" que corresponde a todos los españoles

EFE

El Consejo de Estado considera que la convocatoria de la consulta catalana vulnera la Constitución al otorgar a los ciudadanos de Catalunya la capacidad de decidir sobre una cuestión -la unidad de la nación española- que está reservada a la decisión del conjunto español.

Así lo argumenta el Consejo de Estado en el dictamen por el que apoya los recursos interpuestos por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional por el decreto de convocatoria de la consulta que firmó el pasado sábado el presidente de la Generalitat, Artur Mas, y por la ley de consultas.

La convocatoria comportaría -dice el dictamen- el reconocimiento a una fracción del pueblo español -los ciudadanos de Catalunya- de una capacidad que excede de las competencias autonómicas de ámbito territorial limitado y que, además, afecta al orden constitucional establecido.

Según el Consejo de Estado, el elemento determinante de inconstitucionalidad es la convocatoria de una consulta a los ciudadanos catalanes para el próximo 9 de noviembre. A su juicio, el pueblo catalán de esta forma está llamado a decidir sobre una cuestión que vulnera la unidad de la nación española, en la que se fundamenta el orden constitucional, y que 'está reservada a la decisión del pueblo español como titular del poder soberano'.

La consulta 'supondría aceptar que una fracción del cuerpo electoral' -los catalanes- pudiera 'abrir un auténtico proceso constituyente', una facultad -recuerda el Consejo de Estado- que sólo corresponde a quien ostenta la condición del poder soberano que, según la Constitución, es 'el pueblo español en su conjunto'. Para el Consejo de Estado, la convocatoria de Más lleva implícita además la consideración de Catalunya como 'nación', algo que, sin embargo, le recuerda que el Tribunal Constitucional le negó de manera explícita en la sentencia sobre el Estatut de Catalunya.

Respecto a la ley de consultas aprobada por el Parlament catalán, el Consejo de Estado afirma en un segundo dictamen que el recurso debe limitarse a la regulación de las 'consultas populares no referendarias' en el título II, ya que es este punto el que se sitúa al margen del bloque de constitucionalidad.

Así, considera que se articula un procedimiento de consulta que presenta los elementos típicos del referéndum, como la convocatoria del pueblo de Catalunya para que manifieste a través del sufragio su voluntad general en los asuntos que le sean sometidos a su consideración.

Con esta regulación, según el Consejo de Estado, esas consultas se situarían al margen de la Constitución y de otras leyes, como la Loreg, que regulan el referéndum, así como de la doctrina del Tribunal Constitucional.

'En la práctica, viene a suponer que, al amparo de dicho título II, pueden convocarse y celebrarse consultas auténticamente referendarias desconociendo las particulares exigencias y cautelas' del TC respecto al referéndum por su naturaleza 'excepcional' en una democracia representativa.

Recuerda también el dictamen que el alto tribunal ha señalado en numerosas ocasiones que el 'principio de lealtad constitucional' es 'especialmente aplicable en todo lo que atañe a las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas'. En este sentido, recalca que el correcto funcionamiento del Estado de las autonomías depende en buena medida de la sujeción de ambos a las fórmulas de consulta que prevén la Constitución y los estatutos.

'Esta argumentación excluye, en el presente caso, la posibilidad de una regulación de las consultas populares que -como la contenida Ley de Catalunya 10/2014- se sitúe al margen del bloque de constitucionalidad', concluye el informe remitido al Gobierno. La conclusión es que las consultas que regula ese título II comportan un ejercicio del derecho fundamental de participación política recogido en la Constitución y tienen una naturaleza materialmente referendaria, por lo que están sujetas tanto a la ley orgánica, la Constitución y a la autorización del Estado.


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